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Educador ancestral gana millonario juicio laboral

Tribunal ordenó a la Corporación Municipal de Chonchi cancelar indemnizaciones por vulneraciones de derechos fundamentales.
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Pedro Bárcena González

En lo que marca un revés a las arcas municipales de Chonchi, el Juzgado de Letras del Trabajo de Castro acogió en los últimos días la denuncia de vulneración de derechos fundamentales, despido injustificado y cobro de prestaciones laborales interpuesta por un educador ancestral. Una resolución que implicaría el pago de más de 7 millones de pesos al afectado.

La decisión de la magistrada Carolina Pardo ordenó a la Corporación Municipal de Educación, Salud y Atención de Menores chonchina cancelar a modo de indemnización 11 remuneraciones mensuales, más lo correspondiente al aviso previo de desvinculación, los años de servicio, lucro cesante y recargos legales.

Juan Ñanco Burgos (35) presentó el recurso legal el 27 de febrero pasado, por un caso que no duda en señalar que "se trató de una discriminación" por su condición de indígena.

El joven especificó que fue contratado por el ente corporativo el 15 de junio del 2017 como educador tradicional de lengua indígena y educador ancestral. En el casi año y medio que estuvo trabajando -30 horas semanales- impartió clases en las escuelas de Terao, Canán, Dicham, Pindaco y Pucatué.

Catrillanca

Junto con aclarar que los problemas comenzaron con supuestas amenazas de un vecino de este último sector rural sin contar con el apoyo del sostenedor, el originario de Collipulli aseveró que el quiebre se produjo al trasladarse a su comunidad para participar de actividades por la muerte de Camilo Catrillanca, registrada en Temucuicui el 14 de noviembre del 2018.

"Como corresponde, di aviso de mis cinco días de luto tradicional para viajar. Estuve en un guillatún de mi comunidad, practicando mi cultura y apoyando a la familia Catrillanca. Al regresar a la Isla y al reincorporarme a mis labores, el director de la Escuela de Pindaco me avisa que tengo que ir a la corporación", indicó la fuente.

Agregó que "una funcionaria me dijo que quedo fuera por falta al trabajo, pero no me dieron ninguna explicación. Es más, el 7 de diciembre fui a la Inspección del Trabajo en Castro a firmar el finiquito y no llegó nadie de la corporación".

Con estos antecedentes, el educador materializó los reclamos administrativos y luego recurrió a la justicia por intermedio de la Defensoría Laboral, "exigiendo mis derechos", como enfatizó, añadiendo "que fui discriminado por mi cultura".

Tras los comparendos, audiencias preparatorias y el juicio, la magistrada Pardo falló que "resulta de toda lógica y aplicación de la legislación vigente, que don Juan Ñanco tuviese los permisos necesarios para su luto, sin que ello significara ausencias injustificadas a su labores, sin embargo, su empleador desconoció ese derecho".

Asimismo, la jueza añadió en su resolución que la Corporación Municipal de Chonchi "sancionó con la desvinculación laboral, vulnerando gravemente los derechos fundamentales de no discriminación, lo que además es arbitrario e ilegal (...). No se respetó su etnia ni su cultura ni costumbres, lo que se acrecienta con la falta de conocimiento legal del Convenio 169 (de la OIT, Organización Internacional del Trabajo, sobre Pueblos Indígenas y Tribales)".

Alcalde

El alcalde de Chonchi y presidente de la Corporación Municipal, Fernando Oyarzún, recalcó que la desvinculación "no se trata de un acto discriminatorio", sumando que "defendemos nuestra postura" y que ante este dictamen de primera instancia "recurriremos a las instancias superiores para revertir este fallo".

Insuficiencia probatoria marca absolución por caso de microtráfico

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Tanto por la escasa cantidad como por su bajo nivel tóxico, un isleño fue absuelto de los cargos de microtráfico de drogas. Arriesgaba 4 años de cárcel y una multa de 30 UTM tras hallarse en su domicilio, en Ancud, poco más de 50 gramos de marihuana.

Así fue determinado en las últimas horas por la sala presidida por la magistrada Angélica Monsalve del Tribunal Oral en lo Penal de Castro tras el juicio al que fue sometido el imputado de iniciales M.A.M.S. (46), después de un periplo procesal que tuvo su origen el 6 de abril del 2017, cuando fue detenido con la hierba que guardaba en su domicilio de calle Baquedano.

Según expuso la sentenciadora en el veredicto, "la cantidad de la sustancia encontrada en poder del encartado es escasa y, además, la prueba pericial resultó insuficiente para determinar la pureza o concentración de THC (principal agente sicoactivo de la Cannabis sativa)". Por ello, dijo que no se logró demostrar el eventual daño a la salud colectiva.

Esta resolución fue valorada por la defensora Fernanda Molina, quien explicó que los argumentos que esbozó en la audiencia fueron considerados por las sentenciadoras. "Nuevamente el análisis químico de la sustancia no pudo acreditar el nivel de pureza, es decir, peligrosidad de la sustancia", aclaró.

Antecedentes

Además, la jurista recalcó que su representado "declaró en el inicio de la investigación, reconociendo un cultivo producto de enfermedades que tiene y destinado -el consumo- a paliar dolores". Por ello, agregó, "no hay datos para imputar un microtráfico en ninguna de sus modalidades".

Igualmente, la profesional sostuvo que el análisis químico que se realiza a la marihuana en el Servicio de Salud Chiloé no permite determinar la composición, concentración o potencia de la cannabis, lo cual redunda en la insuficiencia de evidencia para corroborar el daño al bien jurídico protegido.

A su vez, la sala decidió alzar las cautelares que pesaban contra el encartado. Por eso, la firma mensual y el arraigo nacional quedaron sin efecto.

50,8 gramos de marihuana incautó la Policía de Investigaciones en el procedimiento.

4 años de cárcel arriesgaba el acusado. La lectura de fallo será este lunes.