Pedro Bárcena González
El primer fallo laboral en contra de la actual administración de la Corporación Municipal para la Educación, la Salud y la Atención al Menor de Castro emanado desde la Corte Suprema se registró en los últimos días. Un dictamen que está a la espera de la ejecutoria y la notificación al demandado. Fase previa al pago.
Así fue resuelto por la cuarta sala del máximo tribunal del país que por mayoría de sus integrantes determinó rechazar el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto por el ente corporativo, luego que su recurso de nulidad fuese desechado por la Corte de Apelaciones de Puerto Montt el 2 de octubre pasado.
Esta decisión llega después de más de 15 meses de negociaciones y acciones legales relativas a lo que constituyó la tercera demanda directa presentada contra el vigente organismo, que suma 25 en su gestión. Una denuncia de tutela laboral interpuesta por la periodista María Soledad Lorca.
De acuerdo a lo indicado por el abogado demandante, Juan Pablo Sottolichio, con esa resolución quedará a firme lo resuelto por el Juzgado de Letras del Trabajo, "en el sentido en que el despido es injustificado".
El profesional explicó que "ya no existe otra instancia para recurrir", por lo cual se espera que la causa retorne al tribunal original y se dispongan los pagos correspondientes.
En el fallo del 13 de junio del 2017 por parte de la titular de este juzgado castreño, Carolina Pardo, se resolvió que la parte demandada debe cancelar 5 millones 457 mil 120 pesos por concepto de indemnización por aviso previo y tres años de servicio, como también los recargos correspondientes. Eso sí, no se consideran los intereses y reajustes, que pueden elevar el monto por sobre los $7 millones.
Junto con explicar que no se solicitó el reintegro de la trabajadora, el abogado se mostró conforme con el dictamen. "Lo importante acá es que se determinó que Soledad fue despida de manera injustificada y se tienen que pagar las indemnizaciones respectivas", aclaró, sumando que plazo para la notificación de pago no debiera sobrepasar los 15 días.
Sin embargo, la fuente no olvidó el impulso original del requerimiento, que fue una supuesta vulneración de derechos fundamentales, lo cual fue rechazado por la justicia.
"No se logró condena por esta figura; sin perjuicio a ello, el tribunal dio por acreditado que mi representada fue acosada laboralmente. Hay un contrasentido en la sentencia, por lo cual interpusimos en su momento un recurso de nulidad ante la Corte de Apelaciones", recalcó el jurista.
Esfuerzos
Más allá de esta situación, la propia afectada valoró el actual dictamen, enfatizando que "se hizo justicia" después de todos estos esfuerzos legales.
"En el fondo, cuando me sacan antes que termine mi contrato, se peleó en tribunales determinar el despido injustificado y lo que recupero ahora en términos económicos es mi indemnización por ese contrato", indicó Lorca, añadiendo que este fallo "puede servir -a modo de jurisprudencia- a las personas de la atención primaria que pudiesen estar en la misma situación mía".
Igualmente, la profesional aclaró que su causa refleja la posición en que se encuentra el ente corporativo. "Sistemáticamente se ha negado a llegar a un acuerdo con los trabajadores. No es que demandamos para sacarle plata al municipio, sino porque ellos no quieren llegar a un acuerdo", concluyó.
Reafirmación
Desde el equipo jurídico de la Corporación Municipal se afirmó que la Corte Suprema reafirma el fallo de primera instancia, "sosteniendo que no hubo vulneración a los derechos fundamentales denunciados por la exfuncionaria, ya que la demanda se basó en argumentos sin sustento y que no se pudieron comprobar. Petitorios que llevaron a demandar por $18 millones en concepto de perjuicios de índole moral, los cuales no fueron concedidos". Se agregó que la resolución confirma "que se han ido enervando juicios basados en tonos más bien políticos". Respecto del despido injustificado, se añadió que "la Corte Suprema rechaza el recurso de unificación basándose en que no se pudo realizar un adecuado análisis de las distintas interpretaciones jurídicas existentes".