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Dictan 8 años de cárcel para mujer que asesinó a ex pareja

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Luis Contreras V.

A una pena de cárcel efectiva de 8 años de presidio mayor en su grado mínimo fue condenada la mujer autora del delito de parricidio en contra de quien fuera su pareja, Roberto Carlos Ruiz Leiva (28).

La decisión del Tribunal Oral en lo Penal de Castro fue revelada la tarde de este martes por la magistrada Loreto Yáñez, siendo escuchada atentamente por los familiares de la acusada individualizada como M.A.C.C. (25).

Tal determinación fue adoptada una vez concluido el juicio hacia una joven madre que ultimó a su ex pareja con un arma blanca, en un hecho remontado al 28 de diciembre de 2012 en la capital provincial.

El drama intrafamiliar tiene su génesis en una discusión desatada al interior del hogar por la tuición del hijo de ambos. La situación derivó en que la madre atentara contra la vida del padre del pequeño, asestándole una estocada en el corazón.

Para el fiscal del Ministerio Público de Castro, Javier Calisto, el castigo penal estaba lejos de lo que solicitó el persecutor equivalente a 15 años y 1 día de presidio, siendo una materia que será estudiada antes de optar por el camino de la petición de nulidad del proceso enjuiciatorio.

"No es claramente lo que pedíamos, igual el tribunal estimó que hay que examinar el fallo con detalle, ya que involucró bajar en dos grados la pena asignada por el delito de parricidio", precisó el abogado.

Calisto expresó que el vínculo de convivencia sostenido entre la mujer y la víctima fue uno de los puntos de discusión jurídica al momento de marcar la diferencia entre las figuras de parricidio y homicidio simple, estableciéndose que en caso de haberse inclinado por este último ilícito la mujer hubiese optado a una pena sustitutiva.

trascendente

El fiscal del organismo persecutor expresó que "esa es la trascendencia a nuestro entender que el tribunal haya calificado el delito como parricidio y no homicidio, el tribunal dio por establecido que hubo una relación de convivencia entre la víctima y la imputada".

Otro tema por considerar en el tribunal guarda relación con las atenuantes de colaboración sustancial en la causa y la condición de irreprochable conducta de la fémina.

El jurista manifestó que, sin embargo, la Fiscalía Local revisará en detalle el contenido de la sentencia con el fin de interiorizarse de los elementos que adoptó la terna de jueces para rebajar en dos grados la sentencia contra la pobladora castreña.

En este sentido, el Ministerio Público tiene un plazo legal de 10 días para presentar un eventual recurso de nulidad ante la Corte de Apelaciones como así también por parte de la Defensoría Penal Pública.

La condenada, en tanto, que aún se mantiene en libertad pasará a cumplir la pena carcelaria una vez que la sentencia sea ejecutoriada. El cumplimiento del castigo penal lo cumplirá en el Centro Penitenciario Alto Bonito de Puerto Montt. J

El abogado defensor, Nelson Troncoso, dijo que el fallo judicial era esperable a partir del instante en que el tribunal desestimó las atenuantes de imputabilidad disminuida y de arrebato u obcecación. "Lamentablemente acogieron solo la colaboración sustancial con la irreprochable conducta", explicó el profesional. A este respecto, expresó que "no había convivencia, según lo sostuvimos desde un principio, tenemos que ver este tema junto con mi representada". El recurso de nulidad podría llegar a la Corte de Apelaciones de Puerto Montt o la Corte Suprema.

"Esa es la trascedencia que el tribunal haya calificado el delito como parricidio y no como homicidio", Javier Calisto, fiscal del Ministerio Público de Castro.

"No existía

convivencia en

este caso".

Nelson Troncoso