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Revisión del sistema penal adolescente

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Señor Director:

Las estadísticas demuestran que un alto porcentaje de los delitos son ejecutados por menores y, en algunos casos, con preocupantes grados de violencia.

El sistema vigente hasta antes de la implementación de la actual Ley de Responsabilidad Penal Adolescente, sometía a los menores infractores a las mismas normas penales de los adultos, si es que previamente existía la declaración judicial de haber actuado con discernimiento. En la práctica, la única diferencia con la justicia de adultos eran los lugares de ejecución de las sanciones.

Con la entrada en vigencia el 2008 de la Ley 20.084 se creó un nuevo sistema de justicia penal juvenil, cuyo objetivo central es buscar la resocialización y responsabilización de los menores infractores, disminuyendo el énfasis en la sanción de los mismos y reparación de las víctimas, para privilegiar una intervención socioeducativa en manos del Servicio Nacional de Menores.

Este nuevo cuerpo normativo trajo como consecuencia una serie de limitaciones para el accionar de las Policías y la Fiscalía, restringiendo la posibilidad de imponer medidas cautelares y, a su vez, de aplicar sanciones privativas de libertad cuando la pena no exceda de tres años, como ocurre en la mayoría de los delitos de robos. En otras palabras, un menor que, por ejemplo, roba en un negocio, por regla general de la ley no puede ser sometido a internación provisoria o sancionado con una pena privativa de libertad.

Por su parte, para aquellos delitos de mayor gravedad, como homicidios y violaciones, en los cuales sí es posible imponer penas privativas de libertad, esta sanción puede ser revisada al poco tiempo de impuesta y todas las veces que se estime pertinente, a fin de que sea modificada por otra de cumplimiento en libertad o incluso remitida.

A su vez, la implementación de esta ley requería de una renovada y potente estructura estatal de intervención, tal y como se dio cuenta durante toda su tramitación parlamentaria; sin embargo, ella no se ha ejecutado hasta la fecha. Muestra de ello es que nuestra región ha estado meses sin contar con los Centros de Internación Provisoria y de Régimen Cerrado.

Por lo expuesto, resulta imperiosa una revisión y actualización de esta ley que, junto con hacerse cargo de los derechos y la protección de los niños y adolescentes, también lo haga del problema de la reincidencia, el control de sanciones y en general del problema social de la delincuencia juvenil y de las víctimas que ella conlleva. Ya que si nos tomamos en serio que la ley es una expresión de la voluntad soberana, pareciera que ésta en particular en muchos aspectos no la representa.