Licencias médicas deben emitirse electrónicamente
El trámite digital es obligatorio desde ayer. Solo podrán tramitarse en papel en casos especiales, como en aquellos lugares que no tengan conexión.
Los médicos, matronas y cirujanos dentistas facultados deben emitir obligatoriamente licencias médicas de forma digital a partir de ayer 1 de enero, mediante operadores que actualmente tramitan electrónicamente dichos documentos. De esta forma, se elimina de manera definitiva, salvo en casos especiales, el uso de licencia médica en papel.
Lo anterior, de acuerdo con lo instruido en el decreto Nº 46 del Minsal (19 de marzo de 2020), que indica que será obligatorio para todos los prestadores la emisión en este formato, salvo en casos especiales donde no se cuente con los medios tecnológicos adecuados.
Solamente se podrá seguir entregando estos documentos en papel en circunstancias excepcionales, que se relacionan con la falta de medios tecnológicos o incompatibilidad de estos en el lugar donde se requieran, por ejemplo, en zonas del país que no tengan acceso a internet. En estos casos, la Compin (Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez), organismo encargado de vender talonarios de licencias médicas, solamente pondrá este formato a disposición de aquellos emisores que se encuentren bajo este tipo de situaciones especiales.
La directora del Departamento Compin Nacional, Victoria Campos, explicó que "dados los beneficios que trae este sistema para el flujo digital de tramitación de licencias médicas, será fundamental que tanto el médico tratante como el empleador estén adscritos a uno de los operadores de licencias médicas electrónicas como Medipass, I-Med y el portal de Fonasa www.lmempleador.cl".
La emisión de licencias médicas electrónicas se inició en el 2007 para cotizantes de isapre y a fines de 2011 se amplió para trabajadores afiliados a Fonasa. Estos últimos -al 30 de noviembre de 2020- registraron un 87,1% de uso de licencia médica digital. De este porcentaje, el 78,1 por ciento corresponde a licencias médicas electrónicas full, es decir, que el empleador está adscrito a operador, mientras que el 21,9% restante no.
Por esta razón, el Departamento Compin Nacional insta a los prestadores que adhieran a este nuevo sistema, para de esta forma agilizar el proceso de tramitación de las licencias médicas.
Derecho laboral
La licencia médica es el derecho que tienen los trabajadores dependientes e independientes, de ausentarse o reducir su jornada laboral durante un determinado período de tiempo, ya sea por padecer alguna enfermedad o haber sufrido un accidente en que requiera reposo o tratamiento. Sumado a ello, también es un derecho que tienen mujeres trabajadoras durante su pre y post natal, o aquellos padres, madres o cuidadores de niños y niñas menores de 1 año que padezcan alguna enfermedad grave.
La licencia médica debe ser emitida por un profesional médico-cirujano, cirujano-dentista o matrón/a. En el caso de un trabajador dependiente, debe ser presentada al empleador para que este la tramite. Cuando el laborante es independiente, este debe entregarla a la institución de salud que corresponda para proceder a la autorización de la Compin o la institución de salud previsional (isapre).
Nuevos plazos
Los plazos de presentación de una licencia médica establecidos en la normativa actual fueron también modificados y a partir de ayer son los siguientes: los trabajadores dependientes del sector privado -y los independientes- deberán exponerla al empleador dentro del plazo de 2 días hábiles contados desde el día hábil siguiente al de la fecha de inicio del reposo. A su vez, los trabajadores del sector público deberán presentar la licencia dentro de los 3 días hábiles contados desde el día hábil siguiente al de la fecha de inicio del reposo médico.