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Condenan a mujer por parricidio al acreditarse convivencia con la víctima

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Pedro Bárcena González

La prueba testimonial se convirtió en la clave para configurar el delito de parricidio y acreditar la participación en calidad de autora de una joven que mató al padre de su hijo. Una certera estocada en el corazón cobró la vida de la víctima en un incidente registrado en el sector alto de Castro.

Los antecedentes entregados por familiares y amigos de Roberto Carlos Ruiz Leiva (28), quien falleció el 28 de diciembre del 2012 producto de una herida transfixiante cardiaca, permitieron establecer la convivencia que mantenía el temporero con la acusada del crimen, identificada con las iniciales M.A.C.C. (25).

Este tipo de relación se convirtió en la base para establecer el ilícito, considerando que la defensa de la mujer alegaba que nunca existió tal cercanía, por lo cual invocaba la existencia de un homicidio simple.

Así se determinó durante la jornada de ayer, en la audiencia de veredicto realizada en el Tribunal Oral en lo Penal de la capital chilota, donde el magistrado Claudio Ayala, entregó los argumentos resumidos de la resolución unánime y condenatoria de la sala que presidió.

El juez expuso que la isleña agredió con un cuchillo al trabajador provocando su muerte. Por ello, le cabe responsabilidad en calidad de autora del parricidio por intervenir de su ejecución de manera inmediata y directa. Además, destacó la ponderación de las declaraciones de 10 testigos, tres carabineros, dos peritos del Servicio Médico Legal de Ancud, especialistas del Labocar y una médico legista.

Asimismo, el sentenciador afirmó que "la prueba de la defensa no fue suficiente para desvirtuar la relación entre la víctima y la acusada". Tampoco se acogió la aminorante de la inimputabilidad disminuida ni la atenuante del arrebato u obcecación.

Bajo este contexto, el fiscal de la causa Javier Calisto insistió en su solicitud de pena de 15 años y un día de presidio, resaltando que esta sanción se encuentra dentro del mínimo legal con respecto al parricidio.

A su vez, al analizar la decisión de los magistrados, el persecutor valoró que se tomara en cuenta el testimonio entregado por familiares del fallecido. "Era complejo establecer la relación, pero lo parientes fueron claros en señalar que ella era presentada como la pareja, la señora, incluso se refería a un hermano de la víctima como la cuñada. Entonces, es una situación normal en una relación de pareja", dijo.

El abogado reconoció que era difícil configurar la cohabitación por un tiempo prolongado en un sitio específico entre los intervinientes por ser temporeros, "pero nosotros la situamos en Copiapó y esporádicamente en Castro, donde él (Ruiz Leiva) realizaba visitas a la casa", explicó.

defensa

Por su parte, el defensor Nelson Troncoso, al desecharse su teoría del caso sobre la existencia de un homicidio simple, se enfocó en una rebaja de la pena contra su representada. Para ello, pese a que se desecharon dos aminorantes en el veredicto, solicitó otras tres en busca que las joven cumpla su sentencia en libertad.

Junto a la irreprochable conducta anterior que reconoce el Ministerio Público, el profesional invocó la colaboración sustancial y la medida centrada en la denuncia y confesión del delito.

"En base a eso pedimos la rebaja en tres grados a una pena de 3 años y un día de libertad vigilada del adulto", detalló Troncoso, justificando el beneficio en la dinámica en que ocurrieron los hechos y la supuesta necesidad de custodia del hijo en común.

"Ella es madre de un niño y el arrebato que habría producido el padre al querer llevárselo y ella defender su custodia derivó en este ilícito. Además, la joven tiene arraigo social y familiar, lo que haría dable una condena en el medio libre", acotó el defensor.

La sentencia será informada este martes en la sala castreña, donde se determinará la pena contra la mujer que actualmente se encuentra en libertad. J

Aunque solicitó una pena de 15 años y un día, el fiscal Javier Calisto también se puso en el escenario que se reconozcan algunas atenuantes por parte de los sentenciadores. Eso sí, se opuso al concurso de ellas en la causa, reconociendo solo la irreprochable conducta anterior.

"El testimonio que entrega la mujer muestra contrastes, busca ocultar la dinámica de los hechos", acotó el persecutor, sumando que "tampoco se denuncia, ya que es una vecina la que llama a Carabineros. No va directamente a la policía, se dirige a casa de familiares y luego regresa".

El abogado enfatizó que si se acoge otra aminorante, "pedimos que la pena no baje de los 12 años de presidio".