Ratifican exclusión de pruebas contra acusado de quemar iglesia en Ancud
Corte de Apelaciones de Puerto Montt desestimó el recurso elevado por la Fiscalía para reintegrar la evidencia. Una decisión que fue destacada por la defensa del imputado que arriesga drástica pena.
Como ajustadas a derecho fueron calificadas por la Primera Sala de la Corte de Apelaciones de Puerto Montt las exclusiones realizadas en el Juzgado de Garantía de Ancud a la prueba ofrecida por el Ministerio Público y que fueron recurridas para preparar el juicio oral contra un joven, acusado de provocar un incendio que arrasó la Iglesia San Francisco y destruyó parte de la casa parroquial.
Los ministros acogieron el retiro de estos antecedentes, tomando en consideración la "serie de deficiencias en que se incurrió al momento de obtener los medios de prueba", como expusieron en su fallo por el caso que se remonta al 22 de enero del 2020, cuando se produjo el siniestro en la ciudad del Pudeto y fue detenido el imputado de iniciales D. M. C. V. (25).
De esta forma, nueve testigos serán descartados del auto de apertura en esta causa -no todos fueron apelados-, al igual que parte de las declaraciones de otros tres, como elementos temáticos de un perito. Las materias en controversia están centradas en la detención del joven y la incautación de especies en su domicilio, dos procedimientos policiales que han sido cuestionados.
También se acreditó la eliminación de siete fotografías (de 214 presentadas) y una evidencia material (un cortavientos del encartado). Así, la prueba quedó establecida en 89 medios disponibles para los acusadores.
Valoración
La determinación fue valorada por el defensor Humberto Ramírez, quien destacó tres puntos que fueron considerados por la justicia.
"Se apeló la exclusión de cinco funcionarios de la PDI y la Corte resolvió que los argumentos expuestos para reintegrarlos como testigos no fueron sostenidos en primera instancia. El Ministerio Público nunca reconoció la detención ilegal que fue decretada por el Juzgado de Garantía y en la cual participaron estos detectives", sostuvo el profesional.
Asimismo, la fuente resaltó el rechazo de parte de los testimonios y especies relativos a la incautación en el domicilio del imputado, que también fue declarada ilegal. "El procedimiento se efectuó sin autorización judicial y tampoco contó con el consentimiento del dueño (imputado), solo de la madre que no tenía la facultad legal para darlo", acotó.
El tercer acápite que remarcó el jurista fue la eliminación temática de parte del peritaje de un sicólogo.
"No se incluirá lo contenido en las preguntas autoincriminatorias que se le realizaron al joven. El perito no tenía la facultad para hacerlas, puesto que nunca hizo la prevención que tenía derecho a no responderlas (el imputado) y a contar con la asistencia de un defensor", consignó el abogado de la Unidad de Estudios de la Defensoría Regional, quien postula la absolución del encartado.
Acusadores
Por su parte, el fiscal Javier Calisto reconoció que se está analizando en profundidad esta resolución. Sin embargo, adelantó que los medios reunidos y definitivos son contundentes.
"Se mantuvo el auto apertura con determinadas exclusiones, pero igual existe un número importante de 19 testigos, nueve peritos, varios documentos y otros medios que deben presentarse en el juicio", explicó el persecutor por esta determinación en alzada.
En tanto, Javiera Oyarzún, abogada de la Intendencia Regional que es querellante en esta causa, pese a no tener la facultad legal para presentar apelación por estas exclusiones, sí pudo alegar ante los ministros. Aunque no se reconoció el reintegro de la prueba, igual está confiada en la evidencia restante y que se empleará en el juicio oral.
"Respetamos el fallo de la Corte e igualmente estimamos que la prueba que podremos ofrecer ante el Tribunal Oral en lo Penal (TOP) de Castro es suficiente para arribar a una convicción, más allá de toda duda razonable, que el imputado intervino en el incendio", aseveró la jurista.
Ahora el auto de apertura será remitido por el Juzgado de Garantía de Ancud al TOP de Castro que fijará el juicio oral.
"El fallo es relevante porque señala que el cumplimiento de los derechos fundamentales son básicos".
Humberto Ramírez,, defensor penal público.
Circunstancia
Javier Oyarzún dijo que se buscará acreditar la participación del acusado en calidad de autor de los dos delitos de incendio que se pretenden configurar, tanto en lugar no habitado (templo) como en otro previsiblemente habitado (casa parroquial), por los que arriesga 10 años y un día de cárcel. "Se está solicitando una pena alta, de crimen, considerando el concurso de la agravante de cometer el hecho en un lugar destinado al ejercicio de un culto. Una circunstancia que ya se invocó y fue reconocida en el juicio por el incendio en la Catedral de Puerto Montt (13 noviembre del 2019), lo que constituye un antecedentes para esta causa", indicó la abogada. Por su parte, Vanessa Pérez, quien representa como querellante al Obispado de Ancud, más allá de confirmarse la exclusión de antecedentes probatorios, ya había adelantado que "para nosotros la evidencia más contundente se mantiene, como las imágenes de las cámaras de seguridad y las pericias".
206 medios fotográficos quedaron disponibles para el juicio contra el estudiante.
14 meses privado de libertad lleva el imputado por esta bullada causa.
10 años y un día de cárcel invocaron los acusadores contra el encartado.
21 de agosto del 2019 la iglesia había sido declarada Monumento Histórico.