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Condenan a ambos acusados por el homicidio de Osvaldo "Coty" Tiznado

El veredicto fue unánime y la próxima semana se decidirá la pena a pagar.
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Eduardo Burgos Sepúlveda

Veredicto condenatorio unánime contra los dos acusados por el homicidio del joven deportista y pescador artesanal ancuditano Osvaldo "Coty" Tiznado Barría (34) resolvió el Tribunal Oral de lo Penal de Puerto Montt, en el juicio concluido al mediodía de ayer.

La terna de jueces integrada por José Ignacio Bustos, Patricia Irene Miranda y Carolina Andrea Muñoz, acogió las pruebas y testigos entregados por la parte acusadora del Ministerio Público y el querellante particular Sergio Coronado, luego de siete días de audiencia, dictándose finalmente la culpabilidad de los dos imputados por el crimen ocurrido la madrugada del 24 de noviembre del 2015 en el sector de Llico Bajo, comuna de Los Muermos.

En el caso de Eduardo Alberto González González, fue encausado y posteriormente acusado por los delitos de homicidio simple y porte ilegal de arma de fuego, y en el de Octavio Arturo Gómez Oyarzo, se le sentenció por encubrimiento.

Así, se verificó que González disparó un fusil de guerra contra los ocupantes de la lancha ancuditana Marina Paz, impactando a Tiznado Barría, quien cayó muerto al interior de la embarcación. Gómez, por su parte, encubrió el hecho.

"Lo que acá se logró acreditar fue un homicidio simple y el porte ilegal de un arma de fuego prohibida por ley y, además, el encubrimiento de ese homicidio simple", señaló la fiscal de la causa, Ana María Agüero, recalcando que "en este caso fue un trabajo metódico, con una gran cantidad de peritos, con lo que logramos probar incluso la trayectoria balística".

Entre tales expertos algunos viajaron de Santiago, entre ellos químicos y bioquímicos, tanatólogos especialistas del Servicio Médico Legal. También colaboraron en el esclarecimiento los testigos presenciales de aquella noche.

Sumó Agüero que "el arma incriminada, que es un fusil de guerra y las municiones usadas, que también son de guerra, fueron ocultadas por el encubridor, que finalmente fue condenado también".

El objeto se escondió en la cima del cerro Arenilla y se pudo encontrar luego de una semana de investigación, interviniendo el Labocar y el OS-9 de Carabineros, y la Armada de Chile.

particular

El querellante particular Sergio Coronado valoró también el veredicto condenatorio por los tres delitos que se acusaba: homicidio simple y porte ilegal de arma de fuego, y por el encubrimiento del homicidio.

"Nos deja tranquilos que el tribunal haya acogido nuestros planteamientos que son los de la Fiscalía también, que se haya escuchado la prueba y con eso se haya formado una convicción positiva a lo que nosotros planteamos, que existió la intención de causar la muerte y en esa dinámica se usaron armas de alto poder de fuego, con munición de guerra, y que en esa actividad además se incurrió en el delito de ocultar el arma en un cerro de ese mismo sector", manifestó el abogado.

La lectura de sentencia quedó fijada para el próximo miércoles 12 a las 15 horas. Coronado recalcó que, por su parte, ha solicitado una pena de 12 años por el homicidio simple y por el delito de porte ilegal de arma de fuego otros 5 años de prisión. Para el encubridor, exigió 4 años de cumplimiento efectivo.

Legítima defensa

El tribunal desechó la tesis de la defensa del imputado por el homicidio simple planteada a favor de Eduardo González, quien supuestamente habría disparado repeliendo un delito, como eventualmente podría haber sido la sustracción ilegal de recurso loco del área de manejo del sindicato donde el condenado prestaba servicios de vigilancia la noche de la muerte de Tiznado.