Tercer Tribunal Ambiental admite a trámite reclamo de municipio contra SMA
Consistorio de Ancud exige revocar la decisión del órgano fiscalizador que rechazó cronograma y puso fin al procedimiento de ingreso del proyecto de Puntra al SEIA.
El Tercer Tribunal Ambiental de Chile, con asiento en Valdivia y con jurisdicción desde Ñuble a Magallanes, admitió a trámite el reclamo de legalidad interpuesto por la Municipalidad de Ancud en contra de la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) por el rechazo del cronograma de ingreso al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) respecto del proyecto sanitario de Puntra El Roble.
Lo anterior se da en el contexto de la bullada problemática de la basura en Chiloé, la cual ha tenido su foco puesto en la comuna de Ancud en los últimos dos años, luego de que el vertedero municipal ubicado en el sector de Huicha fuera clausurado en 2019 tras unas 4 décadas de funcionamiento. En medio del contexto de pandemia que se vive en todo el orbe, el municipio sigue desarrollando el trabajo de disposición de los residuos sólidos domiciliarios en un predio de Puntra.
Fue a principios de 2020 cuando la SMA llevó adelante un procedimiento de fiscalización al relleno sanitario transitorio. La labor culminó con la necesidad de ingreso al SEIA, de conformidad a lo dispuesto por la Ley N° 20.417. Fue por ello que la superintendencia requirió por parte del consistorio la presentación de un cronograma de trabajo donde se detallaran plazos y acciones que posteriormente permitiesen ejecutar dicha evaluación a la iniciativa.
Luego de que se comunicara el cronograma, este fue aprobado por el órgano fiscalizador, estableciendo el 27 de noviembre de 2020 como último plazo para el ingreso del proyecto al SEIA. En medio de eso se dio luz verde para el funcionamiento del recinto sanitario durante la tramitación del procedimiento de evaluación ambiental.
No obstante, la SMA decretó a inicios de febrero de este año el fin anticipado del proceso evaluativo por falta de antecedentes de la iniciativa "Construcción y operación relleno sanitario de RSD Puntra". El 19 de ese mismo mes la superintendencia solicitó la presentación de un nuevo cronograma de trabajo, cuyo plazo para el ingreso del proyecto no podría superar los tres meses contados desde la notificación de esta decisión.
Sin embargo, el 31 de marzo de 2021, la entidad nacional decidió rechazar la nueva propuesta de cronograma presentada, puso fin al procedimiento de ingreso al SEIA e instruyó un procedimiento administrativo sancionador.
Así, el municipio reclamante alega que esta decisión infringe el principio de congruencia administrativa y pide al Tribunal Ambiental revocar la decisión del órgano fiscalizador que rechazó el cronograma, dejarla sin efecto y que se ordene la reapertura del procedimiento de ingreso al SEIA.
El 3TA, con fecha 8 de junio de 2021, admitió a trámite la reclamación del consistorio y ordenó que "informe la reclamada en el plazo de 10 días, adjuntando copia autentificada del expediente administrativo que dio lugar al acto administrativo reclamado, completo y debidamente foliado, según dispone el art. 29 de la Ley N° 20.600".
Asesor jurídico
Óscar Díaz, asesor jurídico del municipio ancuditano, subrayó que "no compartimos todos los cargos que se nos formulan, y por eso dentro del plazo legal vamos a hacer las presentaciones a través de las cuáles nos vamos a defender, para evitar el cese del funcionamiento de Puntra, y segundo, que nos puedan aplicar alguna multa".
A juicio del profesional, "no hay relleno sanitario" en Puntra, sino un sitio de disposición transitoria de RSD para la comuna del norte de Chiloé, junto con recalcar que la municipalidad no ha sido condenada por una multa por una infracción medioambiental.