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Prueba fue deficiente para sustentar cargos gravosos

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Entre abrazos salieron de la sala de audiencias los acusados por el Caso Nenuco. Dos celebraron por quedar absueltos de todos los cargos, el resto porque solo se acreditó un microtráfico. Una figura menor, menos gravosa y que los mantendría alejados de los barrotes.

Como indicó el defensor Nelson Troncoso, clave para sustentar esta figura legal, "fue el hecho que el grado de pureza de la sustancia era menor: 26, 24, 13 por ciento de pureza para la cocaína". Mientras que los pocos gramos de marihuana que se pesquisaron no fueron sometidos a análisis.

Además, todos los defensores coincidieron que la asociación ilícita no se podría acreditar. "Decidor resultó demostrar no solo las menguadas facultades económicas de todos los acusados, sino además la carencia de los elementos propios de las organizaciones criminales que se dedican al tráfico ilícito", agregó Claudio Herrera.

Disconforme

Por su parte, el fiscal Javier Calisto, junto con aclarar que analizará el fallo ante un eventual recurso de nulidad, sumó "que no estamos conformes con la calificación de microtráfico. Sostuvimos el tráfico porque la división de la droga daba para miles de dosis y el avalúo comercial era millonario. Lo que debe haber primado era que la forma en que se vendía la droga era a consumidores directos en pequeñas cantidades".

En cuanto a la asociación ilícita, el persecutor enfatizó que la magnitud del grupo indagado pudo influir en esta decisión absolutoria. "No se requiere tener una gran organización o traficar continuamente grandes cantidades para conformar una asociación ilícita. Puede también darse al nivel de negocio familiar", afirmó.

Caso Nenuco: TOP desestima asociación ilícita y dicta condena por microtráfico

Acreditan esta figura para 9 de los 11 acusados de comercializar drogas en Castro.
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Pedro Bárcena González

La insinuación asomó en la fase probatoria. En los alegatos de clausura se esgrimió como una opción. Y ad portas del veredicto el escenario se configuró. Los jueces cumplieron con la formalidad de llamar a recalificar por el Caso Nenuco, para finalmente condenar a nueve de los once acusados por microtráfico de drogas. Los otros dos fueron absueltos, como también los ocho que enfrentaban cargos por asociación ilícita.

Con esta resolución entregada ayer en el Tribunal Oral en lo Penal (TOP) de Castro, el futuro penal de los imputados cambió drásticamente. Si antes arriesgaban más de 200 años totales de cárcel, ahora las penas hasta podrían quedar conmutadas por el tiempo en que han permanecidos privados de libertad, tanto total como parcialmente.

De acuerdo a lo señalado por el magistrado Claudio Ayala, quien presidió la sala durante los cinco días de audiencia, quedó acreditada la legalidad del procedimiento realizado por personal del OS-7 de Carabineros, ya sea en el operativo efectuado el 31 de octubre del 2013 en el cruce Mocopulli, donde se fiscalizó un vehículo y se incautaron sustancias ilícitas, como también el dispositivo un día después en dos domicilios de la población Juan Soler.

Es más, los sentenciadores determinaron que entre mayo y noviembre de ese año, los acusados acopiaron y comercializaron marihuana y clorhidrato de cocaína.

No obstante y pese a que se incautaron casi 3 kilos totales de estupefacientes, que según la policía alcanzaban a unas 8 mil dosis, los jueces condenaron por microtráfico, valorando la evidencia aportada por los funcionarios del OS-7, como las pruebas documentales.

Organización

Sin embargo, las mismas probanzas aportadas no lograron desvirtuar la presunción de inocencia del grupo en el delito de asociación ilícita. Tampoco se acogió la agravante relacionada a la supuesta integración de los imputados en una organización o reunión para delinquir.

Bajo este contexto, el fiscal Javier Calisto solicitó 5 años de presidio efectivo y una multa de 40 UTM. "Invocamos el máximo de la sanción dentro de este rango. Creemos que en este caso hay multiplicidad de ventas y que las cantidades están muy en el límite para un tráfico", aclaró, reiterando que "existe una organización que entrega mayor disvalor a la conducta".

Por su parte, los tres defensores pidieron el concurso de diversas atenuantes. Nelson Troncoso, quien representa a siete de los condenados, incluyó la irreprochable conducta anterior y la colaboración sustancial. "Todos declararon ante el Ministerio Público, cuyos antecedentes fueron la base para las futuras pesquisas en la investigación", aseguró.

De acogerse dos o una de las aminorantes, situó el margen penal entre los 61 y 541 días de presidio, "que deben darse por cumplido por el tiempo en que han permanecido privados de libertad, tanto con prisión preventiva, como arresto total o parcial", acuñó el abogado, añadiendo que si hay abonos, se puede otorgar la remisión condicional.

Filippo Corvalán, quien defendió al primer detenido en Mocopulli, insistió en este mismo escenario, entregando informes sociales y laborales para sustentar una eventual pena sustitutiva.

En tanto, Claudio Herrera, el jurista de quien era considerado el supuesto líder del grupo, recalcó que solo con la irreprochable conducta "la pena no puede imponerse en el máximo como pide el fiscal", incorporando en su petición la medida de cooperación eficaz del joven en otras dos causas por droga.

De acogerse estas medidas, el profesional pidió 61 días de reclusión. No obstante, ante cualquier pena dentro del margen que alegó se puede conceder la remisión condicional, o bien, se podría dar cumplida la sentencia. "Con los abonos de las reclusiones totales o parciales que tuvo mi representado en la indagatoria, se contabilizan alrededor de mil 24 días privado de libertad", argumentó.

Pese a que el persecutor se opuso a estas solicitudes, lo cierto es que el escenario penal para los acusados es muy diferente al momento en que entraron a juicio. En el fallo que se divulgará este lunes 31 se conocerán las penas definitivas.