Sepa qué debe hacer para activar los seguros médicos en el trabajo
Dos expertos detallan cómo puede acceder a estos beneficios siendo trabajador dependiente e independiente. Recuerde reunir la documentación y hablar con las jefaturas para coordinar estas prestaciones.
Michael Seguel P.
No es nada raro que algunas personas, al preguntarles por sus deseos para el año nuevo, digan que prefieren tener salud, porque con eso se consiguen todo lo demás.
Con mayor razón, si la persona que lo dice tiene que buscar trabajo o, en el mejor de los casos, está desempeñándose de manera estable en una empresa.
Por eso, La Estrella, consultó a expertos para que usted sepa de tres seguros a los que puede acceder como trabajador o trabajadora, para que pueda mantener su salud.
Sanna
El seguro de acompañamiento de niños, niñas y adolescentes que rige desde este año apunta a los padres o madres trabajadores que tengan hijos con cáncer y los que se hayan realizado un transplante de órganos.
La subsecretaria de Previsión Social, María José Zaldívar, precisa que "hay que ser trabajador dependiente o independiente. En el caso de los dependientes, se necesitan ocho cotizaciones en los últimos 24 meses y que las últimas tres hayan sido continuas".
En el caso de los independientes, deben tener 12 cotizaciones y las cinco últimas debe ser seguidas.
Zaldívar añade que se debe recurrir al médico tratante quien debe acreditar la enfermedad a través de una licencia médica, acompañado de un certificado que justifica su tratamiento. Ojo, que esto es para los hijos hasta los 18 años. Acuérdese que son 90 días de permiso por trabajador. Además son acumulables y pueden ser usados de forma intercalada o parcial entre los padres.
Asimismo, se considera un subsidio mensual que se calcula de acuerdo al promedio de los tres últimos meses de ingreso.
Seguro para accidentes
Alejandra Carrasco, académica de la Facultad de Derecho y Gobierno de la Universidad San Sebastián (USS) recalca que el seguro para accidentes apunta a todos los trabajadores independientes que estén al día en sus cotizaciones previsionales. En el caso de los trabajadores dependientes, tienen que mostrar algún documento que acredite este nexo o subordinación con una empresa.
"Es un seguro financiado por el empleador y que cubre accidentes en el trabajo o enfermedades profesionales", expresa Zaldívar. Añade que para acceder a este beneficio "el empleador debe enviar una denuncia al organismo administrador a la que esté afiliada la empresa, quien evaluará si corresponde o no y, además, le entregará las prestaciones de salud y económicas pertinentes".
Embarazo
En caso de las mujeres embarazas, está el pre (seis semanas) y post natal (doce semanas), incluyendo el postnatal parental de 12 o 18 semanas (esto, dependiendo de si la madre se queda en casa o si regresa a trabajar por media jornada). También se puede hacer un traspaso de algunas semanas al padre, sólo si éste cuenta con un contrato de trabajo como dependiente.
Además, existe el subsidio maternal para quienes no tengan contrato vigente. Para ello, necesita registrar 12 o más meses de afiliación, con anterioridad al inicio del embarazo.
Registrar ocho o más cotizaciones continuas o discontinuas, en calidad de trabajadora dependiente, dentro de los últimos 24 meses calendario inmediatamente anteriores al inicio del embarazo; que la última cotización más cercana al mes anterior al embarazo se haya registrado en virtud de cualquier tipo de contrato de trabajo a plazo fijo o por obra, servicio o faena determinada.
"Se debe recurrir al médico tratante, quien debe acreditar la enfermedad a través de una licencia médica".
María José Zaldívar, subsecretaria de Previsión Social"

