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Condenan a alcalde Hijerra por manejar ebrio y lo inhabilitan de cargos públicos

Eso si, en sede administrativa se buscaría dejar sin efecto esta suspensión que no está ejecutoriada.
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Pedro Bárcena González

Tras más de 14 meses de instancias procesales, muchas de ellas pospuestas por efectos del estallido social y la pandemia del covid-19, durante la jornada de ayer se llegó a término, por lo menos en primera instancia, en la causa seguida contra el alcalde de Dalcahue, Juan Hijerra (pro UDI), por conducción en estado de ebriedad. Admitió responsabilidad para optar a un juicio simplificado, en el cual fue condenado. Una de las accesorias dictadas fue su inhabilitación para cargos públicos.

En sesión remota con el Juzgado de Garantía de Castro, el edil decidió reconocer los antecedentes del requerimiento en su contra, con el objeto de configurar atenuantes, acceder a este tipo de audiencia y no exponerse a una pena mayor. Ello, puesto que en su acusación el fiscal Luis Barría, solicitaba 540 días de presidio por este delito.

De esta forma, quedaron acreditados los hechos que se remontan a la madrugada del 25 de agosto del 2019, cuando el jefe comunal fue detenido por Carabineros de la Tenencia de Dalcahue, entre las calles El Mirador y Las Amapolas. Manejaba una camioneta fiscal alrededor de la 1.10. En la alcoholemia a la cual fue sometido en el Hospital de Castro, arrojó 2,02 gramos por mil de alcohol en la sangre, según el análisis del Servicio Médico Legal de Valdivia.

Con esta lapidaria evidencia, que también incluía cuatro testigos y ocho medios documentales, la magistrada Jesica Yáñez confirmó la existencia del ilícito y la participación de la autoridad, decretando su veredicto condenatorio.

Así lo destacó el fiscal Barría, explicando que en la instancia, se le ofreció una pena rebajada al imputado si aceptaba responsabilidad en los hechos. "Se invocaron 61 días de presidio menor en su grado mínimo, una multa de 5 Unidades Tributarias Mensuales (UTM), más la suspensión de la licencia de conducir por dos años y las accesorias legales, que implicaban la inhabilitación para cargos públicos por el período de la condena".

Pese a reconocer su autoría, el encartado y su defensor, Luis Mora, buscaron aminorar estas sanciones con el concurso de las atenuantes de irreprochable conducta anterior y colaboración sustancial. Más allá que el persecutor se opuso a estos términos, la jueza acogió estos argumentos para su resolución.

"Finalmente, se dictó una pena de 41 días de prisión en su grado máximo, dos UTM, la suspensión de la licencia de conducir por dos años y las accesorias respectivas, incluyendo la inhabilitación para cargos públicos por el periodo de la condena", dijo el abogado.

Asimismo, el representante del Ministerio Público sostuvo que el acusado, debido a que eliminó sus antecedentes penales pretéritos, accedió a una remisión condicional de la pena, consistente en la firma mensual por un año. Eso sí, fue enfático en señalar que las accesorias fueron confirmadas y que la sentencia no está ejecutoriada, ya que los plazos legales están vigentes.

Administrativa

Aunque judicialmente se ratificó la imposibilidad de Hijerra de ocupar cargos públicos por los 41 días de condena, igual existe una arista administrativa que podría ayudarlo a dejar sin efecto esta medida.

Como explicó el defensor Luis Mora, al analizar la sentencia al alcalde se le concedió la omisión de la anotación, que es un beneficio adicional que contempla la Ley 18.216 cuando el condenado cumple ciertos requisitos, como no tener anotaciones en su extracto y recibir una primera pena sustitutiva.

Bajo este contexto, según el jurista, considerando dictámenes de la Contraloría General de la República que unifican criterios sobre la materia, esta medida produce varios efectos como evitar la aplicación de la suspensión del cargo u oficio público.

Eso sí, estas reclamaciones que pueden emerger escapan de la arista jurídica y entran en la administrativa. Una vez ejecutoriada la sentencia se debe oficiar a Contraloría que determinará los alcances de esta instancia.

Por su parte, en representación de Hijerra, su administrador municipal, el abogado Marcos Velásquez, valoró la rebaja en la pena y también deslizó una crítica al Ministerio Público.

"El alcalde desde la misma noche en que ocurrieron los hechos reconoció que cometió un error", apuntó el personero, sumando que en su minuto "la Fiscalía imputaba un manejo con daños, daños que no existieron". Agregó que "se invocaban 540 días de presidio en su momento, pero solo se dictaron 41 días de prisión remitida".

Igualmente, el jurista puntualizó que "desde que se modificaron las penas de la conducción en estado de ebriedad (Ley Emilia, desde septiembre del 2014) hubo muchos casos en que se aprobó la suspensión condicional del procedimiento que es una facultad de los fiscales, pero nos preguntamos por qué no se ofreció en este caso".

Datos

Incluso, Velásquez solicitó antecedentes a la Fiscalía Nacional por estas salidas alternativas desde el 2014 a fines del 2019. 51 mil 66 causas terminaron en el país con esta disposición legal.

Asimismo, el profesional enfatizó que analizarán los alcances del artículo 38 de la Ley 18.216 para fines laborales y buscar que no proceda la inhabilitación del cargo público por el lapso de la condena.