13 son los "detenidos" por infringir el toque de queda
Todos han sido conducidos a unidades policiales y quedan libres. Transgredir la medida no constituye delito, salvo que la persona esté en cuarentena.
Desde las 22 horas de la noche hasta las 5 de la madrugada siguiente se extiende el toque de queda que en la región y provincia cumplió ayer su tercera jornada de aplicación. Un período en que 13 personas han sido conducidas a las unidades policiales insulares por estar circulando en las calles bajo esta medida.
9 de los sorprendidos bajo esta prohibición corresponden a la comuna de Quellón, otros dos son de Chonchi, mientras que un caso se registró en Ancud y otro en Achao.
La gran mayoría de los controles es realizada Chiloé por las policías y la Armada. Tal como explicó el mayor Miguel Aguilar, jefe de la Segunda Comisaría de Carabineros de Castro, dentro de estos procedimientos "se busca acondicionar los servicios y en coordinación con los otros organismos fiscalizar diferentes puntos de las ciudades".
Asimismo, el oficial dijo que dentro de las instrucciones recibidas, "a quien comete esta infracción tras corroborarse sus antecedentes para la confección del respectivo parte policial se le da la inmediata libertad, quedando apercibido".
El comisario explicó que tras completarse este trámite "se coordina la forma para que la persona cuando se retire de la unidad no quede expuesta a la misma prohibición de transitar, como ocurrió en Chonchi, donde un joven alrededor de las 2 de la madrugada fue acompañado (por uniformados) a su domicilio".
Explicación
Por su parte, el fiscal Enrique Canales, quien es el vocero del Ministerio Público en la provincia, fue claro en señalar que no cumplir el toque de queda es una falta y no corresponde a un delito. Una circunstancia por la cual las policías ya tienen las instrucciones para operar, como no remitir a controles de detención a estos sujetos.
El persecutor de la capital chilota sostuvo que esta infracción "no amerita detener, salvo que estén establecidas algunas disposiciones en las cuales la ley permita la aprehensión".
Bajo este contexto, el abogado apuntó a una clara diferenciación. "Todo cambia si se trata de alguien que circula con o sin toque de queda y se encuentra notificado de guardar cuarentena. Esto constituye un delito penal y existen instrucciones que deben ser perseguidos estos casos dada la situación de emergencia sanitaria", expuso.
El Código Penal sanciona esta situación en su artículo 318: "Quien pusiere en peligro la salud pública por infracción de las reglas higiénicas o de salubridad, debidamente publicadas por la autoridad, en tiempo de catástrofe, epidemia o contagio, será penado con presidio menor en su grado mínimo o multa de seis a veinte unidades tributarias mensuales".
Incluso, la gravosidad puede ser mayor, como da cuenta el artículo 316, señalando que el que diseminare gérmenes patógenos con el propósito de producir una enfermedad, será penado con presidio mayor en su grado mínimo (5 años y un día hasta 10 años de cárcel) y multa de 21 a 30 UTM.
Canales manifestó que pese a no existir por ahora un listado de quienes están en cuarentena, las policías igual deben dar cuenta de los conducidos por infringir el toque de queda. "Con el parte respectivo evaluamos si estamos frente a una persona que conociendo que debe estar en cuarentena no lo cumplió", concluyó.
Reuniones
El fiscal Enrique Canales aclaró que la ilegalidad de las reuniones o movilizaciones en la vía pública depende si infringe la normativa de los delitos comunes. "Se tiene que evaluar si estamos frente a desórdenes públicos o ante una norma de la nueva 'Ley Antisaqueos o Antibarricadas'. A priori, si personas se juntan no estaríamos frente a prohibiciones de reuniones", apuntó, sumando eso sí que la mejor manera de cuidarse es bajo el aislamiento social.