Descentralización regional y la nueva Constitución
En materia de descentralización regional, una Constitución debería ser una casa común en la que la forma de organizar el poder político en el territorio, las competencias administrativas y los recursos fiscales sean un aspecto central. Ese es un gran desafío.
La Ley N°20.990 creó la figura del gobernador regional, el que será elegido través de un sufragio universal en votación directa y durará en el ejercicio de sus funciones cuatro años, pudiendo ser reelegido consecutivamente solo para el periodo siguiente.
Este nuevo órgano ejecutivo del Gobierno Regional será quien tendrá la coordinación, supervigilancia o fiscalización de los servicios públicos que dependan o se relacionen con el Gobierno Regional, además de ejercer las funciones y atribuciones que la Ley Orgánica Constitucional determine.
En reemplazo del intendente se crea la figura del delegado presidencial regional, quien ejercerá las funciones y atribuciones del Presidente de la República en la región.
De esta forma, los gobernadores regionales electos de manera democrática se ponen al centro de los gobiernos regionales, relegando al representante del Presidente de la República a aspectos relativos a la coordinación de servicios públicos a nivel regional.
Dentro de las funciones de los gobiernos regionales destacan la elaboración del plan regional de ordenamiento territorial vinculante, la elaboración y aprobación del presupuesto y proceder con las transferencias de competencias hacia los gobiernos regionales desde el nivel central.
Será la propia Convención Constitucional la que deberá revisar el modelo de Estado y en la nueva Constitución establecer que Chile es un Estado unitario descentralizado.
Se hace indispensable que en este proceso de descentralización política, el debate se sitúe en el plano constitucional, porque necesariamente se relaciona con la forma de Gobierno que se adopte en el proceso de deliberación de la nueva Constitución.
desarrollo territorial
La distribución territorial del estado es clave. Por lo mismo que no se la puede diseñar por separado respecto de todas las otras variables que dicen relación con la descentralización política.
El excesivo centralismo en Chile ha hecho imposible el desarrollo territorial equitativo y aunque descentralización y desarrollo están estrechamente relacionados con el desarrollo armónico y equitativo de regiones, el Estado de Chile no puede ser neutro en materia de desarrollo territorial, porque con esa lógica solo se favorece al centralismo.
Una descentralización política integral solo será posible si existen formas de organizar al Estado de tal manera de permitir distribuir territorialmente elementos que son indispensables para el desarrollo, como la riqueza, las oportunidades laborales, la oferta de bienes públicos e incluso la población.
Los procesos de descentralización, para ser exitosos, requieren de una mayor coordinación y distribución de competencias y responsabilidades entre las distintas instancias de Gobierno, introduciendo mecanismos de solidaridad hacia las regiones más empobrecidas y, al mismo tiempo, requieren de asignación de recursos económicos y humanos suficientes, sin los cuales se pueden crear situaciones de inequidad entre los habitantes de diferentes regiones.
Una nueva Constitución permitirá establecer las bases de un proceso de efectiva descentralización política, administrativa y financiera a nivel regional, con una mirada integral, gradual y responsable.
"Se hace indispensable que en este proceso de descentralización política, el debate se sitúe en el plano constitucional, porque necesariamente se relaciona con la forma de Gobierno que se adopte en el proceso de deliberación de la nueva Constitución. La distribución territorial del Estado es clave".
Cozut Vásquez González,, expresidente regional, de la DC
La Ley 20.990 creó la figura de gobernadores regionales. También habrá delegados presidenciales regionales.