Pedro Bárcena González
En una resolución que confirma el alto estándar probatorio que requieren los delitos de droga, la Corte Suprema decidió absolver a un obrero que había sido condenado en primera instancia por cultivo de marihuana. 16 plantas de Cannabis sativa mantenía el encartado en un invernadero en el sector Llicaldad, comuna de Castro, por lo cual fue puesto a disposición de la justicia.
A casi 18 meses de registrado el operativo por parte de personal del OS-7 de Carabineros de Puerto Montt y transcurridos 122 días de la sentencia de la magistrada Alejandra Varas, del Juzgado de Garantía de la capital chilota, el escultor de iniciales M.A.A.B. (38) vio por finalizada su causa.
El 12 de marzo pasado, este sujeto oriundo de Osorno fue sancionado con una pena de 300 días de presidio y una multa de 20 UTM, siendo beneficiado con la reclusión nocturna domiciliaria. Sin embargo, como también fue expuesto en el procedimiento simplificado al que fue sometido, su defensa buscó modificar este escenario procesal.
Errónea
Por ello, la abogada Fernanda Molina, quien representó al joven, recurrió de nulidad ante el máximo tribunal del país, solicitando una sentencia de reemplazo.
La profesional argumentó para estos fines una errónea aplicación del derecho por parte de la sentenciadora.
"Plateamos que es necesario en causas por Ley 20.000 un protocolo de análisis químico que debe contar con la composición y naturaleza de la sustancia, no solo incorporar la presencia del compuesto activo, sino también la pureza, cuando hablamos de clorhidrato de cocaína, y en este caso, considerar la potencia al tratarse de Cannabis sativa", explicó la jurista.
Dentro del detalle de los estudios a las plantas, que tenían un largo entre los 20 y 100 centímetros, no aparecían estos antecedentes. Por ello, se buscó impugnar esta resolución.
"Había que cumplir con este requisito, ya que si no se acredita no se puede determinar el verdadero nivel de peligrosidad de la sustancia y la posibilidad que tiene de afectar al bien jurídico protegido, que en este caso es la salud pública", complementó la profesional, resaltando que las plantas incautadas estaban en estado de crecimiento y no de floración.
Bajo este contexto, la segunda sala de la Suprema indicó que "al desconocerse el grado de pureza de la droga incautada, se ignora, subsecuentemente, su idoneidad para generar el peligro concreto para la salud pública que constituye el fundamento de la punibilidad, con infracción al principio de lesividad y, por ende, ello determina la inexistencia de delito".
Por esto, los ministros -con un voto disidente- determinaron absolver al acusado en lo que constituye la última instancia judicial por esta causa.