Revierten arresto a sujeto que le atravesó la pierna a expareja de una estocada
Imputado por femicidio frustrado en Quellón ya cumple más de cinco meses privado de libertad. Defensa señala que "no hubo intención de matar".
Estimando que existen antecedentes para configurar el delito de femicidio frustrado y la participación del imputado, la Primera Sala de la Corte de Apelaciones de Puerto Montt revocó el arresto domiciliario total que había sido dictado en favor de un sujeto sindicado como responsable de acuchillar a su expareja en Quellón. Por ello, el sujeto se mantuvo en la cárcel.
Tras permanecer más de cinco meses en prisión preventiva, el encartado de iniciales J. A. S. P. (53) vio modificada la precautoria en audiencia de revisión realizada con el Juzgado Mixto de la comuna porteña, donde el magistrado Pablo Farfán determinó privarlo de libertad en su casa por los hechos registrados el 17 de octubre pasado en la villa Aytué.
Durante esa jornada, se le atribuye autoría al obrero de atacar a quien era su conviviente, de 51 años, quien sufrió una certera estocada en su muslo izquierdo que le atravesó la vena safena. Incluso, el hijo de la mujer vio al agresor con el cuchillo en la mano, antes que este emprendiera la fuga. Posteriormente, fue detenido por Carabineros.
El defensor Carlos Barahona solicitó el cambio de medida al tribunal quellonino, lo cual fue acogido en primera instancia, aduciendo que "nunca existió intención de matar, fue una lesión única y pudo deberse a un forcejeo. Además nunca hubo una relación de convivencia entre los intervinientes".
Igualmente, el profesional introdujo antecedentes de la pareja anterior de su representado para graficar que no tuvo ilícitos de violencia intrafamiliar. "Con ella vivió 18 años y nunca hubo episodios de agresiones", adjuntó.
Asimismo, la fuente reiteró que su teoría del caso es que se trata de un delito de lesiones graves. Con ello, la eventual pena que arriesga el encartado es muy inferior a un femicidio frustrado: "Haciendo una prognosis cumpliría una supuesta condena en libertad, por lo cual la cautelar es desproporcionada".
Argumentos
Esta postura fue reconocida por el magistrado quellonino que dictó el arresto total, pero de inmediato su decisión fue apelada verbalmente por la fiscal (s) Paulina Otero.
Junto con remarcar que esta es una causa con diligencias vigentes por parte de la Brigada de Homicidios (BH) de Puerto Montt, la persecutora explicó que en sede Garantía "se introdujeron dos declaraciones por parte de la defensa para poner en duda la convivencia, pero tenemos testigos, al hijo y familiares, que demuestran que la víctima y el imputado tenían una relación".
Sin embargo, como aclaró la jurista este punto tampoco sería relevante. "Con las modificaciones que introdujo la Ley Gabriela, ya no se requiere una convivencia entre las partes para configurar un delito de violencia de género, que es lo que planteamos", explicó, sumando que en el ataque del sujeto sí hubo ánimo homicida: "Fue una herida de tal intensidad que le atravesó la pierna".
Todas estas alegaciones fueron analizadas por los ministros de la Corte de Apelaciones de la capital regional, quienes no solo determinaron que la figura legal como intervención del imputado son plausibles en estas alturas de la causa, sino que también resolvieron que su libertad constituye un peligro para la víctima y la sociedad.
Es más, los sentenciadores basaron esta postura en la naturaleza y gravedad de la pena asignada al delito de femicidio frustrado (más de 10 años de cárcel), como las circunstancias de comisión. "No se advierte como proporcional alguna de las medidas solicitadas por la defensa", esgrimieron para revertir el arresto total y mantener la prisión preventiva.