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Acreditan autoría de un joven en salvaje crimen en Castro

Tribunal Oral en lo Penal de Castro decretó su veredicto condenatorio contra I.R.B.C. (22) por el homicidio consumado y frustrado de dos parientes atacados en calle Lillo. Su compañero de juerga esa fatídica jornada fue absuelto.
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Pedro Bárcena González

Sin titubeos, descartando la tesis de un tercer involucrado y valorando al máximo el testimonio del sobreviviente, la sala del Tribunal Oral en lo Penal de Castro, presidida por la magistrado Loreto Yáñez, condenó por los delitos de homicidio consumado y frustrado al joven de iniciales I.R.B.C. (22), absolviendo de los mismos cargos a su compañero de juerga de esa fatídica madrugada en la costanera castreña.

Durante la jornada de ayer y después de cinco días de audiencia, los sentenciadores de manera unánime resolvieron que el mayor de los acusados fue el autor de las mortales estocadas contra Roberto Candia Prado (23). Además, confirmaron que el sujeto atacó con la misma arma blanca a Danilo Mardones Aguayo (34), "provocándole seis heridas cortopunzantes, cuatro en la zona abdominal, dos de ellas penetrantes", como describió la jueza, quien enfatizó que solo la presta atención médica impidió su muerte.

Asimismo, en el dictamen se indicó que el otro imputado individualizado como D.E.B.V. (21) "no tuvo interacción" con el occiso y que solo se acreditó que agredió con golpes de pies y puños al tío de la víctima fatal, causando contusiones que no fueron expuestas en el juicio. Y por un derecho de congruencia al no estar presentes en la carpeta acusatoria, la sala no se pronunció al respecto.

Presunción

Bajo este contexto y considerando la prueba aportada, primordialmente el crudo relato de Mardones Aguayo, como también las versiones de testigos, policías y peritos, sumando la evidencia material como la hoja del cuchillo homicida y las prendas de vestir incautadas, se desvirtuó la presunción de inocencia del mayor de los imputados, siendo el único condenado.

Esta decisión fue valorada por el fiscal Javier Calisto, quien instruyó la investigación por este caso desde el mismo 20 de junio del año pasado, cuando se produjo el crimen, señalando que se acogieron los antecedentes presentados a pesar de las barreras presentadas en audiencia.

"Se cuestionó el accionar policial al momento de tomar la declaración del acusado, pero se desecharon las presuntas vulneraciones de garantía. Los jueces acreditaron el testimonio de la persona que sobrevivió a las heridas y que siempre, incluso en los momentos en que estaba en el hospital, reconoció que una persona (I.R.B.C.) fue quien ejecutó materialmente las agresiones con el arma", apuntó el persecutor.

Asimismo, el abogado reconoció que era difícil asociar participación activa, como facilitador de los medios para el ataque, en el joven que quedó absuelto. "Estuvo en el lugar y actuó, pero no se pudo elevar su calidad a autor", aclaró.

El representante del Ministerio Público mantuvo su solicitud de pena con respecto al único condenado: 12 años de cárcel por el homicidio consumado y 7 años de presidio por el otro delito en grado de desarrollo imperfecto. Explicó que este quántum es proporcional, "considerando la extensión del mal causado, como se dieron los hechos -gatillados por rencillas entre Mardones y el absuelto-, como también la atenuante de irreprochable conducta anterior".

Más específica fue la abogada querellante, Flavia Núñez, quien manifestó que el daño generado por el agresor es significativo. "Realizó una acción tendiente a privar una vida humana, infringió un bien jurídico fundamental, le truncó la posibilidad de desarrollar un proyecto de vida a un joven que llegó con su familia desde Talca para emprender nuevos desafíos", comentó.

La profesional del Centro de Atención a Víctimas y que representa a la madre del fallecido, como también al sobreviviente de este crimen, coincidió con las penas invocadas por el persecutor.

