Corte Suprema ratifica sentencia contra SS. Chiloé por negligencia
Hombre llegó al Hospital de Ancud por cálculos y médico creyó que eran hemorroides. Víctima murió un mes después.
La Corte Suprema rechazó el recurso de casación interpuesto por el Servicio de Salud de Chiloé y lo sentenció ayer a indemnizar a Viola Mayorga Méndez, viuda de Carlos Díaz Díaz que falleció en el Hospital de Ancud, por falta de servicio y errado tratamiento.
En fallo unánime la Tercera Sala del máximo tribunal decretó el pago de 35 millones a la cónyuge de la víctima de esta grave negligencia médica que le costó la vida en septiembre del 2005.
Tal como se expone en la resolución Díaz concurrió hasta el centro sanitario para someterse a una intervención de cálculos a la vesícula. Presentó complicaciones posteriores a la intervención quirúrgica, las que provocaron su muerte.
El paciente al concurrir a dicho servicio de salud sufría dolor de espalda, un cuadro diarreico que incluía sangre y la coloración blanca de las manos. Fue atendido por el médico Fernando Córdova Guerra, quien aseguró en ese momento que se trataría de cuadro de hemorroides, enviado al paciente a su domicilio, sin tomar en cuenta los síntomas y exámenes realizados con posterioridad.
El máximo tribunal determinó la falla del recinto asistencial en el tratamiento de la patología por parte del médico, Fernando Córdova Guerra, facultativo que en ese entonces se desempeñaba en el Hospital de Ancud.
"Recién a la mañana siguiente se dimensionó el real estado del mismo, estableciéndose el padecimiento de origen pulmonar de carácter infeccioso, iniciando un tratamiento antibiótico de amoxicilina, el cual según las guías internacionales aceptadas a la fecha, no se debía suministrar para el estado del paciente, siendo el aceptado el uso de cafalosporina de 3° generación como ceftriaxona y además que tampoco se inicio un examen bacteriológico previo a la suministración del antibiótico, y alguna medida destinada a evaluar su función respiratoria", incluyó el dictamen.
Debido a esta negligencia, el paciente se agravó en tal forma, debiendo ser trasladado a un recinto de mayor complejidad como el Hospital Base de Puerto Montt, donde sufrió un paro cardiorrespiratorio, falleciendo con posterioridad.
Obediente
Ante esta resolución definitiva, Javier Verdugo, abogado del S.S. Chiloé, lamentó que la Corte Suprema ratificara lo sentenciado por la Corte de Apelaciones en cuanto que hay que pagar una indemnización a la esposa del fallecido.
"El Servicio de Salud y como institución pública, somos obedientes siempre de los dictámenes de los tribunales de justicia y vamos a acatar por supuesto la sentencia en cuestión", indicó el profesional, agregando que "el año 2005 no estábamos constituidos como servicio (de Salud), el Hospital de Ancud era parte del Servicio Llanchipal, sin embargo, nuestra tarea es prestar una buena atención y una atención humana. En ese entendido lamentamos siempre este tipo de situaciones".
Por último, el jurista explicó que "como departamento jurídico, dentro de nuestras obligaciones está defender los intereses del servicio y en ese entendido nosotros cumplimos con nuestra obligación, acudiendo a todas las instancias".
"Nosotros cumplimos con nuestra obligación, acudiendo a todas las instancias".
Javier Verdugo.
$35 millones deberá pagar el Servicio de Salud por su responsabilidad en este caso.

