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Esto es lo que puede hacer si es víctima de acoso sexual

Mientras las universidades realizan protocolos y reglamentos, ¿qué pasa en la esfera laboral? El hostigamiento entre pares y de una mujer a un hombre también se puede denunciar.
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Claudia Carvajal R.

Es el tema que ha copado la agenda nacional los últimos días y las marchas feministas y tomas por parte de universitarias han provocado que de pronto en todos los ámbitos de la vida cotidiana se comenzara a hablar de lo mismo: acoso sexual.

Acoso sexual al interior del aula, de un profesor hacia una alumna o incluso entre compañeros. Pero el hostigamiento se da en todos los niveles y desde el 2005 el Código del Trabajo lo regula en nuestro país.

Germán Núñez, juez destinado del Juzgado de Letras y del Trabajo de Valparaíso, explicó que el acoso sexual "se establece como cualquier afectación en los derechos de las personas que tengan una connotación de un abordaje que va más allá de los límites íntimos que tiene toda persona respecto a su espacio personal, corporal. No solo son acciones materiales, sino que también puede ser desde la perspectiva de lo inmaterial".

Por su parte, la abogada Daniela Marzi, directora de la Unidad de Igualdad de Género y Diversidad de la Universidad de Valparaíso (UV), advirtió que "el acoso sexual es un requerimiento de connotación sexual, que no es consentido por quien lo recibe y que perjudica la situación laboral de quien tiene que soportar esta conducta y, en el caso de las universidades, hemos agregado que también (perjudica) las condiciones estudiantiles y académicas".

en el ámbito laboral

Marzi detalló que en el trabajo "el acoso sexual comúnmente se da ahí donde hay jerarquía. Si hay un elemento de poder es más propicio para acosar a alguien, tienes más formas para hacerlo, pero puede ser entre compañeros, incluso puede ser de un subordinado a un jefe. Lo que pasa es que es muy poco común que un subordinado acose a un jefe, porque él tiene más herramientas para defenderse".

Tampoco es exclusivo de hombres hacia mujeres. Puede ser al revés, entre hombres, entre mujeres o hacia una persona de la diversidad sexual.

Un punto importante en la ley laboral es que el empleador es quien debe evitar que este tipo de hostigamientos ocurran. Al respecto, el juez Núñez expresó que "lo que vela el código, a través del artículo 184, es que el empleador debe adoptar todas las medidas tendientes a evitar cualquier tipo de afectación o incumplimiento de los derechos laborales. Desde esa mirada abarca la obligación que tiene de adoptar medidas para evitar esas situaciones".

De esta manera, a través de la justicia laboral no se sanciona al acosador, sino que a la empresa donde ocurrieron los hechos, pero si así lo estima, la víctima puede acudir a la justicia penal si es que en su caso se configura que hay un delito.

Al respecto, Núñez detalló que el código laboral "lo que busca es sancionar, a través de una vía pecunaria o a través de una conducta en particular que tiene que adoptar el empleador, como capacitaciones, charlas. Adoptar medidas concretas para evitar esas circunstancias".

Si una persona es víctima de acoso sexual en el trabajo lo primero que debe determinar es de qué manera se ve afectada. "Muchas veces las conductas de acoso llevan aparejados despidos porque la víctima toma una conducta de autoprotección y frente a ello lo que ocurre es que puede ser despedida. Y en ese caso puede recurrir el tribunal laboral para interponer una demanda por despido injustificado", destacó el abogado.

En este punto, el juez profundiza: "Si en mi despido se arguye una causal penal que no me corresponde, sino que es por lo que existe por debajo y es una represalia del empleador, yo puedo accionar el despido injustificado. También puedo utilizar otra vía, que es la afectación de los derechos fundamentales. Ahí es cuando existe una relación laboral vigente, hay una conducta de acoso y ahí recurro a la figura de la tutela de derecho y también es una demanda".

Hay que destacar que si se trata de una situación en que el hostigamiento es de tipo horizontal, o sea entre pares, el Código del Trabajo establece que es causal de despido inmediato.

no es habitual, pero...

Si bien las herramientas están y cualquier trabajador del sector privado puede utilizarlas, hasta ahora son pocas las demandas por acoso sexual que suelen llegar a la justicia.

"No es una vía que se utilice mucho; dentro de los tres años que me desempeño en este tribunal he fallado una sola causa. Un despido donde el empleador aplicó una causal que no era la que correspondía, pero por debajo de esta lo que existía era un acoso propiamente tal", reveló el magistrado.

Pero los tiempos están cambiando vertiginosamente y con la denominada "revolución feminista" es posible que las mujeres se atrevan a denunciar más. "En nuestra sociedad existen patrones que son heterónomos, construcciones sociales que establecen superestructuras que las personas van naturalizando. Estas dinámicas que se están generando en la actualidad hacen posible hablar del tema y al ser visible podría generarse un mayor empoderamiento y detectar que estas conductas no son adecuadas ni aceptadas y que existen vías para poder defenderse", acotó Marzi.

¿qué pasa en el sector público?

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La Daniela Marzi advirtió que en el sector público es más difícil sancionar el acoso sexual. "Pasa lo mismo que estamos viviendo en las universidades; las investigaciones sumarias son procedimientos internos de la administración pública. Hay un fiscal que indaga en una investigación que es secreta, entonces ni quien denuncia ni quien es denunciado tiene derechos regulados a aportar pruebas, a tener un conocimiento de qué es lo que está pasando en esa investigación, tampoco hay plazos", expone.

Suma: "Eso es muy complejo y no es el instrumento idóneo. Sería muy interesante que se regule, porque hay que pensar que el estatuto administrativo está pensado para las faltas disciplinarias típicas, como hurtos o distraer dineros públicos, y no está pensado para el acoso sexual".