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Critican norma que permite otorgar la libertad a condenados por ilícitos graves

Amplias repercusiones generó el beneficio recibido por el "Chacal de Queilen". Familiares de las víctimas cuestionan el escaso rigor de los requisitos para decretar estas medidas. Parlamentarios enfatizan que las leyes deben mejorarse.
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Pedro Bárcena González

La aprobación de la solicitud de libertad condicional en favor de Rubén Millatureo Vargas (56), quien asesinó a tres personas en Queilen, fue duramente criticada por los parientes de las víctimas y de los propios cercanos del homicida.

Los afectados no se explican los escasos requisitos que se necesitan para acceder a este beneficio que hoy tiene en la calle a un antisocial que califican como "altamente peligroso". Por ello, exigen marcos legales más rigurosos y apuntan no solo a los jueces, sino también al Gobierno y los legisladores para cambiar este escenario.

Los cuestionamientos se incrementan al poner en la balanza los delitos de mayor gravedad, como los perpetrados por el "Chacal de Queilen", quien en primera instancia había sido condenado a pena de muerte por el parricidio e inhumación ilegal de su padre Isidro Millatureo. Ello, además de dos cadenas perpetuas por el homicidio calificado y la inhumación ilegal de Claudio Reyes, y la violación, homicidio y hurto contra María Gabriela Formantel.

Por estos crímenes consumados entre septiembre de 1997 y marzo de 1998, el isleño finalmente fue condenado a una reclusión perpetua, lo que le permitió optar a la libertad condicional que se le acogió el 2 de mayo pasado.

Salvaje

Como enfatizó Clotilde Macías, madre de la joven ultimada a hachazos, "no puede ser que alguien que provocó tanto daño, que mató salvajemente a tres personas, solo por cumplir 20 años preso y portarse bien pueda salir a la calle".

Por su parte, Heraldo Reyes, hermano del vendedor de Temuco que "Rubencito" ultimó en el living de su casa, señaló que "deben ser más rigurosas las condiciones y para casos tan graves como estos no se tiene que decretar la libertad. Los presidios perpetuos tienen que respetarse, más al considerar que a este sujeto lo habían condenado a muerte".

Los requisitos dentro del Decreto de Ley 321 para ser favorecido con la libertad condicional son haber cumplido la mitad de la condena y dos tercios en el caso de delitos graves (20 años para los perpetuos simple), presentar una conducta intachable en el penal, aprender bien un oficio y haber asistido con regularidad a la escuela de la cárcel.

Los deudos insisten que estos requerimientos son muy poco rigurosos. "Asesinos, violadores, delincuentes peligrosos pueden salir así nomás", apuntó Macías, quien solicita medidas.

Desde el Ejecutivo indicaron que la normativa actual está diseñada de esta forma y que debe respetarse.

Principios

Como detalló el seremi de Justicia y Derechos Humanos de Los Lagos, Alex Meeder, dentro de estos mecanismos del Poder Judicial, con las comisiones que establece como la de libertad condicional, "está el principio de igualdad ante la ley y la no discriminación", aclaró.

El personero especificó que bajo este contexto, "ante personas privadas de libertad que cumplen con los requisitos internos y luego con la revisión de los ministros, hay que dar cumplimiento a las normativas".

En cuanto al fondo de este decreto y a la necesidad de reestructurarlo, el abogado no se pronunció. Quienes sí coinciden con la falta de rigor en este marco legal fueron los legisladores de la zona, quienes esperan que nuevas iniciativas puedan llenar este vacío.

Junto con cuestionar la medida que liberó a Millatureo, la diputada Jenny Álvarez (PS) resaltó que los esfuerzos deben estar apuntados a trabajar para que las penas graves, como la cadena perpetua, se cumplan de manera efectiva. Es contraria a la aplicación de beneficios para estas sentencias.

Asimismo, la parlamentaria no se explica cómo un criminal como "Rubencito" esté de vuelta en la calle.

"Actualmente en nuestro Congreso existen proyectos que están detenidos y que buscan cambiar el Decreto Ley 321, que data desde 1925 y está obsoleto, ha tenido modificaciones, pero no son suficientes, y permite que un asesino como este ahora esté libre. A la luz de estos hechos inaceptables me comprometo a activar los protocolos para que, en un corto plazo, nuestra ley le entregue verdaderas garantías a las familias de las víctimas y no siga beneficiando a los criminales", sentenció.

Por su parte, el diputado Carlos Kuschel (RN) no dudó en reiterar que fue partidario de mantener la pena de muerte para delitos gravísimos, como los ocurridos en Queilen.

"En este caso los jueces junto con liberar a una persona que lleva tres asesinatos deben asegurar su vigilancia para que no asesine a una cuarta persona", expuso el ingeniero comercial.

En tanto, el legislador Alejandro Bernales (PL) expresó que estas medidas "lo único que hacen es aumentar la sensación de falta de justicia o sensación de inseguridad".

Es más, el político del Frente Amplio resaltó que desde el parlamento han comenzado a debatir sobre la rigurosidad que debe tener la aplicación de las leyes para no caer en estos baches que impactan a las víctimas y sus familias.

"Estamos dispuestos a revisar o ingresar nuevas indicaciones para modificaciones legales", sostuvo la fuente.

En esta misma línea, el diputado Alejandro Santana (RN) aseveró que para ilícitos de mayor gravedad ni siquiera debe existir la posibilidad de solicitar un beneficio para el cumplimiento de la pena.

"Tenemos que dar señales concretas que para delitos de mayor connotación social, que afectan de sobre manera a las víctimas desde una perspectiva humana y donde se atenta contra la vida de una persona no se entreguen beneficios", acotó el congresista.

A su vez, remarcó que aprovechando que actualmente se discuten leyes, "como declarar la cadena perpetua como un hecho real, se puedan tratar materias como lo sucedido en Queilen y se apliquen en los delitos que cometió esta persona".

época

El senador Rabindranath Quinteros (PS) rechazó la medida adoptada por la Comisión de Libertad Condicional de la jurisdicción de Valdivia. Aclaró que en la época en que Millatureo fue juzgado no existía el presidio perpetuo calificado, por lo que se aplican las normas vigentes al momento de la comisión del delito, lo que explica la entrega del beneficio.

"Si en los años '90 hubiera existido esa sanción -perpetuo calificado-, Rubén Millatureo no podría haber accedido al beneficio de libertad antes de cumplir 40 años de presidio efectivo", concluyó el exintendente.