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Municipio de Ancud demanda al Servicio de Salud Chiloé por recursos

Consistorio pretende descontar unos $200 millones de los $700 millones de devolución solicitada por el ente sanitario sobre convenios no realizados.
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César Cárdenas Ruiz

La Municipalidad de Ancud, ingresó una demanda en el Juzgado de Letras de Castro en contra del Servicio de Salud Chiloé, respecto a la prescripción de derechos y deberes por devolución solicitada de 700 millones de pesos, que entregó el organismo sanitario entre 2013 a 2016 para desarrollar convenios, los que finalmente no fueron realizados durante la previa gestión consistorial.

Del total en moneda nacional se pretende descontar algo más de 200 millones de ese reintegro exigido por posible extinción del caso. Así lo dio a conocer el propio jefe comunal, explicando que "la administración anterior -de Soledad Moreno-, como es de conocimiento de la comunidad, estos convenios los firmó, pero estos programas nunca se ejecutaron".

"El Servicio de Salud (Chiloé) -recalcó- también en su momento debería haber pedido las rendiciones de esos convenios que tenían duración de un año, para que aquellos recursos que no fueron invertidos sean regresados y reintegrados al servicio".

Junto con esto la autoridad edilicia, manifestó que "cuando nosotros llegamos y asumimos el 6 de diciembre del 2016, inmediatamente a principios del 2017 dimos cuenta de esta situación e iniciamos una serie de gestiones para evitar la devolución de estos recursos, incluso acudimos a la Contraloría".

Asimismo, Gómez tildó que le parece improcedente el hecho de tener que restituir dichos recursos, endosando la responsabilidad a la entidad provincial, dependiente del Ministerio de Salud, de haber tenido que solicitar dichos dineros en su oportunidad.

"Del total de recursos que debíamos nosotros regresar al Servicio de Salud Chiloé, que superaban ampliamente los 700 millones de pesos, la Contraloría disminuyó alrededor de 50 millones. Pero nosotros hemos continuado estudiando este caso con nuestro equipo de asesores jurídicos y nos ha parecido injusto restituir estos recursos".

En esta misma línea consignó que "además, cuando estos recursos que llegaron del servicio, que ingresaron a las arcas municipales, al presupuesto municipal y que fueron transferidos desde el municipio a la Corporación Municipal (de Ancud), no se encontraban cuando nosotros asumimos".

Del mismo modo, la autoridad comunal incluso acusó que "la gente debe saber que todos estos programas no fueron ejecutados, o sea hay muchos pacientes, muchos usuarios del sistema de salud primaria de la corporación que esperaban por estos servicios". Ello lo indicó en alusión a diversas finalidades en materia de sanidad.

Desde el S. S. Chiloé, en tanto, se explicó que por ahora aún no han sido notificados de dicha demanda, evitando un pronunciamiento oficial a la espera de mayores antecedentes.

2013 a 2016, en la anterior administración consistorial, son los años de los fondos reclamados por Salud.

columna de opinión familiar

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Mediación

Hoy les comentaré aspectos centrales de la mediación. La Ley 19.968 crea los tribunales de familia, en el artículo 103 y siguientes, estableciendo el marco legal de la mediación familiar en Chile y entrega su administración al Ministerio de Justica y Derechos Humanos, fue reformada por la Ley 20.286 para incorporar la mediación como una instancia previa a la presentación de una demanda judicial. Entonces, la mediación es un mecanismo de resolución de conflictos en el que un tercero imparcial, sin poder decisorio, llamado mediador, ayuda a las partes a buscar por sí mismas una solución al conflicto y sus acuerdos mediante acuerdos.

Los principios de la mediación son:

-El interés superior del/a niño/a es el principio rector de la mediación familiar. Consiste en garantizar a todos los niños y niñas todos los derechos reconocidos por las leyes, su desarrollo y bienestar.

-Voluntariedad: el proceso es voluntario para todos los usuarios para todo el proceso de mediación, desde la notificación hasta el acuerdo.

-Igualdad: debe existir entre las partes una igualdad de condiciones para llegar a un acuerdo, de lo contrario el mediador debe terminar la mediación.

-Confidencialidad: el mediador deberá guardar reserva de todo lo ocurrido durante el proceso de mediación, excepto en casos de maltrato a niños, niñas o adolescentes o discapacitados.

-Imparcialidad: los mediadores deberán ser imparciales en relación con los participantes de la mediación, no deben realizar actuaciones que comprometan esta imparcialidad.

-Opiniones de terceros: los mediadores deben velar porque se escuchen las opiniones de terceros o que hubieran sido citados al proceso y a los que afecte el resultado del mismo.

Acerca de los tipos de mediación, estos son dos: el licitado y el privado. Ambos tipos deben resguardar los intereses de la familia, en las áreas de la salud, comercial, laboral y el escolar. Ahora, el sistema de mediación licitado funciona como un sistema administrado por la Unidad de Mediación del Ministerio de Justicia y DD. HH. Hay más de 490 mil usuarios atendidos anualmente y más de 850 mil beneficiaros al año, más de 250 mil causas ingresadas al sistema de mediación cada año, en 161 centros de mediación familiar en Chile con un equipo de más de 750 personas que trabajan en los centros a nivel nacional, y 14 de ellos están en nuestra Región de Los Lagos.

La Unidad de Mediación y Resolución Alternativa de Conflictos es el área técnica dependiente de la división judicial cuyo rol es contratar el servicio de mediación, auditar e inspeccionar a los centros de mediación, administrar el registro de mediadores y difundir la mediación.

Dentro de los beneficios del sistema de mediación licitado están rápido acceso y otorgamiento de fecha de atención, es gratuito para el 98,8% de las solicitudes, no requiere abogado porque las partes de presentan a sí mismas, las partes son protagonistas ya que proponen las bases de su acuerdo porque no son impuestas por un tercero, además se logra un valor jurídico del acuerdo y tiene cobertura nacional.

El acceso a la mediación también puede ser electrónico. Es posible pedir hora vía página web, descargar certificados de mediaciones y resoluciones judiciales en forma online, se puede desistir de las solicitudes de causas, se pueden prorrogar causas también, ver las citaciones vigentes y efectuar autoevaluaciones socioeconómicas de las partes.

Solo este año 2020 se han efectuado 82.227 agendamientos web y se han descargado 202 mil 539 actas y certificados digitales de mediación. Si es de vuestro interés, puede encontrar más información en www.mediacionchile.cl o considerar que la atención es de lunes a viernes entre las 9 y las 18 horas, en www.facebook.com/sistemamediacionfamiliar.

"Dentro de los beneficios del sistema de mediación licitado están el rápido acceso y otorgamiento de fecha de atención, es gratuito para el 98,8% de las solicitudes, no requiere abogado porque las partes de presentan a sí mismas, las partes son protagonistas ya que proponen las bases de su acuerdo porque no son impuestas por un tercero, además se logra un valor jurídico del acuerdo y tiene cobertura nacional".

Alex Meeder Thiers,, seremi de Justicia y DD. HH.