Recurren por fallo que sanciona a financiera por cobros "abusivos"
Tanto el Sernac como la firma castreña demandada buscan modificar el dictamen.
En lo que constituye una nueva instancia judicial, tanto el Servicio Nacional del Consumidor (Sernac) como la empresa Latinoamericana de Comercio Limitada recurrieron al fallo de primera instancia que acreditó una serie de infracciones cometidas por la financiera. Un dictamen derivado de una demanda colectiva interpuesta el 2016, en la que algunos denunciantes notificaron hasta la pérdida de sus casas.
La resolución de Jorge Ibarrola, magistrado del Juzgado de Letras de Castro, acogió parte de los requerimientos del organismo público contra la firma que tiene su casa matriz en la capital chilota. Cláusulas abusivas en contratos, incumplimiento en la obligación informativa en la prestación de servicios y cobro de intereses por sobre la tasa máxima convencional fueron sancionados.
Junto con mencionar que "resulta indiscutiblemente establecido como cierto, que la denunciada es responsable de haber cometido infracciones a la Ley del Consumidor", el juez determinó la nulidad de una serie de disposiciones contractuales de la empresa.
A su vez, el dictamen instruye la restitución del dominio del inmueble a los deudores hipotecarios y consumidores, si la construcción estuviere en el patrimonio de la firma. O en su defecto, deberá pagar el diferencial, entre el precio de la venta, dación en pago, subasta u otra forma de transferencia, y la tasación comercial del inmueble a la fecha del contrato.
Mientras que a otro grupo de afectados, la financiera tendrá que cancelar la diferencia entre los intereses cobrados por sobre el máximo legal y el corriente a la fecha de la suscripción del pagaré.
Igualmente, Ibarrola resolvió que la demandada tiene que pagar a beneficio fiscal una multa total de 850 UTM ($42.816.200, a junio del 2020) por infracciones a la Ley de Protección de los Derechos de los Consumidores y las costas del juicio.
Respuestas
Más a allá de estas determinaciones, en el Sernac no quedaron conformes y recurrieron de casación y apelación ante el tribunal de alzada.
Tal como expuso el abogado Nicolás Calisto, la base de estos recursos se enfoca en que la sentencia no se pronuncia de la totalidad de las infracciones demandadas, recalcando que en todas deben existir multas.
Por la casación, el jurista invoca en el documento la anulación "de la sentencia recurrida en los aspectos impugnados y que se dicte una de reemplazo".
Con respecto a la apelación, el profesional pide mantener el grueso del fallo, pero revocar algunos aspectos, enfocados en tres puntos: imponer por cada consumidor afectado y por cada una de las infracciones cometidas, el máximo de las multas; ordenar una compensación por costo de reclamo equivalente a 0,15 UTM por cada demandante, y el pago de 10 UF por cada mes de arriendo en que hayan incurrido las víctimas que transfirieron sus viviendas.
En tanto, Latinoamericana, por medio de su abogada Victoria Mera, siguió el mismo camino de la contraparte y recurrió de alzada (ayer se resolvía la admisibilidad del texto).
Por casación, la jurista indicó en su recurso que "no se valoró toda la prueba presentada". De haberse considerado la evidencia, como certificados, copias de finiquitos y hasta una declaración, se configuraría la prescripción, fundamento basal que postula para el rechazo de la demanda colectiva y la revocación de la sentencia.
A su vez, en la apelación la legista igual invoca el fundamento de excepción de prescripción, explicando que el plazo de este corre desde que el consumidor tiene conocimiento de la supuesta infracción, lo cual sitúa en abril del 2016, mientras que en noviembre de ese año se certificó la demanda. Acusa que existe un máximo de seis meses para ello. Dentro de esta esfera, solicita dejar sin efecto el fallo, o bien que no se de a lugar la demanda recalcando que no se cometió ninguna infracción.
Ahora, la Corte de Apelaciones de Puerto Montt tendrá que resolver sobre este largo litigio civil.
"Llegaron tarde a la pelea, ya que cuando se quiere entrar en ese procedimiento tiene que ser hasta los seis meses para presentar la demanda".
Alberto Velásquez,, dueño de Latinoamericana.
'León de oro'
Confiado en revertir el fallo de primera instancia se mostró Alberto Velásquez, representante legal de Latinoamericana de Comercio, indicando que "ya apelamos porque está mala la sentencia, al estar todo prescrito, fuera de plazo la demanda que fue presentada como ocho meses después de los hechos". Agregó el conocido como 'León de Oro' que existen errores de interpretación en el dictamen del Juzgado de Letras de Castro, "ya que no damos crédito con contrato mutuo, como lo dan los bancos en sus créditos hipotecarios. No trabajamos así, sino que con hipoteca y mandato para cualquier tipo de crédito", dijo.
7 demandantes suma la acción colectiva del Sernac, según registro del Poder Judicial.