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La Corte Suprema ratifica fallo contra empresa Invermar

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Confirmado por la Tercera Sala de la Corte Suprema resultó esta semana el fallo de la Corte de Apelaciones de Valparaíso contra la empresa Invermar S.A., quien presentó ante el máximo tribunal del país un recurso de protección por las medidas aplicadas por Sernapesca para evitar el contagio del virus ISA en un centro de cultivos de salmones de su propiedad en Chiloé.

En fallo unánime (causa rol 11.356-2014), la Tercera Sala -integrada por los ministros Rubén Ballesteros, Héctor Carreño, Guillermo Silva y María Eugenia Sandoval; además del abogado integrante Arturo Prado- desestimó la acción cautelar interpuesta por la firma en contra de una decisión de la autoridad de Pesca y Agricultura que ordenó a la empresa cerrar uno de sus cultivos en la comuna de Quinchao, ante la eventual presencia del patógeno.

La sentencia del máximo tribunal determinó finalmente que un recurso de protección no es la vía adecuada para proceder en contra de este tipo de decisiones, al no existir un 'derecho indubitado' que se haya vulnerado.

'Para acoger la presente acción debe constatarse el carácter preexistente e indiscutido de un derecho afectado, condición que no se verifica en la especie porque el derecho cuya protección se busca por esta vía no tiene el carácter de indubitado', sostuvo el fallo.

De acuerdo a la Resolución Exenta N° 227 del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, con fecha 12 de febrero de 2014, se declaró emergencia sanitaria en la macrozona N° 3, aplicando en el Centro Traiguén 1 la medida de cosecha anticipada o de eliminación de la totalidad del centro en un plazo de 30 días a contar de su notificación.

Por su parte, la compañía insistía a través de este recurso que la medida de Sernapesca, era 'ilegal y arbitraria, por cuanto a su entender la amenaza del brote del virus ISA que justifica la resolución referida se encontraría controlada, existiendo además informes científicos contradictorios entre los encargados por la recurrente y los presentados por el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, sin justificar adecuadamente la gravosa medida impuesta, lo que hace arbitraria la referida decisión', precisa el documento.

Al respecto, el director nacional de Sernapesca, José Miguel Burgos, indicó al Diario Financiero que el mencionado dictamen 'confirma que Sernapesca queda facultado para adoptar medidas como la cosecha anticipada, las cuales deben ser adoptadas con rapidez para evitar la propagación del brote y proteger el estatus sanitario del país'.

Desde la firma, en Castro se respondió que desde la capital la empresa se pronunciaría. A su vez, en Santiago sostienen que se encuentran evaluando los pasos a seguir, declinando referirse por el momento al tema. J