'Esto les va a permitir poder rehabilitarse como persona y poder efectivamente dormir tranquila'. Así la titular de la nueva Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento, Josefina Montenegro, le dio el vamos el pasado miércoles a la ley que le permite a las personas renegociar sus deudas.
El llamado de la autoridad es uno solo, y es que las personas que mantienen deudas se anticipen a cualquier demanda de sus acreedores y así evitar que la situación se convierta en un camino sin salida.
La superintendenta fue clara en señalar que este proceso administrativo es gratuito y voluntario, aunque remarcó que no cualquier persona puede declararse 'en quiebra', sino que debe cumplir una serie de requisitos para poder ampararse bajo la Ley 20.720.
Para ello, las personas que se acerquen a las oficinas de la entidad o lo hagan a través de la página web, deben tener dos o más obligaciones vencidas, por más de 90 días, y que superen las 80 UF (cerca de $1.900.000) y que no tengan un juicio ejecutivo en su contra o que se le haya solicitado el inicio de un procedimiento de liquidación.
Una vez que la persona llega a la Superintendencia, esta analizará los antecedentes que entrega y si cumple o no los requisitos, para posteriormente dictar una resolución de admisibilidad, con la que se da inicio al procedimiento. Desde ese momento y hasta su término, se otorga una protección financiera concursal, que le permite al deudor estar protegido para poder negociar libremente con sus acreedores.
Luego de dictar la resolución de admisibilidad, según explicó Montenegro, se cita a los acreedores y al deudor a una audiencia de determinación del pasivo, en la que se determina cuánto se le debe a qué acreedor.
Tras ser acordada esa audiencia, se pasa a la renegociación, y ahí se estipulan distintas alternativas en base a acuerdos. Por ejemplo, se puede pactar un plazo mayor al firmado inicialmente, se pueden condonar intereses, reajustes o perdonar parte de la deuda, en base a los acuerdos con los acreedores. Por lo tanto, la palabra la tienen tanto el deudor como los acreedores.
Un dato importante que establece la ley, es que los pactos se acuerdan cuando dos o más acreedores, que representen más del 50% del pasivo, lo hacen junto con el deudor. J