Obrero que asesinó a su papá recibe drástica pena
Sujeto fue sentenciado a 10 años y un día de cárcel por el parricidio en Quemchi.
Acogiendo dos de las cuatro aminorantes invocadas, un sujeto fue sentenciado la tarde de ayer a una pena de 10 años y un día de presidio por su autoría en el delito de parricidio. En el sector de Chaurahué, comuna de Quemchi, asesinó a su padre tras una convulsionada ingesta de alcohol al interior del domicilio de la víctima.
El fallo fue entregado por la sala del Tribunal Oral en lo Penal de Castro, tras un juicio presidido por el magistrado Patricio Carrasco. Los sentenciadores no dudaron en acreditar la responsabilidad del obrero de iniciales S. P. C. C. (31), quien la madrugada del 18 de octubre del 2019 acuchilló a su progenitor identificado como Prudencio del Carmen Coyopae Coyopae (52).
Una pena de 17 años de presidio arriesgaba el acusado, pero los jueces acogieron la atenuante objetiva de irreprochable conducta anterior, sumando la relativa a que pudiendo eludir la acción de la justicia por medio de la fuga u ocultándose, el imputado se ha denunciado y confesado el delito.
El fiscal de la causa, Javier Calisto, en la audiencia de veredicto ya se había puesto en el escenario que la sala acogiera dos modificatorias de responsabilidad en favor del encartado. En ese caso, había solicitado 12 de reclusión. No obstante, los sentenciadores decidieron dictar una pena en el mínimo de ese grado.
Reacción
Más allá de esta diferencia, el persecutor valoró el dictamen, resaltando que no se diera cabida a otras aminorantes como lo había pedido el defensor particular Andrés Firmani, quien buscaba una sanción en el rango del presidio mayor en su grado mínimo (entre 5 años y 1 día de cárcel y 10 años).
"Vamos a analizar el fallo, aunque la pena está dentro de los parámetros posibles", explicó el fiscal, reiterando que "se rechazó una serie de atenuantes con las que no estábamos de acuerdo, acogiéndose la postura del Ministerio Público". Remarcó que de haber sido rebajada la sanción en dos grados o de considerarse una tercera aminorante, distinta sería su posición.
Asimismo, el jurista destacó el trabajo realizado por la Brigada de Homicidios (BH) y el Laboratorio de Criminalística (Lacrim), que permitió sustentar la acusación, demostrando el dolo ejercido por el obrero. También el Servicio Médico Legal (SML) acreditó en juicio el tipo de lesión sufrida por el isleño, quien resultó con una herida penetrante punzocortante del tipo homicida, que le originó la muerte por hipovolemia.
Con esta resolución, los intervinientes tienen 10 días para evaluar si recurren de nulidad ante la Corte de Apelaciones de Puerto Montt. En tanto, el hoy sentenciado permanece en la cárcel de Ancud a la espera que el fallo quede ejecutoriado y se le abonen los más de 19 meses que ha permanecido en prisión preventiva.