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Acreditan que chofer huyó sin auxiliar a familia tras impactar su vehículo

Una de las víctimas resultó con lesiones de gravedad. Un nuevo juicio tendrá que realizarse por este caso, en el cual los acusados arriesgan 20 años de cárcel.
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Pedro Bárcena González - Pedro Bárcena González

Ante el peso de los antecedentes expuestos por las víctimas como la contundencia de los informes policiales y periciales presentados en audiencia, se acreditó la responsabilidad de un conductor en la colisión que afectó a una familia en el sector castreño de Putemún y tras la cual se dio a la fuga.

En la Ruta W-55, la camioneta que guiaba R.C.D.M. (45), el 4 de marzo del 2018, salió del eje central de la calzada para impactar el vehículo que avanzaba en sentido contrario, ocupado por cinco personas, una de ella un menor de 3 años. Esta máquina terminó en una zanja, sufriendo todos los parientes lesiones de diversa consideración, una de ellas fracturas.

Ya en el Juzgado de Garantía de Castro se había llegado a un acuerdo reparatorio por el cuasidelito de lesiones graves, por lo cual solamente restaba conocer la participación del técnico eléctrico en el ilícito de huir del lugar del accidente. Y la prueba no dejó dudas.

De manera unánime, la sala del Tribunal Oral en lo Penal de la capital chilota, presidida por la magistrada Angélica Monsalve, dictó en las últimas horas su veredicto condenatorio contra el encartado, en base a la evidencia entregada por los acusadores.

El fiscal Luis Barría recalcó que los propios afectados fueron claves para configurar la denegación de auxilio, explicando en sus alegatos que el imputado "después de provocar el accidente no baja de su vehículo y huye a Castro, para luego regresar a su casa en Putemún, donde se esconde para luego presentarse al otro día en Carabineros".

Sostuvo el persecutor que las propias víctimas "reconocieron al acusado" después de entregarse a la policía. Además, todos relataron la forma como este sujeto emprendió su huida.

Víctima

Uno de los testimonios más claros fue el aportado por el chofer del móvil impactado por esta camioneta. En estrado, el analista de sistemas de 49 años expuso que esa jornada dominical regresaban de un paseo familiar desde Rilán hacia Castro.

"La camioneta iba zigzagueando y salió del eje de la calzada... 'esta persona viene borracha' me dicen -sus acompañantes-, por lo que me fui a la berma para evitar el choque, pero el otro móvil se va a un montículo y como que acelera y nos choca", acotó el testigo.

Además, la fuente indicó que "otra gente que venía en el camino paró a ayudarnos, pero de la camioneta no salió nadie y el conductor se dio a la fuga rápidamente".

Para el abogado querellante, Milton Cuevas, el accionar del encartado demuestra "una actitud poco humana que debe ser sancionada".

Los dos acusadores invocaron una pena de 818 días de presidio contra el condenado y su inhabilidad perpetua para manejar.

Defensa

El defensor particular Yerko Yáñez, con este veredicto, solicitó una pena remitida de 61 días, aunque en audiencia buscó la absolución. "Para configurar el delito se deben cumplir tres condiciones copulativas, las que en este caso no se dan, ya que mi cliente sí dio cuenta a la autoridad al presentarse voluntariamente en Carabineros", acotó, explicando que la ley no especifica un espacio de tiempo para esto.


Corte anula sentencia que absolvió a dos sujetos por ultrajes a niñita en Ancud

Aludiendo que la sentencia de primera instancia incurrió en errores de apreciación de la prueba, la segunda sala de la Corte de Apelaciones de Puerto Montt acogió el recurso de nulidad por el juicio y fallo que absolvió a dos sujetos de su responsabilidad en los ultrajes a una menor en el sector Coipomó, comuna de Ancud.

El 27 de octubre pasado, el Tribunal Oral en lo Penal (TOP) de Castro determinó que la evidencia presentada contra el agricultor de iniciales L.A.A.N. (59) y el obrero individualizado como A.S.F.R. (67) era insuficiente para desvirtuar su presunción de inocencia, por los cargos de abuso sexual y violación en carácter de reiterados.

Los imputados arriesgaban 20 años de cárcel cada uno por ambos delitos, presuntamente cometidos en el verano del 2017, cuando la niña de 9 años visitaba este sector rural con su familia.

Sin embargo, la sala castreña presidida por el magistrado Claudio Ayala determinó que el testimonio de la pequeña, que calificó como "única prueba directa", no entregó sustento "a las épocas de ocurrencia de los hechos". Por ello, absolvió.

Bajo este escenario, los acusadores recurrieron de nulidad y en alzada fueron acogidos sus argumentos. Los ministros determinaron que la sentencia "no analizó la declaración de la víctima contextualizando los efectos que le causaron los delitos".

Añadieron que el estrés postraumático generado pudo afectar la ubicación temporal de la escolar y que esta situación no se contrastó con el resto de la prueba vertida en el juicio.

Impulso

Este dictamen fue valorado por el fiscal de la causa, Javier Calisto, quien especificó que "esto posibilita realizar un nuevo juicio donde se buscará una sentencia condenatoria. Además, demuestra nuestro afán de agotar todas las instancias legales para perseguir este tipo de delitos".

Por su parte, la abogada querellante, Karen Gómez, del Programa Reparación y Justicia que se adhirió a este recurso de nulidad, calificó como "inédita" esta decisión de alzada y que están "optimistas" con la realización de una nueva audiencia, la cual quedó programada para el 25 de junio en el tribunal castreño.

"Ya le informamos a la familia de la víctima que ahora vive en Puerto Montt", apuntó la jurista que ahora empieza a preparar este juicio que tendrá una nueva sala no inhabilitada, conformada por los jueces Jaime Rojas, Francisco del Campo y Rosario Cárdenas.

Recurso

Filippo Corvalán, defensor del obrero acusado por estos delitos, recalcó que por esta anulación "estamos analizando la interposición de un eventual recurso porque creemos que el Tribunal Oral en lo Penal de Castro en su oportunidad resolvió conforme a derecho y de acuerdo a los principios básicos del derecho penal".