Absuelven a carabinero (r) por un caso de derechos humanos en isla Quenac
A pesar que participó de la tortura y muerte de campesino, la justicia lo declaró enajenado mental.
El ministro en visita extraordinario para causas por violaciones a los derechos humanos de las cortes de apelaciones de Temuco, Valdivia y Puerto Montt, Álvaro Mesa Latorre, resolvió absolver al suboficial mayor (en retiro) de Carabineros Germán Lobera Contreras por su responsabilidad en aplicación de tormentos con resultado de muerte de un campesino chilote.
Se trata del hecho que terminó con el deceso de Juan Lleucún Lleucún, en el ilícito ocurrido el 8 de octubre de 1973, en la isla Quenac, en la comuna de Quinchao, luego del golpe de Estado de Augusto Pinochet.
El fallo que absolvió a Lobera Contreras señala: "Que, atendido lo expuesto anteriormente por la médico psiquiatra forense, hay que aplicar la norma del artículo 10 N°1 del Código Penal, en relación a los artículos 682 y siguientes del Código de Procedimiento Penal. Estando el acusado en un estado médico psiquiátrico de enajenación mental, locura o demencia, cabe dictar a su respecto en esta causa, la absolución por estar exento, bajo esas condiciones de salud, de responsabilidad criminal y así se dirá en lo resolutivo. Dictándose las medidas pertinentes para su cuidado" en la resolución.
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Sin embargo, en la etapa de indagación el mismo magistrado logró establecer que "existió la comisión de un hecho ilícito penado por la ley, esto es aplicación de tormentos con resultado de muerte en la persona de Juan Lleucún Lleucún, previsto en el artículo 150 N°1 del Código Penal, vigente a la época de los hechos" y que en el mismo Lobera Contreras tiene la participación como autor.
Se determinó también, a través de los medios de prueba legal, que el delito es de lesa humanidad, pero que era necesario que el tribunal examinara las condiciones de salud mental del acusado.
En dichos análisis médicos efectuados se indicó que el acusado tiene "facultades mentales alteradas, siendo la orientación, memoria, comprensión del medio y nivel de conciencia lo más afectado".
No obstante, en lo civil se condenó al Estado de Chile a pagar una indemnización de perjuicios, por concepto de daño moral producto del ilícito a aplicación de tormentos con resultado de muerte de Juan Lleucún Lleucún, la que asciende a 55 millones de pesos y debe ser cancelada a los familiares de la víctima fatal.