Joven que le rompió la cabeza a su expareja zafó de una gravosa sanción
Pese a ser condenado por lesiones en VIF en Castro, fue absuelto del delito de desacato.
8 años de presidio efectivo arriesgaba un joven por una nueva embestida contra su expareja, en el sector alto de Castro. Se le acusó de lesiones menos graves y desacato en contexto de violencia intrafamiliar (VIF), pero solo fue condenado por el primer ilícito, zafando de la gravosidad que se impone por incumplir una cautelar. Incluso, puede recibir menos de 2 años de reclusión.
Así quedó establecido en las últimas horas tras el veredicto de la sala del Tribunal Oral en lo Penal de la capital isleña, presidida por el magistrado Patricio Carrasco. En el juicio se acreditó la autoría del sujeto de iniciales P. J. R. O. (34) en la agresión contra la mujer de 38 años, perpetrada la madrugada del 3 de junio del 2020, al interior de un domicilio de calle Salvador Calixto.
Tanto la prueba presentada por el Ministerio Público, en especial el testimonio de la afectada, como los antecedentes periciales permitieron crear convicción en los sentenciadores, que expusieron en su resolución que la víctima fue atacada "con un objeto contundente en la cabeza, debido a lo cual resultó con una herida occipital de tres centímetros, lesiones en el cuello y aumento de volumen en dedo medio de la mano derecha".
Tal como reportó el fiscal Luis Barría, quien sustanció la indagatoria, por este ilícito "se mantiene la pretensión de 3 años de presidio" contra el hoy condenado, quien fue absuelto por el desacato. "Esperaremos los fundamentos del fallo (programado para el martes)", añadió , para evaluar un eventual recurso de nulidad al tribunal de alzada.
Defensa
Por su parte, el defensor Juan Manuel Castro, se mostró conforme con este dictamen mixto, en especial porque se invocaban 5 años de cárcel por el ilícito que no se configuró.
"La discusión en toda la audiencia se centró en el desacato, por existir una controversia de quién era el arrendador de la casa donde ocurrieron los hechos. En definitiva, los jueces estimaron que el domicilio era de mi representado y fue la víctima la que concurrió de manera voluntaria al lugar", detalló el jurista.
A su vez, por el delito acreditado el profesional solicitó el concurso de dos atenuantes para justificar la pena de 541 días de presidio que invocó.
"Se configura la colaboración sustancial, puesto que el imputado declaró en el juicio y en la misma noche de los hechos, incriminándose sin presencia de su abogado. Además, pedimos la legítima defensa incompleta, puesto que resultó con corte en la oreja izquierda. Siempre dijo que reaccionó a una agresión ilegítima anterior con un cuchillo", dijo la fuente.
Cualquiera que sea la pena impuesta, será efectiva porque el joven tiene una condena previa (abril 2020) por amenazas en VIF contra la misma isleña.