Solicitud

En tanto, un escenario muy distinto pidió el defensor Nelson Troncoso, quien se mostró disconforme con el dictamen del tribunal e insistió que su cliente era inocente del asesinato y que solo provocó lesiones menos graves contra Mardones.

"No se acogieron nuestros argumentos pero esperamos que se consideren dos atenuantes de responsabilidad para rebajar la pena al joven", sentenció el profesional, desarrollando una solicitud principal centrada en la existencia de un concurso ideal de delitos.

"Estamos en presencia de un solo hecho que constituye dos ilícitos, existe una sola intención lesionando a dos personas", acuñó el abogado, sumando a esto la configuración eventual de la irreprochable conducta y la colaboración sustancial del imputado para invocar la rebaja en dos grados de la sentencia, llegando a los 3 años y un día de reclusión como pena única.

En subsidio, Troncoso mantuvo este quántum por el delito más gravoso y se situó en los 541 días para el homicidio frustrado, añadiendo como forma cumplimiento la remisión condicional o la libertad vigilada intensiva.

Para sustentar esta sanción sustitutiva a la reclusión efectiva, el profesional presentó informes sociales que demostrarían el arraigo social y familiar del barman y maestro de cocina condenado.

La sentencia en esta instancia será entregada este miércoles por la misma sala, fallo que espera el defensor ante la posibilidad de recurrir de nulidad. Todo depende de la severidad de los sentenciadores, más allá de no acogerse sus postulados. Por ello, no hay que descartar que esta emblemática causa tenga un nuevo episodio en alzada.

"(El condenado) Realizó una acción tendiente a privar una vida humana, infringió un bien jurídico".

Flavia Núñez,, abogada querellante."

Serenidad

La tía del único condenado en esta causa, Giovanna Cifuentes, se mostró serena pese a la lapidaria resolución de los magistrados. Indicó que "ahora solo debemos esperar por la sentencia después de una batalla de más de un año y medio". Aguarda que la pena sea lo menos gravosa, lo que marcaría la decisión posterior para recurrir ante la Corte de Apelaciones. Además, la vecina que aportó evidencia dentro de este caso, insistiendo en la intervención de un adolescente como autor material de las agresiones mortales, pidió disculpas a la madre de Roberto Candia por la pérdida de su hijo, tras una pelea que aseguró "no fue provocada por mi sobrino ni por este joven que terminó falleciendo", acotó. A su vez, insistió en los apremios ilegítivos que habría sufrido su pariente. "Lo forzaron a declarar los policías, lo torturaron. No me cansaré en demostrar esto", finalizó,

Defensor valora la absolución pero critica cautelar previa

El defensor Claudio Herrera, quien representó a D.E.B.V. (21), sostuvo que el joven cooperó con la causa, ya que siempre sostuvo que "no he matado a nadie". A partir de ese testimonio, el abogado fue estableciendo su tesis "en términos que ninguna intervención le correspondió en las lesiones mortales a Candia Prado ni en la agresión con arma blanca a Mardones Aguayo, lo que fue ratificado por unanimidad por la sala". Además, la fuente se mostró satisfecha con el trabajo desarrollado, sosteniendo que "la intervención en los hechos de mi cliente distaban mucho de ser conductas tendientes a dar muerte a los ofendidos, por el contrario, se vio involucrado en una riña cuyas lesiones jamás se acreditaron durante el juicio ni tampoco fueron imputadas". No obstante a esta resolución, Herrera mostró su preocupación porque solo fue el tribunal de alzada el que modificó en los albores de la indagatoria la prisión preventiva dictada por el Juzgado de Garantía de Castro, por la que pasó su representado por cerca de dos meses. "Esto nos obliga a todos a revisar nuestra función de cara al proceso penal a propósito de las medidas cautelares cuando en definitiva se exime de responsabilidad penal a un acusado", aclaró el defensor, ratificando que actualmente el castreño se encuentra con medidas de menor intensidad, en el medio libre, esperando el fallo.

545 días se encuentra en prisión preventiva el hoy condenado por esta causa.