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Tribunal declara culpable a chofer por accidente fatal

Caso ocurrido en Quellón el verano del 2016 fue llevado por la defensa al Tribunal Constitucional por la aplicación de la 'Ley Emilia' que suspende cualquier pena sustitutiva el primer año de cumplimiento de condena.
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Eduardo Burgos Sepúlveda

C on veredicto condenatorio terminó ayer el juicio contra un castreño de 38 años por los delitos de conducción en estado de ebriedad con resultado de muerte, lesiones graves y lesiones leves y también por no detener la marcha y prestar ayuda a las víctimas y huir del lugar del accidente, con lo que ahora arriesga 15 años de cárcel.

El accidente fatal en el cual falleció Aldo Vera Valenzuela (53) ocurrió cerca de las 21.30 del 14 de febrero del 2016 en la Ruta 5 Sur, a la altura del sector Coinco, donde el imputado huyó del sitio del suceso, entregándose horas más tarde a Carabineros.

El acusado de iniciales J.M.P.A. (38) fue encausado por los citados delitos bajo la 'Ley Emilia', sin embargo, su defensa recurrió al Tribunal Constitucional (TC) contra la aplicación de dicha normativa, ya que -entre otros puntos- significaba que a lo menos el primer año de pena debería ser con privación de libertad.

El proceso judicial se paralizó por cerca de un año, siendo el primero de este tipo en la Región de Los Lagos en que una parte se opone a esta aplicación por considerarla inconstitucional.

"Hay unas sanciones que están establecidas en la Ley Emilia, donde las penas sustitutivas se suspenden por un año y se recurrió respecto de eso", señaló el defensor penal Mauricio Díaz, explicando que esto se traduce en presidio efectivo por un año.

Finalmente, el Tribunal Constitucional no falló a favor de la defensa y determinó que sí procede la suspensión de las penas sustitutivas durante un año.

Díaz

El mismo Díaz comentó que para la defensa no fue sorpresivo el dictamen condenatorio de ayer contra su cliente, aseverando que "esto fue solo el veredicto y el sábado 26 a las 12 del mediodía es la lectura de la sentencia".

"Nosotros pedimos que se reconocieran circunstancias atenuantes, aparte de la irreprochable conducta anterior de mi representado, pedimos colaboración sustancial en el reconocimiento de los hechos, porque él declaró en el juicio, reconoció los hechos y las dos figuras por las cuales fue imputado las reconoció", resaltó el abogado.

De hecho, la declaración del acusado en el juicio, quien renunció a su derecho de guardar silencio, fue distinta a la que constaba en la carpeta investigativa de la Fiscalía. "Eso ayudó a evitar todo lo que fuera contradictorio en el juicio, donde prácticamente no hubo discusión respecto de los hechos", apuntó Díaz.

"Pedimos que se bajaran las penas en un grado, por lo tanto, la conducción en estado de ebriedad con resultado de muerte y lesiones pedimos 3 años y un día de presidio menor en su grado máximo y 541 respecto de la figura de la denegación de auxilio pedimos la pena sustitutiva de libertad vigilada", detalló el jurista.

Fernández

Fabián Fernández, fiscal que representó al Ministerio Público de Quellón, manifestó que "teníamos material probatorio suficiente para acreditar participación efectiva en el delito, sin necesidad de la declaración del imputado, toda vez que la versión que se había ingresado a través de la carpeta investigativa fue distinta a la que prestó en el día del juicio".

Insistió el representante del persecutor que durante la audiencia de ayer se opuso a la disminución de la pena propuesta por el Ministerio Público, ante la petición de la defensa que ser rebajada por colaboración sustancial, recalcando que la prueba presentada era suficiente para acreditar ambos delitos imputados al chofer acusado.

Sobre el último punto, Fernández recordó que la Fiscalía solicitó como penas 10 años de prisión por el delito de conducción en estado de ebriedad con resultado de muerte y lesiones graves, leves y daños, más otros 5 por no detener la marcha y prestar ayuda a las víctimas y huir del lugar del accidente.

"Pedimos que se reconocieran circunstancias atenuantes, aparte de la irreprochable conducta anterior de mi representado, pedimos colaboración sustancial en el reconocimiento de los hechos".

Mauricio Díaz,, defensor penal."

Colisión

La violenta colisión ocurrida la noche del 14 de febrero del 2016 involucró a tres vehículos: un taxi conducido por Jorge Alvarado Oyarzo, con domicilio en el sector urbano de Quellón; una furgoneta manejada por Marcos Osorio Contreras, quien registraba residencia en la localidad de Santa Rosa, y el auto del sentenciado, quien huyó del lugar tras el accidente donde murió Vera Valenzuela.

"(El acusado) Reconoció los hechos y las dos figuras por las cuales fue imputado las reconoció".

Mauricio Díaz,, defensor penal."

14 de febrero del 2016 fue el accidente fatal por el cual se acusó al chofer castreño.