Condenan a Mineduc por discriminación política
Ente provincial deberá pagar millonaria indemnización a profesor castreño.
El Ministerio de Educación deberá pagar una indemnización superior a los 26 millones de pesos por el despido de un profesor en el Departamento Provincial de Educación de Chiloé, lo cual fue considerado como discriminación política.
Se trata del docente castreño Manuel Jara Vera, militante de Renovación Nacional, en cuya demanda contra el Fisco se lee en la resolución que hay "la existencia de lesión de derechos fundamentales de no discriminación en razón de opinión política con ocasión del despido, ejecutados por parte de la denunciada y en perjuicio del denunciante".
Los hechos datan del 2014, señaló Marcelo Pinto, vocero del estudio jurídico que patrocinó al demandante. "Cuando asumió el Presidente (Sebastián) Piñera fue designado jefe provincial de Educación de Palena, luego en el gobierno de Michelle Bachelet lo trajeron a Castro para seguir trabajando en la Dirección Provincial de Educación y corrió el tiempo y lo desvincularon porque no tenía el perfil para la reforma educacional", comentó la fuente.
Fisco
"El Tribunal (Laboral de Castro) determinó que hubo discriminación política, luego la Corte de Apelaciones lo confirmó y la Corte Suprema volvió a confirmar el fallo", agregó Pinto.
El abogado manifestó que "en este caso el Ministerio de Educación es el demandado, pero como no tiene la representación legal, la tuvo el Consejo de Defensa del Estado, o sea, en este caso el Fisco de Chile".
De hecho, en la sentencia se lee que "se dispone que la denunciada, como medida reparatoria de su acto lesivo deberá publicar vía internet del servicio, oficina Chiloé, su pleno respeto a la legislación vigente que diga relación con los derechos fundamentales de carácter laboral de todos sus funcionarios y en especial su respeto y compromiso con el derecho a no discriminar por ideologías políticas".
Por parte del Consejo de Defensa del Estado (CDE), este alegaba que "en primer lugar como defensa de fondo la excepción de falta de competencia del tribunal para conocer esta materia, ya que la naturaleza del vínculo y del régimen aplicable al mismo eran de carácter administrativo y no laboral, toda vez que el actor nunca prestó servicios en el Mineduc en virtud de un contrato de trabajo, sino que lo hizo a través de la contrata administrativa", lo cual fue desestimado por los tribunales.