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Justicia ordena embargo contra la Corporación Municipal de Castro

Entidad fue condenada al pago de 16 millones de pesos por no reconocer la titularidad de un docente.
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Luis Contreras Villarroel

Debido al pago pendiente por 16 millones de pesos es que la Corporación Municipal para la Educación, la Salud y la Atención al Menor de Castro enfrenta una orden de embargo emitida desde el Juzgado de Letras y del Trabajo de la capital provincial.

La medida se sustenta a partir de un fallo que se remonta a febrero cuando el tribunal condenó a la entidad sostenedora a la cancelación de tales recursos equivalentes a un año de desempeño del docente y dirigente sindical Boris Andrade.

El conflicto jurídico tiene su origen en la medida de alejamiento del educador luego que la parte empleadora no habría reconocido durante el 2015 la titularidad del pedagogo, lo que redundó en el emprendimiento de acciones de carácter legal.

Julio Álvarez, abogado patrocinante de la demanda, enfatizó que el trámite se fundamentó a partir de lo que habría constituido la vulneración de los derechos fundamentales de su cliente.

"A este docente no se le habría renovado en su oportunidad su situación contractual y nosotros sostuvimos que era contraria a derecho puesto que violaba sus derechos fundamentales, implicaba una discriminación en su contra y fundamentalmente violaba la Ley de Titularidad (Docente)", planteó el jurista.

Álvarez añadió que durante el litigio "la corporación reconoció esta situación y se obligó a reincorporar al docente en sus funciones".

Acuerdo

Precisó el profesional que en virtud de esta propuesta se firmó un acuerdo destinado al cumplimiento de esta restitución en el cargo, sumado al pago de todas las remuneraciones del período en que estuvo alejado de sus funciones por espacio de un año. El educador, en tanto, cumple labores pedagógicas desde principios de marzo en la Escuela Aytué.

El abogado acusó que la entidad no ha cumplido con la cancelación de los recursos económicos, sentenciando que debido a esta situación se despachó una orden de embargo en contra la Corporación Municipal de Castro.

Mienert

Desde el área jurídica de este último organismo representado por el abogado Patrick Mienert, se indicó que esta materia presenta algunas diferencias administrativas. "Estamos en conversaciones, no es un tema por no solucionar el problema, es un tema netamente administrativo que estamos determinando la forma de realizar el pago", subrayó el profesional.

Rechazan reclamación de Cruz Verde en Ancud a la Inspección del Trabajo

Cadena de farmacias pedía rebaja de millonarias multas argumentando que es "microempresa".
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Eduardo Burgos Sepúlveda

Fue rechazada por el Juzgado de Letras y del Trabajo de Ancud la reclamación de la Farmacia Cruz Verde S.A. interpuesta en contra de la Inspección del Trabajo de Ancud para anular más de 4 millones de pesos en multas cursadas por esa repartición a la sucursal ancuditana de la cadena ubicada en calles Pudeto y Chacabuco, tras fiscalizar los contratos laborales.

La resolución, con fecha del 14 de octubre del 2015, que obliga al empleador a pagar 100 unidades tributarias mensuales (unos 4 millones y medio de pesos) se funda en "no consignar por escrito en el contrato de trabajo o en documento anexo la modificación a las estipulaciones que fueren procedentes en virtud de la entrada en vigencia de la Ley 20.724 (Ley de Fármacos)".

"De esta forma -continúa-, se reprocha a la empresa no haber confeccionado modificaciones de contratos o anexos que diera cuenta en los cambios en las remuneraciones de los trabajadores, ocasionados por la nueva ley", según consta en la sentencia del tribunal local.

La empresa entre sus argumentos expresaba que el monto de la multa sería excesivo, enfatizando que el local contaba en ese entonces con nueve trabajadores. Arguyó que "conforme a lo dispuesto en el artículo 505 bis del Código del Trabajo, debe considerarse microempresa. A su vez, el artículo 506 del Código del Trabajo establece una escala graduada para las sanciones que se aplicarán por infracciones a la ley laboral, las que irán de 1 a 10 UTM para la micro y la pequeña empresa, de 2 a 40 UTM para la mediana empresa y de 3 a 60 UTM para las grandes empresas",

Tal razón va en contraposición a los más de 5 mil trabajadores que la cadena tiene en sus más de 500 locales a lo largo del territorio nacional, lo cual también fue desestimado por los organismos competentes.

Organismo

La Inspección del Trabajo de Ancud expuso al tribunal que "de la solicitud de rebaja de la cuantía de las multas, subsidiariamente solicitada por la reclamante, pide su rechazo, toda vez que revisados los antecedentes expuestos en la reconsideración administrativa, tal corrección no fue acreditada, menos aún corresponde acceder a esta petición teniendo en cuenta el tamaño de la empresa; la inexistencia de antecedentes que acrediten la corrección de las infracciones constatadas, y por cuanto el rango de las multas está bien aplicado de conformidad al artículo 505 bis y 506 inciso quinto del Código del Trabajo".

Dados los antecedentes de las partes, el juzgado se refirió exclusivamente a la revisión de la legalidad de la decisión del inspector del Trabajo en la resolución mediante la cual se rechazó la reconsideración y se mantuvieron las multas.

Sentencia

En la sentencia del tribunal señaló que "debe considerarse para efectos de la fiscalización la cantidad total de trabajadores de una empresa, siendo de público conocimiento que la reclamante como cadena farmacéutica a lo largo del país cuenta con más de 200 trabajadores, por lo que en definitiva no hay ilegalidad en la imposición de la multa".