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Absuelven a isleño de cargos de ultraje

Encartado arriesgaba severa pena por los presuntos abusos sexuales contra su nieta en Castro Alto.
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Pedro Bárcena González

La insuficiencia probatoria fue el motivo por el que fue absuelto un isleño de los cargos de abuso sexual impropio en carácter de reiterado, por los presuntos ataques contra su nieta, al interior de su casa en la población La Esperanza de Castro.

El relato de la víctima, entregado durante el juicio que finalizó ayer en el Tribunal Oral en lo Penal de la capital chilota, no logró crear convicción entre los sentenciadores. Era la prueba principal de la parte acusadora, pero ante la escasa edad de la menor -recién cumplió seis años- no logró exponer mayores detalles de las eventuales agresiones.

La sala presidida por la magistrada Angélica Monsalve determinó que para sustentar las imputaciones contra C.A.A.V. (60), sobre las supuestas tocaciones contra la pequeña entre enero y el 21 de septiembre del 2017, era necesario contar con una evidencia contundente para desvirtuar la presunción de inocencia del encartado.

Creíble

La jueza recalcó en el veredicto que "el relato de la víctima era creíble y corroboró que visitaba la casa del acusado". Sin embargo, sostuvo que "(la declaración) no fue suficiente para demostrar la acción abusiva", como tampoco el lugar y las fechas en que se habrían registrado.

Este relato como el resto de la prueba evacuada no dejaron antecedentes objetivos de la existencia del ilícito. Tampoco se pudo corroborar el origen del eritema en la zona vaginal que sufrió la niñita, el cual fue atribuido por los acusadores al último ataque sexual contra la menor y que posibilitó la develación.

De acuerdo a lo señalado por el defensor Rodrigo Zamorano, la información proporcionada en el juicio faltó el principio de congruencia.

"Los hechos acreditados no son parte del relato fáctico de la acusación. Por eso, solicité la absolución, al no existir congruencia entre estos datos", dijo el jurista.

En tanto, el fiscal Enrique Canales, quien había invocado 8 años de presidio contra el imputado, en base al concurso de dos agravantes -el parentesco y la reincidencia específica-, manifestó que espera la entrega del fallo, programada para este martes, para analizar a fondo del dictamen y si amerita la interposición de un recurso de nulidad en alzada.

Tomás Gómez, abogado del Programa Reparación y Justicia, quien actuó como querellante en esta causa, también aguarda por la sentencia para estudiar nuevos pasos legales. Había pedido 10 años de presidio por estos hechos.

Cautelar

Asimismo, los sentenciadores con esta resolución determinaron el alzamiento de la cautelar de prisión preventiva que pesaba contra el imputado desde enero de este año.

Por ello, el acusado recuperó su libertad.