Tribunal Constitucional, "la metamorfosis"
Sobre el cumplimiento de lo establecido por una constitución, durante el siglo XX se configuró un sistema denominado justicia constitucional. Un tribunal vigilará que los órganos del estado respeten lo establecido en la Constitución.
En nuestro país, este modelo jurisdiccional especial se concentra en el Tribunal Constitucional (TC), con competencia para declarar la inaplicabilidad de un precepto legal por generar efectos contrarios a la Constitución o derechamente declarar su inconstitucionalidad.
Es competente para controlar la constitucionalidad de los proyectos de ley que se discuten en el Congreso Nacional y de resolver las cuestiones de constitucionalidad que recaigan sobre normas tales como autos acordados, decretos y reglamentos, entre otras.
En Chile, el TC tiene su origen en la Reforma Constitucional del 23 de enero de 1970 (Ley 17.284) y comenzó a regir el 4 de noviembre de 1970. Se componía de cinco miembros, tres de ellos designados por el Presidente de la República con acuerdo del Senado y los otros dos por la Corte Suprema de entre sus miembros.
Este primer TC es concebido como un árbitro de conflictos entre los poderes Ejecutivo y Legislativo, en especial durante el proceso de formación de la ley.
Por un lado, existía consenso en la necesidad de un órgano independiente y autónomo de todos los poderes del Estado y, por otro, su legitimidad dependía de la imparcialidad que le otorgaba su carácter de órgano de derecho, lo que le permitiría poder resolver las disputas sobre sentido y alcance de las normas constitucionales. Su vigencia expiró el 11 de septiembre de 1973.
La segunda etapa del TC, comprendida entre 1980 y 2005, tuvo como objeto contener la política democrática en el marco del sistema de democracia protegida. Lo que se buscaba era generar una práctica político-constitucional destinada a impedir la agencia política de la ciudadanía (Fernando Atria).
Este período se enmarca dentro de lo podríamos llamar la gran transformación constitucional chilena y que se expresa en la Constitución de 1980, a través de la cual se dio forma al proyecto político institucional de la dictadura con un claro sello neoliberal.
Este segundo TC estuvo compuesto por siete miembros: tres jueces de la Corte Suprema, uno nombrado por el Presidente de la República, uno por el Senado y dos nombrados por el Consejo de Seguridad Nacional. Todo esto en la lógica de la democracia protegida.
"tercer tc"
Luego viene lo que podríamos denominar un tercer período o tercer TC, desde el año 2006 en adelante. La Reforma Constitucional de 2005 (Ley 20.050) modificó la composición y sus funciones, transformándolo en un importante actor en el debate público.
Se compone de 10 miembros: tres designados por el Presidente de la República, tres elegidos por la Corte Suprema y cuatro elegidos por el Congreso: dos directamente por el Senado y los otros dos propuestos por la Cámara de Diputados, quienes serán aprobados o rechazados por el Senado.
Por medio de esta reforma se confirma una tendencia a confiar en órganos autónomos, supuestamente apolíticos, ojalá técnicos, al aumentar aún más sus atribuciones.
A pesar del poder que ostenta en el presente y la justificación del mismo, basada en una forma de proteger los valores, principios y reglas constitucionales, en función del principio de supremacía constitucional, la crisis de legitimidad de la Constitución que nos rige actualmente socaba el principal principio que justifica su existencia.
Tarea nada fácil para la Convención Constituyente que deberá deliberar acerca de la conveniencia o no de mantener en la nueva Constitución un órgano tan relevante y controvertido, como lo ha sido nuestro TC.
"A pesar del poder que ostenta en el presente y la justificación del mismo, basada en una forma de proteger los valores, principios y reglas constitucionales, en función del principio de supremacía constitucional, la crisis de legitimidad de la Constitución que nos rige actualmente socaba el principal principio que justifica su existencia".
Cozut Vásquez González, investigador asociado del Centro de Estudios del Desarrollo (CED)