Condenan a menores por bestial ataque a guardia
Pedro Bárcena González
Pocos casos en la provincia reflejaron tanta violencia. Y ejercida de manera despiadada por menores. Una ferocidad contra la víctima a quien le sacaron un ojo e intentaron quemar viva que fue acreditada. Justamente, los dichos del propio afectado ayudaron a crear convicción sobre la autoría de este grupo de tres adolescentes en tres delitos que aún remecen a Ancud.
Todos los antecedentes del caso fueron expuestos en los últimos días en el Tribunal Oral en lo Penal de Castro durante el juicio que terminó por condenar en audiencia realizada ayer a los acusados que recién se empinaban entre los 15 y 16 años al momento de perpetrar los ataques.
Ante los sentenciadores, el fiscal Jorge Raddatz detalló la macabra embestida contra Pedro Hernández (62) en el Parque Municipal Bellavista la madrugada del 24 de abril de este año. Especificó que los imputados ingresaron al predio a sustraer las radios de los vehículos fiscales, ante lo cual salió al paso el vigilante recibiendo una paliza.
"Fue agredido hasta con un palo, por lo que perdió el globo ocular. Por ello, intentó refugiarse en su casa pero fue seguido por los dos varones que entraron al domicilio. La víctima se esconde en su dormitorio y los imputados incendiaron el inmueble", apuntó el persecutor.
El propio guardia relató que alcanzó a salvar con vida saltando por la ventana y escondiéndose de sus agresores, puesto que temía que la golpiza continuara. Los datos que proporcionó ante la sala fueron fundamentales para esclarecer la dinámica de los hechos y confirmar la participación de los jóvenes.
Asimismo, el abogado del Ministerio Público recalcó que al testimonio del ofendido se sumó el peritaje químico que acreditó la intencionalidad del siniestro, como también las pesquisas policiales que establecieron cómo intervinieron los acusados en este caso.
resolución
Bajo este contexto, los jueces no dudaron en entregar su veredicto. El líder del grupo y que solamente fue detenido cuatro días después de cometidos los ataques fue condenado por los delitos de robo con violencia con lesiones gravísimas e incendio, arriesgado 10 y 7 años de internación en régimen cerrado por cada ilícito, respectivamente.
Por su parte, al otro varón se le ratificó su responsabilidad en el siniestro, como también en el robo en lugar no habitado. Se solicitó en su contra penas de 3 años de internación por el incendio y 300 días por el atraco. Mientras que a la mujer se le condenó por el robo en lugar no habitado, invocando el persecutor una sanción de 300 días de internación en régimen semicerrado con programa de reinserción social.
Como indicó Raddatz, existe conformidad por comprobarse los hechos delictivos y las participaciones de los jóvenes. Eso sí, fue claro en señalar que "esperamos que se decrete la internación contra ellos para que puedan reducir su actuar", considerando la gravedad de la causa.
acciones
En tanto, el defensor Luis Mora, quien representó al cabecilla del grupo y quien arriesga una mayor pena, espera analizar la sentencia que será entregada el miércoles, con el objeto de futuras acciones procesales.
El abogado explicó que "nosotros postulamos que solo existió el robo y las lesiones por separado". Una postura que no fue acogida en primera instancia.
La defensa también se opuso al quántum de la pena requerida. "Entendemos que se extienden los límites de la normativa", recalcó, por lo cual invocó 5 años de libertad asistida especial para su representado. J
El defensor Claudio Herrera, quien representó a los dos menores que fueron detenidos por efectivos de Carabineros el mismo día de los hechos, recalcó que se acogió la tesis que planteó en cuanto a la configuración de un robo en lugar no habitado. "Los actos ejecutados por los jóvenes no constituían un robo con violencia calificado, sino que solo el apoderamiento con fuerza de especies de propiedad de la Municipalidad de Ancud", acotó.
Además, en cuanto al delito de incendio por el cual fue condenado el adolescente que representó, el abogado indicó que "esperamos el tenor de la sentencia para conocer la forma como justifica el tribunal la participación del imputado, en razón que durante el juicio e investigación quedó de manifiesto que esta acción fue ejecutada por una persona diversa de nuestro cliente, razón por lo cual es probable que, conocido el tenor de la sentencia, se pueda ejercer la acción recursiva para revertir tal decisión".
No obstante, Herrera requirió respecto de este joven que no tiene antecedentes penales, la sanción de 541 días de libertad asistida especial o en subsidio una pena mixta.