Falta de prueba redunda en absolución por abuso
Tribunal calificó como "verosímil" versión de la víctima, pero igual falló en favor de buzo.
Ante la insuficiencia probatoria, el Tribunal Oral en lo Penal de Castro determinó absolver a un buzo de los cargos de abuso sexual contra la hija de su conviviente. Se le acusó de ultrajar a una menor de apenas 6 años, al interior de la casa que compartían en Quellón. Incluso, pedían en su contra 4 años de cárcel.
El veredicto fue entregado ayer por la sala presidida por la magistrada Loreto Yáñez, quien expuso que "la única prueba directa fue el testimonio de la menor". Eso sí, calificó estos dichos de la pequeña como "verosímiles", aunque por sí solos no dieron sustento a los hechos, presuntamente acaecidos entre el 2013 y 2014.
Asimismo, los sentenciadores estimaron como "exigua" la evidencia, lo que imposibilitó acreditar una conducta abusiva y desvirtuar la presunción de inocencia del joven de iniciales J.P.C.H. (36). Una conclusión que se llegó con el análisis de los antecedentes expuestos por la afectada, tres testigos, dos policías de la Brigada Investigadora de Delitos Sexuales y Menores (Brisexme) y un par de peritos.
También renunció a su derecho de guardar silencio el imputado, quien declaró en estrado negando la existencia de las agresiones.
"Esta acusación no es cierta. La niña estaba con su mamá todo el tiempo... nunca se me ha pasado por la mente hacer tocaciones. Siempre he dicho lo mismo porque es la verdad", esgrimió el hombre de mar.
La fiscal de la causa, Karen Rosas, pese a esta resolución adversa, insistió en que "le seguimos creyendo a la menor". Además, en sus alegatos recalcó que la víctima "fue capaz de develar casi de inmediato los hechos a su principal referente proteccional, su madre, pero ella no le creyó". Por ello, la denuncia se concretó dos años después de los hechos tras relatar su experiencia ante un sicólogo.
Bajo este antecedente, la persecutora evaluará el fallo que será entregado este martes. Sin embargo, resaltó que para la eventualidad de un recurso de nulidad "primará la consideración del daño sufrido por la niña en este proceso, lo que ahondaría su revictimización", aclaró.
Contradictorio
Por su parte, el abogado Ignacio Díaz, en lo que fue su último juicio oral como defensor público de Quellón, se mostró conforme con el dictamen, manifestando que su postura "pasiva" al inicio de la audiencia se debió a que "la prueba que presentaba el Ministerio Público era débil, lo que posteriormente se acreditó con los testimonios contradictorios que se vieron".
29 meses de intervención reparatoria tuvo la niña que denunció estos ultrajes.
4 años de presidio arriesgaba el acusado por estos hechos registrado en Quellón.