El derecho como el poder constituyente del pueblo
Son las comunidades, los barrios, las primeras unidades de decisión soberana, donde sin duda el reconocimiento y definición de los derechos culturales de cada una es imperativo para asegurar la permanencia de la vida asociada a hábitos colectivos de reproducción material e inmaterial de la cultura como sostén de nuestros territorios-maritorios, y todo el entramado social impregnado por estas diversidades bioculturales.
Pero así como se deben reconocer y respetar esos derechos, el fondo de la jurisprudencia en términos de los derechos culturales debiese ser el cómo nos ocupamos en hacer efectivo el ejercicio de esos derechos y la aplicación real de consecuencias frente a su transgresión. Lo anterior se da como síntesis entre la potencia creativa de los pueblos para configurar sus derechos y la fuerza colectiva de estar cohesionados; donde la clave radica en que, si dos o más se ponen mutuamente de acuerdo y unen sus fuerzas, tienen más potencia juntos, y por tanto, también más derecho sobre una situación determinada que cada uno por sí solo. En ese sentido, el derecho del común es una fuerza que mejora las relaciones entre los sujetos o las condiciones de relación entre un acto y sus participantes. Se trata de inventar las jurisprudencias y condiciones materiales (la cultura como eje) en las que no sea posible la violación de ningún derecho.
El poder soberano del pueblo deviene en potencia humana constituyente de derechos; desde este punto de vista, antes que como una entidad unitaria (pueblo o nación) con capacidad de auto determinar su voluntad a través de un contrato (constitución), me gusta definir al pueblo como una potencia constitutiva y creadora de derechos. Y en esa diversidad de pueblo, entender la creación de una política de las conexiones entre sujetos diferentes y de conexiones entre las fuerzas materiales existentes, donde si el derecho es una declaración y codificación de normas, lo único que lo hace real es el poder, es decir, el poder de decisión sobre qué vamos hacer ante una situación concreta. Esto refuerza la idea de que el común de los habitantes de un territorio no están preocupados al final del día sobre el problema intelectual y abstracto de la definición de un derecho, sino de responder preguntas diarias: ¿qué hacer?, ¿qué vamos a hacer?, ¿qué es necesario hacer para eliminar las situaciones que nos vulneran?
Generar condiciones
Frente a la capacidad de interpretar, analizar y establecer conexiones entre las principales fuerzas que operan en entramados de conexiones complejas, se deben generar las condiciones para que entre ellas se logren encontrar salidas concretas y particulares. Si se han violado determinados derechos culturales que atentan contra la dignidad humana y el devenir de los territorios-maritorios, lo complejo es qué contacto o consenso establecer entre las fuerzas vigentes en un determinado momento y/o acontecimiento, para que tales violaciones no puedan más producirse.
Lo anterior se comprende bajo la lógica de que todas las atrocidades que sufre el ser humano son resultado de acciones concretas de determinados agentes o fuerzas. En particular en el caso de nuestro Archipiélago, el respeto del derecho a la protección e inmanencia de nuestras diversidades bioculturales y el rizoma de expresiones materiales de nuestra contundente cultura, se encuentra en contraposición con el modelo de extracción e industrialización, impuesto por un modelo económico neoliberal que ha violado sistemáticamente derechos culturales de todos los pueblos y comunidades, y que ha impuesto el derecho privado por sobre el derecho común. Dando como resultado un escenario de jurisprudencia donde no basta con la definición del derecho o de los derechos culturales, e incluso de su reconocimiento constitucional, sino que requiere además de la definición de cómo se generan las condiciones materiales reales para que esos derechos se respeten y se puedan ejercer.
derechos culturales
Porque no podemos hablar del respeto a los derechos culturales del Archipiélago si, por ejemplo, el modelo socioeconómico ha impulsado la migración del campo a la ciudad, la privatización de los recursos naturales, el despojo de tierras ancestrales, la contaminación de los mares y napas subterráneas, la tala de nuestros bosques, la educación al servicio de los grandes capitales y el histórico olvido de la política pública con Chiloé.
Antecedentes de muestra que me llevan a la reflexión final en la cual o el derecho es concebido como el poder constituyente del pueblo y sus demandas históricas o es una abstracción muerta que únicamente busca legitimar el poder constituido.
Fernando Álvarez Langenbach, director del Museo de las Tradiciones Chonchinas