Fallo ratifica que Servicio de Salud Chiloé deberá pagar $188 millones a contador
Corte Suprema declaró inadmisible la última instancia de la demandada.
La cuarta sala de la Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia presentado por el Servicio de Salud Chiloé que buscaba revertir la sentencia que acogió una demanda de tutela laboral de un contador público. Un proceso legal que comenzó en abril del 2018 y que condenó al organismo al pago de más de 188 millones de pesos.
Tomás Oyarce Molina denunció por vulneración de derechos fundamentales a quien fue su empleador desde el 1 de octubre del 2017. Tras ganar un concurso por Alta Dirección Pública, el también ingeniero comercial fue contratado como jefe del Departamento de Auditoría. Sin embargo, su contrato por tres años fue interrumpido el 1 de febrero del 2018, cuando fue desvinculado por la otrora directora del servicio, Marcela Cárcamo.
Carolina Pardo, magistrada del Juzgado de Letras del Trabajo de Castro, acogió la denuncia contra el S. S. Chiloé el 4 de agosto del 2018 y ordenó el pago al profesional de 48 millones 171 mil 442 pesos como indemnización de perjuicios, además de $140.135.104 por lucro cesante.
La demandada recurrió de nulidad ante la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, siendo rechazado el libelo, por lo cual acudió de unificación a la Suprema, que en fallo unánime estableció que el requerimiento especial no puede prosperar al no existir pronunciamientos diversos sobre la materia.
Tal como se expone en la resolución, "la sentencia razona que la prueba se rindió conforme a la ley y que se valoraron los medios acompañados oportunamente; que, al haberse establecido que el actor fue removido de su cargo con vulneración de garantías, se le privó de su legítima remuneración correspondiente al período de su nombramiento de Alta Dirección Pública, lo que constituye una pérdida patrimonial acreditada que debe ser indemnizada".
Este dictamen fue valorado por el abogado Ernesto González, quien representó al contador, enfatizando que no existe otra instancia jurídica, por lo que el demandado debe cancelar una vez que los antecedentes retornen al tribunal castreño.
"Con esta decisión queda a firme lo resuelto por el juzgado laboral de Castro, que contempla una especie de multa por la vulneración de derechos fundamentales, como también la indemnización de los perjuicios por la pérdida del resto del contrato que le quedaba vigente a Tomás (32 remuneraciones mensuales se incluyeron)", describió el jurista.
Asimismo, la fuente especificó que "con el despido vulneratorio se dejó sin efecto de una manera improcedente todo ese contrato, lo cual fue ratificado por todos los tribunales".
Impacto
Igualmente, el profesional reconoció el impacto que tuvo para su cliente esta desvinculación y sus alcances laborales.
"Él postuló a un trabajo, lo contrataron por un sistema que mide competencias y calidades, el cual es riguroso para seleccionar a las personas. De pronto, por hechos que son indebidos y no ciertos, al atribuirle cosas que no se pudieron acreditar, fue separado de su cargo. Fue algo muy perturbador, ya que había realizado su proyecto de vida en base a este puesto", sostuvo.
Incluso, González manifestó que por el despido el ingeniero debió retornar a su ciudad natal (Temuco) con su familia, donde le ha costado reinsertarse laboralmente.
"Lo que perdió no es menor, es algo absolutamente trágico", apuntó el abogado, sumando que el fallo judicial "ratifica que el despido fue vulneratorio de las garantías fundamentales que esgrimimos, como el derecho a la salud, la integridad física, la igualdad ante la ley".
"acatar y cumplir"
Desde el Departamento Jurídico y la Dirección del Servicio de Salud Chiloé informaron sobre la causa que "la decisión de desvinculación del señor Oyarce data del año 2018 y fue tomada por las autoridades de la época". En ese contexto, agregaron, que la institución "agotó todas las instancias judiciales que el caso ameritó". "La Corte Suprema declaró inadmisible el recurso interpuesto por el servicio, a pesar de tener sentencia favorable del Tribunal Constitucional (TC)", expusieron, sumando que "estamos en espera de ser notificados de la ejecución de la sentencia y cumplir en consecuencia con lo dispuesto por el máximo tribunal".
Concluyeron indicando que "no compartimos la decisión judicial. Tampoco calificaremos esta sentencia, solo nos corresponde acatar y cumplir".
43 remuneraciones deben pagarse como indemnización.
2018 año en que ingresó la denuncia por tutela de garantías.