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Isleño queda preso por homicidio frustrado cometido en Puqueldón

Al imputado se le sindica la autoría en las lesiones a nivel cervical de un amigo, todo ello en el contexto de una ingesta de alcohol.
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Pedro Bárcena González

En prisión preventiva quedó durante la jornada de ayer un sujeto tras ser formalizado por homicidio frustrado. Se le sindica autoría en el ataque con arma blanca contra un amigo, tras una ingesta de alcohol en un domicilio de Puqueldón.

Por 48 horas se había ampliado la detención del imputado de iniciales J. C. A. A. (40), en espera de las diligencias de la Sección de Investigaciones Policiales (SIP) de Carabineros de Castro y el análisis de las lesiones sufridas por la víctima de 50 años, que se concentraron a nivel cervical. Incluso, debió ser intervenido el isleño en el Hospital Augusto Riffart.

Como señaló el fiscal Luis Barría, los informes evacuados confirmaron la calificación jurídica de los hechos, perpetrados la tarde del miércoles en la casa del paciente.

"Se tomó en consideración el lugar de la lesión, que pudo haber afectado arterias en el cuello. Además, la víctima estuvo con riesgo vital en un primer momento. Así que por ese lado se estableció el ánimo de querer atentar contra la vida", remarcó el persecutor.

Igualmente, el abogado enfatizó que debido a la gravedad del ilícito, que tiene una pena que parte en los 5 años y un día de presidio, se solicitó la cautelar más gravosa. Además, el encartado tiene condenas anteriores.

Por su parte, el defensor Mauricio Díaz cuestionó la figura legal como la necesidad de cautela, postulando un arresto domiciliario parcial nocturno como precautoria.

En sus argumentos, el jurista explicó que "clínicamente se estableció que las lesiones son leves", más allá que existiera un compromiso muscular y la cercanía de arterias como la yugular. "El paciente incluso ya fue dado de alta", apuntó.

Desproporción

A su vez, el profesional contextualizó el caso, señalando que los intervinientes son amigos hace más de 20 años y que nunca antes se había producido entre ellos un incidente de esta magnitud.

"Es desproporcionada la prisión preventiva, no hay una conducta recurrente de nuestro representado", especificó el abogado, sumando que sus antecedentes penales previos son antiguos (2009 y 2012), por lo cual se encuentran prescritos.

Sin embargo, la magistrada Jesica Yáñez determinó que la libertad del lemuyano constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, ante lo cual impuso su traslado a la cárcel de Castro.

Diligencias

Por 120 días se extenderá la indagatoria de este caso. Dentro de las diligencias futuras, como señaló el fiscal Luis Barría, se encuentra la evaluación de las lesiones de la víctima y la toma de declaración de testigos. Sostuvo que "el imputado prestó testimonio ayer (jueves) dando cuenta que contó lo sucedido a algunas personas", las que serán empadronadas. Además, resaltó que la versión del encartado es coincidente con la teoría que maneja, "salvo al señalar que la agresión se produjo porque la víctima se movió, que solo quería asustarlo".

El arma no ha sido encontrada.

Condenan a amigos por microtráfico y porte de armas en sector Llau Llao

Operativo de la policía civil sacó de circulación 360 gramos de droga.
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Pedro Bárcena González

A la mitad se vieron disminuidas las penas que arriesgan dos sujetos, tras el veredicto expuesto ayer por los magistrados al término del juicio llevado en su contra, por su vinculación a delitos de droga y control de armas. Una audiencia que se realizó en el Tribunal Oral en lo Penal de Castro.

Tal como determinó la sala presidida por la magistrada Loreto Yáñez, los acusados de iniciales L. A. J. D. (42) y E. F. F. F. (38) fueron condenados por microtráfico, al recalificarse la acusación fiscal que los señalaba como autores de un ilícito de tráfico de drogas, tras incautarse el 14 de octubre del 2019 en su domicilio del sector Llau Llao 115,1 gramos de marihuana, 214,5 de clorhidrato de cocaína y 31 de pasta base.

Además, los sentenciadores acreditaron la responsabilidad de ambos en el porte y tenencia de armas de fuego (se incautaron dos revólveres en el operativo de la unidad Microtráfico Cero de Ancud), en concurso de la tenencia de municiones. Es decir, este ilícito quedó subsumido en el otro y no fue establecido por separado, como pidió el Ministerio Público.

De esta forma, las penas de más de 26 años a las que se exponían los imputados se vieron rebajadas a una solicitud por parte del fiscal Fernando Metzner de 3 y 5 años de reclusión para el mayor de los encartados, por los delitos de droga y armas, respectivamente. Mientras que por el otro sujeto pidió 800 días y 3 años y un día, por la misma secuencia delictiva.

"Lo importante de este dictamen es que ambos acusados guardaron silencio, con la dificultad evidente que esto produce en materia probatoria, y además la defensa alegaba una serie de infracciones al debido proceso para solicitar la absolución, lo cual fue rechazado", explicó el persecutor.

Asimismo, el abogado señaló que esperará la lectura del fallo, programada para el miércoles, para analizar los razonamientos para la recalificación y el concurso de delitos establecido por los jueces.

Igualmente, la fuente destacó que el ilícito relativo a la ley de control de armamento es de cumplimiento penal efectivo.

defensa

Por su parte, el defensor Nelson Troncoso invocó las penas de 541 días por el microtráfico y 3 años y un día por el porte de arma para sus representados, postulando la libertad vigilada intensiva en favor del menor de los imputados.

"Ante la normativa que no concede beneficios por la tenencia de armas de fuego, acompañé cuatro fallos del Tribunal Constitucional que señalan que dicha norma es inconstitucional", apuntó el profesional.

Como balance, el abogado mostró su conformidad con el dictamen de este viernes más allá que había pedido la absolución de forma preliminar, remarcando que "las penas solicitadas eran muy altas y ahora tenemos un rango que sería inferior a 5 años".

Oposición

El fiscal Fernando Metzner se opuso a la pena sustitutiva invocada, recalcando que "existe una prohibición legal" para aplicarla. "La defensa invocó fallos del Tribunal Constitucional por inaplicabilidad inconstitucional, pero esas sentencias son de efecto relativo, benefician solo a quienes interponen estos requerimiento, lo que aquí no sucede".