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Analizan amparo en favor de seis reos trasladados por ingerir alcohol gel

Defensoría penitenciaria busca revertir la derivación de los reclusos desde Castro a Puerto Montt.
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Pedro Bárcena González

A la espera de informes judiciales y penitenciarios se encuentra la Corte de Apelaciones de Puerto Montt para resolver sobre un recurso de amparo que fue declarado admisible en las últimas horas, en favor de seis de los ocho reclusos trasladados desde la cárcel de Castro a la de Puerto Montt, tras ser sancionados por embriagarse con alcohol gel dentro de su celda.

La resolución fue emitida por la sala de cuenta (Primera) encabezada por la propia presidenta del tribunal de alzada, Ivonne Avendaño, en virtud al requerimiento interpuesto por la defensora penitenciaria Fernanda Martínez, quien representa a los internos que fueron remitidos el 27 de abril al Complejo Penitenciario Alto Bonito.

Como expuso la abogada en el recurso, la decisión de remitir a sus representados es "arbitraria". Acotó que tras los incidentes al interior del dormitorio N°7 del penal castreño, donde fue hallada la mezcla alcohólica tras un allanamiento de los gendarmes, no se ponderaron adecuadamente los hechos para la sanción administrativa.

Enfatizó la profesional que lo más grave fue que "sin acreditar la participación de cada uno de los amparados se dispuso el traslado de los mismos a Puerto Montt, en los mismos términos respecto de todos sin hacer diferencia alguna entre ellos, basado en informes técnicos que concluyen en todos los casos que el traslado se fundamenta en estrictas medidas de seguridad y en resguardo de su propia integridad psíquica y física".

Para contrarrestar este punto, la jurista describió antecedentes de los reos, señalando que todos tienen anotaciones favorables, "conocidas por la autoridad que no hacían aconsejable el traslado". Dentro de estos, informó el bajo compromiso delictivo de algunos, el arraigo familiar y la buena conducta en el penal.

Bajo este escenario, la fuente puntualizó que estas derivaciones "atentan contra la libertad personal y seguridad individual de los amparados", por lo cual pide que Gendarmería les garantice un trato digno y que se mantenga a los reclusos en el módulo de cuarentena hasta que se resuelva el fondo del requerimiento.

Informes

A su vez, Martínez invocó en el recurso la remisión de documentos, como los informes técnicos de traslados y el parte de denuncia desde el Centro de Detención Preventiva de Castro; medios que verifiquen la comunicación de la medida a los familiares de los reos; la ficha de los condenados sobre su calificación de conducta, y copias de las resoluciones de las sanciones, como de este y otros traslados.

Los ministros de alzada acogieron estas peticiones y solicitaron estos informes al director regional de Gendarmería, coronel Pedro Villarroel, y a la magistrada Alejandra Varas del Juzgado de Garantía de Castro.

La defensora especificó que este amparo tiene dos objetivos principales. "Por una parte, que las resoluciones de Gendarmería, tanto las que sancionan como las que imponen el traslado a los condenados, estén correctamente fundamentadas", apuntó.

Explicó la fuente que en este caso "no se realizó la investigación correspondiente sobre la participación de cada interno en los hechos que originaron la sanción, lo que a nuestro juicio es fundamental para justificar su aplicación".

Asimismo, sostuvo que "solicitamos a la Corte que deje sin efecto el traslado a Puerto Montt, puesto que el acercamiento familiar es un requisito para postular a beneficios, por lo que esta decisión administrativa podría afectar también el proceso de reinserción".

Obrero arriesga 10 años de presidio por violación de mujer vulnerable en Castro

El ataque sexual se produjo en el sector Nercón. Se acreditó que el sujeto se aprovechó de la dependencia al alcohol que tiene la víctima para violentarla.
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Pedro Bárcena González

A una pena de 10 años de cárcel se expone un obrero por un ataque sexual contra una mujer, perpetrado en el sector Nercón, comuna de Castro. Aprovechando su dependencia al alcohol, el sujeto habría invitado a beber a la víctima, para luego consumar esta aberrante agresión.

Esta dinámica fue acreditada en un juicio virtual realizado con el Tribunal Oral en lo Penal de la capital chilota, donde el acusado de iniciales H. A. H. H. (38) enfrentó estos cargos por los hechos acaecidos en noviembre del 2018, contra una vecina de 44 años.

Tal como remarcó el fiscal Enrique Canales, quien instruyó la causa, la evidencia presentada permitió comprobar la existencia del delito de violación como la intervención del encartado.

"Luego de rendida la prueba, fundamentalmente la exposición de testigos, peritos, como el trabajo investigativo de una oficial de la Brisex (Brigada Investigadora de Delitos Sexuales) de Ancud, el tribunal determinó un veredicto condenatorio", especificó el persecutor.

Por su parte, el defensor Rodrigo Zamorano había invocado la absolución de su representado, argumentando la inexistencia del ilícito.

"Se trató de una relación consentida entre los intervinientes, después de un encuentro que tuvieron para beber", esbozó el abogado. Sin embargo, los sentenciadores desecharon esta postura, ratificando que el joven se aprovechó de la vulnerabilidad de la afectada.

Pretensión

A los 10 años de presidio que solicitó el Ministerio Público para el hoy condenado, la contraparte replicó una pena de 3 años y un día, incluyendo como atenuante, junto a la medida objetiva de la irreprochable conducta anterior, la colaboración sustancial en el caso.

"La persona declaró en el juicio, se posicionó en el lugar y dio cuenta de este consentimiento", apuntó el defensor para sustentar con estas dos circunstancias una rebaja en dos grados de la sanción. En subsidio, pidió 5 años y un día de reclusión.

El quántum de la condena quedará establecido por los jueces el domingo en audiencia remota de lectura de fallo, que emitirá la misma sala.

Absolución

Igualmente, los sentenciadores determinaron absolver al mismo sujeto por el delito de ofensas al pudor contra una joven de 29 años, supuestos hechos registrados en noviembre del 2017 al interior de un microbús, en calle Galvarino Riveros de Castro. "No se pudo acreditar el escándalo público o trascendencia del hecho", indicó el fiscal Canales como base de esta decisión; mientras que el defensor puntualizó que "la prueba de cargo fue insuficiente, solo existía la declaración de la víctima. No se dan los presupuestos de la norma para acreditar el delito".