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Otorgan libertad a 18 agresores sexuales infantiles en Castro

Impacto generó en la provincia el beneficio otorgado por comisión del Poder Judicial que favoreció a 14 condenados por violaciones impropias y otros cuatro por abusos a menores. Urge modificación legal para regular esta medida.
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Pedro Bárcena González

Enfocadas en las críticas a la legislación vigente, se multiplicaron las reacciones por la decisión judicial de otorgar la libertad condicional a 32 condenados que cumplían sus penas en las cárceles de Ancud y Castro. Un escenario inédito, considerando que el semestre anterior solo se otorgó esta medida a un recluso en la región.

En la capital chilota esta resolución generó un verdadero golpe a la sensación de seguridad, en especial, porque 24 fueron los favorecidos y de ellos, 18 recibieron sentencias por delitos sexuales infantiles. Es más, según fuentes de la investigación, 14 sujetos fueron sancionados por violaciones impropias. Otros que vieron admitida su solicitud cayeron presos por ilícitos como incendio, parricidio, homicidio, robo con homicidio y robo con intimidación.

Hasta pasadas las 20 horas del jueves se cumplió con el trámite de liberar a estas personas en el Centro de Detención Preventiva de Castro, después de la indicación de la Comisión de Libertad Condicional de la jurisdicción de la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, que analizó en esta semana 235 solicitudes de los presos insulares y del Complejo Penitenciario Alto Bonito (100 quedaron libres).

Integrantes

Este comité fue encabezado por la ministra de la corte puertomontina, Ivonne Avendaño, sumándose los jueces Carolina Muñoz y Cristián Alcántara del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de la capital regional y las magistradas Marcela Araya y Lorena Fresard del Juzgado de Garantía de esa ciudad.

Pese a no integrar esta instancia, la presidenta del tribunal de alzada, Teresa Mora, señaló que los antecedentes que presentó Gendarmería sobre cada uno de los postulantes al beneficio "fueron estudiados previamente en detalle por abogados que son funcionarios del Poder Judicial, quienes relataron uno a uno cada caso ante la comisión en una sesión ininterrumpida que se extendió por más de seis horas, con el fin de evaluar si cumplían o no con los requisitos establecidos en la ley".

Dentro de este contexto, surge un antecedente que deja en claro la necesidad de legislar de una manera más rigurosa al respecto. Más allá que se analizaran en profundidad los datos aportados por la institución penitenciaria sobre los postulantes a este beneficio, los informes sicosociales remitidos no eran vinculantes ni concluyentes para la resolución de los sentenciadores.

Es más, como informaron fuentes dentro de este caso, solo para los condenados de Castro que recibieron esta medida, nueve habrían tenido antecedentes negativos.

Bajo este escenario, las críticas no tardaron más allá de la legalidad de todas las libertades condicionales. No se cuestionan los protocolos o normas, sino que el fondo de estas para favorecer, especialmente, a quienes cometieron crímenes cuyos efectos y daño en las víctimas directas e indirectas se mantendrán para siempre.

La propia ministra Mora señaló que es preciso legislar al respecto, puntualizando que existen cuatro proyectos en tramitación en la Cámara de Diputados para modificar el sistema de libertad condicional.

"La Corte Suprema, a través de diversos informes, ha insistido en la necesidad de realizar una reforma orgánica completa al sistema de ejecución de las penas, que contemple la figura de un juez penitenciario. Además de la necesidad de instaurar organismos sólidos, independientes, técnicamente cualificados y con atribuciones bien planificadas, que contribuyan a mejorar la calidad de la justicia penitenciaria y las posibilidades reales de reinserción de los condenados", aclaró.

Los dardos se centran en los legisladores, quienes coinciden en que el beneficio que se entrega en abril y octubre está normado. La ley es clara y quienes cumplen los requisitos pueden ser favorecidos, más allá que algunos se quejen por la cantidad de beneficiados. Sin embargo, el fondo es diferente y las falencias jurídicas son evidentes.

Así lo cree el diputado por Chiloé y Palena Alejandro Santana (RN), manifestando claramente que no se pueden entregar beneficios a los agresores sexuales de menores.

"Se requiere la urgencia de los cambios que debatimos en el Congreso. Esperamos que todos los parlamentarios apoyen, en especial los de Gobierno. Las medidas y sanciones deben ser drásticas y ejemplificadoras. Cuando se atenta contra los niños no pueden haber condiciones especiales, no se puede evaluar la buena conducta para declarar la libertad antes del cumplimiento de la pena", aclaró el ingeniero.

La fuente precisó que el objetivo primordial es velar por los derechos de la comunidad, las víctimas. "Las leyes deben ser sancionadoras, no hay justificación para que los abusadores infantiles tengan evaluaciones periódicas de sus penas y acogerse a la libertad condicional. En Chile se delinque porque las leyes son blandas y flexibles. Hay que tener una mirada país para privilegiar los derechos de la comunidad y no pensar tanto en los delincuentes", acusó.

Normativa

La ley es el tope y los actores del sistema así lo entienden. Incluso, si existen sentencias drásticas igual se puede acceder a estas medidas que se encuentran hoy en el ojo del huracán, más allá que defiendan los derechos de los infractores.

El tema normativo es clave, como manifestó el fiscal jefe de Castro, Enrique Canales, quien además es especialista en investigar delitos sexuales. Recalcó que todo se reduce en la aplicación de las leyes que se encuentran vigentes en Chile.

Dentro de esto, el persecutor aseguró que "estas medidas se realizan porque tienen el soporte legal para ello. Entonces, si el sentir es otro por parte de la comunidad en su conjunto debe existir su correlato en modificaciones legislativas que tengan mayor rigurosidad con respecto a estos beneficios".

Además, describió que un punto causal para formular estas acciones se enfoca en el sentido de reinserción. Es más, el sistema descansa en esta meta, por lo cual las evaluaciones para otorgar estas medidas deben analizarse.

El abogado apuntó al centro de la discusión. Si hay condenados a penas altas por cometer delitos graves y quedan en libertad es porque la legislación lo permite. Es una situación técnica: si el resultado busca ser distinto, las reglas deben ser diferentes.

"No hay justificación para que abusadores infantiles tengan evaluaciones periódicas de sus penas y acogerse a la libertad condicional".

Alejandro Santana,, diputado por Chiloé y Palena."

Requisitos

El seremi Justicia, Mario Madrid, recalcó que este beneficio es potestad del Poder Judicial y no del Ejecutivo. Aclaró que el decreto de ley 321 establece los requisitos que deben reunir los beneficiados, como haber cumplido la mitad de la condena y dos tercios en el caso de sentencias por delitos graves, presentar una conducta intachable en la cárcel, haber aprendido bien un oficio y haber asistido con regularidad y provecho a la escuela del penal y las conferencias educativas que se dicten. "Se presentan a la comisión y conforme a estos antecedentes y ningún otro, se entrega este beneficio que desde el 2012 está radicado exclusivamente en el Poder Judicial", aclaró. El personero indicó que los favorecidos quedan sujetos al control de Gendarmería y deben firmar una vez a la semana en el CRS en Castro hasta que cumplan su condena.

"¿Cómo le explicamos a los niños que su agresor está libre? Ahí se pueden cuestionar que el sistema no los protege".

Marta Andrade,, directora del PRM Castro"

14 condenados de Chiloé recibieron el rechazo a sus postulaciones a este beneficio.

121 internos -presos y con reclusión parcial- tiene ahora la cárcel de Castro.