Moreira dice que aún no es notificado por la corte
Tribunal de alzada capitalino ratificó el desafuero contra el senador de la UDI por la zona.
En el marco del caso Penta, la Corte de Apelaciones de Santiago ratificó el desafuero del senador Iván Moreira (UDI), privándolo de su inmunidad parlamentaria.
A través de un fallo dividido se validó la solicitud de la Fiscalía, que acusa al parlamentario por Los Lagos de ser autor del delito de presentación de boletas ideológicamente falsas.
El parlamentario gremialista, sin embargo, desestimó la información publicada por la prensa nacional, argumentando que "esto no es ninguna novedad y se trata de un borrador sin firma, es lo mismo de hace un mes atrás", recalcando que "yo no me puedo referir a algo de lo cual no estoy notificado".
Adelantó además el político que "nosotros vamos a recurrir a la Corte Suprema", insistiendo que "llama la atención que el documento publicado esté incompleto, sea un borrador y no lleva ninguna firma, por lo tanto, no es nada nuevo".
El tribunal de alzada capitalino señaló, en el documento que el legislador "había facilitado a Empresas Penta S.A., Inversiones Penta III Ltda. e Inversiones Banpenta II Ltda, nueve boletas de honorarios por un total de $38.888.890 que daban cuenta de servicios inexistentes que los emisores nunca prestaron, documentos que había sido previamente acordados entre los imputados I. Moreira, Hugo Bravo, Carlos Délano y Carlos Lavín".
En el escrito se agrega que estos "fueron confeccionados de acuerdo a sus instrucciones por cuatro personas que trabajaban para él en su campaña electoral". Se trata de Andrea Schultz Figueroa, Rodrigo Molina Requena, Eduardo Montalva Pérez e Isabel Marinovic Merino, de acuerdo a SoyChile.
Se acotó también que "las referidas boletas ideológicamente falsas fueron incorporadas a la contabilidad de las señaladas empresas, efectuando estas declaraciones de impuestos también manifiestamente falsas".
Los jueces indican además que "existen presunciones fundadas en su contra, único estándar a analizar en esta etapa previa, sin perjuicio de lo que resuelvan los jueces de fondo, en la oportunidad procesal pertinente", refiriéndose a análisis del Código Tributario, esto a la luz del artículo 140 letras a y b del Código Procesal Penal.
Eduado Burgos Sepúlveda
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