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Entrega de armas

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Encapuchados

Tiempo atrás la prensa sureña se sirvió publicarme un comentario sobre el desprendimiento voluntario de armas personales, y el reciente robo desde una comisaría fortalece y recuerda dicha carta que recomendaba destruir el arma en el momento de su entrega oficial -sugería un combazo en su cañón y sistema- puesto que al abandonarla su dueño determinaba eliminarla definitivamente y no cambiarla de domicilio a un lugar oficial, lo cual solo significaría ceder su uso a labores oficiales o exponerla a pérdida en su acopio, ya que la delincuencia actual -o la inevitable tentación- puede alcanzar audacias impensadas.

La actual acumulación de armas domésticas activas significa crear un lugar oficial innecesario y vulnerable. El robo que incentiva el recuerdo de mi sugerencia demuestra que cuando algo puede suceder, sucede. Las armas inutilizadas no representan interés para nadie.

David Benavente C.

Si van a expresar su opinión, ¿por qué ocultar tu rostro?

No desvirtuemos baladas primorosas con palabras fragorosas.

Nathaly Lira Cáceres, estudiante secundaria

Primeras diligencias

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Del universo de delitos, los robos en viviendas dejan una huella importante tanto para quienes los sufren como para la comunidad, ya que implican la vulneración del espacio más íntimo de la familia y, consecuencialmente, traen aparejado un cambio en la percepción ciudadana sobre el estado actual de la seguridad pública. De ahí que es lógico que se demanden mayores resultados de los organismos que tienen que ver con su prevención, por una parte, y -una vez que el ilícito ha sido cometido- de aquellos que estamos vinculados con su persecución y sanción.

En este sentido, una máxima de la experiencia nos indica que el éxito en la investigación de los robos está determinado por lo que se hace o se deja de hacer en un primer momento, esto es inmediatamente después de la denuncia. Entonces, cabe preguntarse ¿cuándo una persona hace una denuncia, los funcionarios policiales que la reciben pueden hacer algo más que solo recibirla?

Sobre esta interrogante se han construido en el tiempo verdaderos "mitos" derivados principalmente del alto nivel de desinformación, entre los cuales se encuentra la idea de que la policía no puede hacer nada y que cualquier actividad posterior a la denuncia debe ser instruida "después" por un fiscal. Pues bien, esto no es así. La ley e instrucciones generales de la Fiscalía establecen que la policía puede desarrollar una serie de actuaciones tan pronto se recibe una denuncia, es decir, sin autorización ni instrucción de nadie. Desde buscar testigos y tomarles declaración, hasta detener al autor del delito, pasando por resguardar el lugar de los hechos. Son algunas de las actuaciones que deben realizarse inmediatamente.

Es por lo dicho que desde enero se ha desarrollado un plan de capacitación tanto nacional como regional orientado a ambas policías y que se enmarca en la difusión del "Manual de primeras diligencias". Pero ello, a mi juicio, es insuficiente. Debemos pasar a un nuevo estadio abriendo la información a la ciudadanía, no solo para acabar con los mitos que impiden avanzar hacia mayores resultados, sino que también para empoderarla respecto de lo que puede o no exigirse a cada órgano relacionado con el combate al delito; incluyendo, por cierto, también a la Fiscalía.

Columna

Marcos Emilfork Konow,, Fiscal Regional de Los Lagos