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Plan de catástrofe

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Señor Director:

Decretado el Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe por parte del Presidente de la República, reza el Art. 41 de nuestra Constitución, la zona respectiva quedara´ bajo la dependencia inmediata del jefe de la Defensa Nacional designado. En consecuencia, la fase prevención y alarma de cualquier Plan de Protección Civil que se haya elaborado habrá quedado sobrepasada, por tanto ahora, el Jefe de la Defensa Nacional, en forma evidentemente sorpresiva y apremiante deberá hacer frente, a la cabeza del esfuerzo nacional en la zona de catástrofe, a la fase respuesta y mitigación de la debacle, bajo el atento escrutinio nacional e internacional y acuciante demanda de apoyo de la comunidad.

La situación descrita anteriormente, se agudiza en forma directamente proporcional a la intensidad y grado de devastación del siniestro alcanzando incluso, como se constató el año 2010, episodios de franco desgobierno regional.

¿Será entonces, este el momento adecuado para elaborar un Plan de Catástrofe?

¿Será viable el Plan de Protección Civil de ejecución a través del Comité de Operaciones de Emergencia, concebido para un estado de normalidad constitucional?

Si ninguna de las preguntas anteriores encuentra una respuesta plausible, como es obvio suponer, ¿cuál será la solución que no dé paso a la improvisación?

En la actualidad la elaboración de planes de contingencia en función de las hipótesis de catástrofes que se puedan presentar en una Región del país, susceptibles de ejecutar bajo un Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe, no constituye una exigencia legal o reglamentaria para las unidades de las FF.AA. No obstante, constituyen el más valioso conjunto de previsiones para el empleo de las unidades de las FF.AA., policiales, entidades públicas y privadas en el cometido de aplacar los efectos de un desastre de proporciones.

¿Cómo evitar adormecernos en ciega confianza para despertarnos al rudo acontecer de sorpresas catastróficas y a una cadena de peripecias que sería inconducente referir?

Para cada una de las presunciones de catástrofe en el nivel regional, las que la historia reciente nos ha recordado que pueden ser muy variadas, debería haber en el nivel de la Unidad de Armas Combinadas un Plan de Catástrofe, en condiciones de ser ajustado a la realidad de los acontecimientos en la eventualidad que estos se precipiten y ante la existencia del Decreto Supremo que establezca el Estado de Excepción Constitucional correspondiente. El Plan de Catástrofe a través del conjunto de tareas y misiones a los diversos organismos, servicios e instituciones públicas y privadas, al amparo de la normativa legal que rige los Estados de Excepción, viene a ser la expresión palmaria de la "Comunidad de Emergencia", propiciando los espacios de aportación de todos los entes que tienen responsabilidad, participación o conocimientos calificados que constituyan un aporte para mitigar los efectos del desastre en la zona, liderados durante la vigencia del Estado de Excepción Constitucional por el Jefe de la Defensa Nacional designado por el Presidente de la República.

Los contenidos de cada Plan de Catástrofe variarán en función de la magnitud y naturaleza de la hecatombe. Sin embargo, deberían considerar entre otras materias las siguientes: trasporte, despliegue y apoyo administrativo y logístico a unidades de las FAs y policiales provenientes de otras regiones a la zona jurisdiccional; mantenimiento del orden en la zona; acopio, almacenamiento o formación de reservas de alimentos, artículos y mercancías que se precisen para la atención y subsistencia de la población y control de la entrada y salida de tales bienes; condiciones para la celebración de reuniones en lugares de uso público y difusión por los medios de comunicación social de las informaciones necesarias para dar tranquilidad a la población.