Los niños y niñas tienen derecho a una vida libre de violencia
Señor Director:
En el contexto de la discusión legislativa del proyecto de ley de Sistema de Garantía de los Derechos de la Niñez, el Capítulo Chileno del Movimiento Mundial por la Infancia (MMI Chile) persigue llamar la atención respecto a la deuda que el Estado de Chile tiene con la prevención, prohibición y erradicación de la violencia hacia los niños, niñas y adolescentes y, en ese sentido, hace un llamado acerca de la necesidad de reflexionar y discutir en profundidad en torno a la ausencia de regulación sobre esta problemática en nuestro país.
Uno podría discutir si como país, estamos avanzando o no en la tolerancia cero a la violencia de género, no ocurre lo mismo si se trata violencia hacia los niños y niñas, donde muchas veces esta problemática no trasciende el ámbito de lo privado. En ese sentido, pese a que las cifras nos dicen que un 73,6% de los niños y niñas sufre violencia física o sicológica de parte de sus padres, madres o parientes, o que más de la mitad recibe violencia física y uno de cada cuatro violencia física grave, nuestras políticas públicas no se han hecho integralmente cargo de esta problemática.
De esta forma, a 26 años de que Chile ratificara la Convención de los Derechos del Niño, seguimos sin contar con una regulación que prohíba expresamente toda forma de violencia contra los niños y que prescriba por ley, la gama de conductas prohibidas o inaceptables que, por ejemplo, no pueden utilizarse como prácticas de crianza y corrección hacia los niños y niñas en las relaciones de cuidado, cualquiera que sea su naturaleza.
A nivel social y normativo, pareciera ser que el juicio de reproche que hemos construido, solo lograra aparecer frente a las prácticas más violentas o delictuales hacia los niños y las niñas. Sin embargo, la literatura nos recuerda que subyace en las relaciones de cuidado entre padres e hijos o entre cuidadores y niños una serie de prácticas de corrección inadecuadas o arbitrarias, que al parecer nadie se atreve a cuestionar. En este sentido, uno se pregunta, si en nuestro mundo de adultos, cuando nos enojamos con nuestras parejas, amigos, compañeros de trabajo, etcétera, ¿les pegamos un coscorrón, los ridiculizamos en sus errores o le hacemos mirar la pared para que "reflexionen"? Ciertamente la respuesta es no.
Específicamente en el ámbito normativo, uno podría argumentar que estamos frente a una total pobreza normativa en la protección de los niños y niñas que viven situaciones de violencia. Una expresión de ello es un precario artículo 234 del Código Civil, que poniendo algunos límites a las facultades de corrección de los padres respecto de sus hijos, solo pone como límites a estas facultades la protección de la salud y el desarrollo de los niños. ¿Será esto suficiente? Ciertamente no.
La redacción de este artículo no contempla el resguardo de otros bienes jurídicos como la dignidad, la indemnidad de los niños. Ni tampoco se pone en la hipótesis de que estas facultades de corrección puedan ser inadecuadas aunque no afecten la salud o el desarrollo de los niños o que puedan ejercerse en otros ámbitos de relaciones de cuidado, como es el caso de los jardines infantiles, colegios o instituciones de internación.
Como Movimiento Mundial por la Infancia, comprometidos por un mundo sin violencia para la niñez y adolescencia, queremos hacer un llamado a las autoridades y a todos como sociedad, para ponernos al día con los cambios normativos y culturales que nuestros niños, niñas y adolescentes se merecen para crecer bien cuidados y protegidos y nuestra respuesta hacia ellos sea ciertamente sí.