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Suprema condena al Servicio de Salud a pago millonario

Organismo fue sancionado por falta de atención de parte del Hospital de Castro, debido a un tardío tratamiento de la red asistencial a una niña de un año que estuvo con riesgo vital por una afección respiratoria.
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Eduardo Burgos Sepúlveda

La Corte Suprema, en Santiago, condenó al Servicio de Salud de Chiloé al pago de una indemnización por 12 millones de pesos a un menor y sus padres, por el tardío tratamiento brindado a una niña, entonces de un año, que estuvo en riesgo vital por afección respiratoria diagnosticada y atendida con retardo en el Hospital de Castro.

En fallo fue unánime en la Tercera Sala del máximo tribunal de justicia, que en este caso fue integrada por los ministros Ricardo Blanco, Arturo Prado, Julio Miranda, Juan Manuel Muñoz Pardo y el abogado (i) Jaime Rodríguez, quienes ratificaron la sentencia que estableció la responsabilidad del S.S. Chiloé por la "falta de servicio en que incurrió el Hospital Regional de Castro en la especie".

"Que la situación fáctica descrita en el basamento cuarto admite tener por establecidos una serie de hechos que, analizados en su conjunto, permiten tener por configurada la falta de servicio consagrada normativamente en el artículo 38 de la Ley N°19.966, dado que claramente el Servicio de Salud, a través de su red hospitalaria -Hospital de Castro- no otorgó a su usuaria, M.D.C., la atención de salud requerida de manera eficiente y eficaz, por cuanto reaccionó en forma tardía ante una clara complicación del estado de salud de aquella", reza el fallo del tribunal.

La resolución sostiene que: "Existe en la especie una falta de servicio manifiesta y directa, puesto que el equipo médico del indicado centro hospitalario no reaccionó adecuadamente ante dificultades mostradas por la menor, toda vez que la constatación de síntomas inequívocos de agravación hacía indispensable adoptar todas las medidas de resguardo para evitar el resultado dañoso que finalmente se produjo".

Los hechos se remontan al 1 de agosto de 2013, cuando la menor ingresó al Augusto Riffart, donde se le diagnosticó amigdalitis aguda no especificada. Según los padres, quienes interpusieron una acción legal, a las pocas horas de ser dada de alta la infanta fue trasladada a un centro médico de Dalcahue.

En la vecina comuna fue revisada por una facultativa, quien descartó la amigdalitis y ratificó un cuadro febril. Ordenó reingresar a la pequeña al nosocomio para la realización de, entre otros, un examen de tórax.

En Castro la pediatra que atendió a la pequeña "determinó infundadamente la falta de necesidad de dicho examen, limitándose a diagnosticar sin más el padecimiento de faringitis aguda no especificada".

El fallo de la Suprema agrega que "luego, producto del empeoramiento de las condiciones de salud de la niña, el 4 de agosto decidieron concurrir nuevamente al recinto hospitalario siendo increpados por la misma facultativa, quien a la sazón se encontraba de turno".

Recién después de largas horas de espera y producto del cambio de personal, se les informó a los padres que su hija tenía neumonía, debiendo ser sometida a una punción lumbar, para luego ser trasladada al Hospital Regional de Puerto Montt.

Allá en el continente se le practicó una transfusión sanguínea como derrame pleural paraneumónico. Además debió permanecer internada un extenso período, tiempo en que se contagió de otras enfermedades.

Sostiene el fallo que, debido a esta falta de servicio, por parte del Hospital de Castro, se causó un agravamiento del estado de salud de la menor de edad, que resultó ser una de las posibilidades ciertas ante un cuadro clínico como el presentado.

"La deficiencia es colofón de la falta de prolijidad en la atención médica de la niña, además de no ponderar como tampoco utilizar los medios médicos de apoyo -imagenología y exámenes de laboratorio- para la determinación de un acertado diagnóstico médico, que se traduce a la sazón en motivo de riesgo vital como igualmente la causa de una prolongada internación hospitalaria bajo tratamiento medicamentoso", dicta la resolución.

riesgo

En este sentido, la Corte Suprema fue enfática en señalar que "no se adoptaron todas las medidas tendientes a asegurar la integridad de la niña. Así, surge con claridad que los tiempos de respuesta del equipo médico fueron absolutamente tardíos y determinantes en la condición de salud, que devino la exposición a una situación de riesgo innecesaria, lo que demuestra la falta de servicio en que incurrió el Hospital de Castro, por cuanto ninguna actividad esperable para la realidad que se enfrentaba, fue desplegada", agrega.

Cierra el máximo tribunal chileno sentenciando que los antecedentes de la causa tienen la connotación "imprescindible", para ser calificados como generadores de responsabilidad, desde que se desarrollan dentro del contexto de la prestación de un servicio público, en este caso en el Augusto Riffart, a través de agentes que se desempeñan en un hospital estatal, y que "en el ejercicio de sus funciones deben proveer las atenciones médicas adecuadas al paciente, de forma tal de evitar su exposición a riesgos innecesarios, sin escatimar esfuerzos para ello, sobre todo porque se cuenta con equipo técnico y profesional para llevar a cabo tal labor, y parece del todo exigible que se agoten las medidas convenientes para precaver resultados dañosos en la entrega del servicio de salud que se brinda a los usuarios del sistema".

"Solo cabe inferir que no se adoptaron todas las medidas tendientes a asegurar la integridad de la niña".

Corte Suprema."

Zapata

El director del Servicio de Salud Chiloé, Carlos Zapata, explicó sobre este fallo que "esto lo supimos hoy día (ayer) y los abogados están el fin de semana y llegando (del feriado) vamos a tener mayor información, porque esta fue una condena del 2017, donde nosotros no estábamos a cargo del servicio y tenemos que ver de qué se trata, aunque no es tan onerosa como otras".

Zapata no mencionó alguna sanción contra la pediatra mencionada en el veredicto de la Corte Suprema por denegar atención.