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Ratifican cierre de causa por incendio y defensa denuncia delitos de la policía

Joven indagado por el siniestro del templo San Francisco de Ancud quedó en libertad.
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Pedro Bárcena González

Sin el más mínimo reparo se concretó ayer el sobreseimiento definitivo de la causa por el incendio intencional que destruyó la Iglesia San Francisco de Ancud y parte de la casa parroquial contigua. Una audiencia realizada en contacto remoto con el Tribunal Oral en lo Penal de Castro, en la cual no solo quedó en evidencia el peso de la prueba ilegal excluida que llevó al cierre del caso, sino también sirvió de oportunidad para que denunciaran tres delitos contra la policía por estas actuaciones vulneratorias.

La sala presidida por el magistrado Rodrigo Alarcón conoció los antecedentes presentados por el fiscal Javier Calisto, que llevaron a este repentino y cuestionado término judicial que deja en la impunidad la destrucción del templo declarado Monumento Histórico Nacional (21 de agosto del 2019), tras el voraz siniestro registrado la madrugada del 22 de enero del año pasado.

El persecutor explicó que la docena de medios de prueba desechados tras la audiencia de preparación de juicio oral en el Juzgado de Garantía de Ancud, lo cual fue ratificado por la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, fue concluyente. "Se excluyó prueba esencial para sustentar la acusación", apuntó en la audiencia.

Detalló el abogado que dentro de esta evidencia se encontraban las declaraciones de funcionarios de la Policía de Investigaciones (PDI), "sobre las diligencias realizadas para aclarar los hechos como la participación del imputado", expuso. Además, ya no contaba con prueba pericial y material. "En conjunto, toda esta prueba sustentaba la acusación", reiteró.

Es más, estos antecedentes constituían el grueso de los datos incriminatorios contra el joven de iniciales D. M. C. V. (25), con los cuales el Ministerio Público pretendía consolidar su pretensión punitiva de 10 años y un día de presidio. "La prueba que quedó era insuficiente para llegar a un juicio oral", añadió Calisto, sumando que ante este escenario no podía ejercer la acción penal de forma sólida.

Coincidencia

Tal como había adelantado la fiscal regional Carmen Gloria Wittwer, esta postura de sobreseer la causa ya se había comunicado a los querellantes, y por ser una facultar del ente persecutor, ya no existía instancia alguna para revertir el cierre. Y así se observó en la sesión judicial de este miércoles.

La abogada Vanessa Pérez, quien representa al Obispado de Ancud, dijo que "ya se había informado esta situación y al tener la misma prueba que la Fiscalía nos adherimos a la solicitud".

Por su parte, Javiera Oyarzún, asesora legal de la Intendencia de Los Lagos, manifestó que "al excluirse prueba esencial para sustentar la acusación nos allanamos a lo invocado por el Ministerio Público".

Así de breves y precisas fueron las intervenciones de las acusadoras particulares, mientras la defensa penal pública, personificada por el jurista Humberto Ramírez, tampoco incidentó este escenario procesal y concentró sus intervenciones en el levantamiento de cautelares, la certificación del tiempo en que el encartado ha permanecido privado de libertad, la devolución de las especies incautadas y tres denuncias de delitos.

Bajo este contexto, los sentenciadores no tardaron en acoger la petición fiscal. Por ello, el juez Alarcón expuso que se acoge el sobreseimiento definitivo y se deja sin efecto el arresto domiciliario total que pesaba sobre el ya otrora acusado, quien desde el día de los hechos pasó por todas las modalidades privativas totales (dos días en calidad de detenido, 89 con internación provisional, 357 en prisión preventiva y 75 días encerrado en su casa).

Tras pedir los informes de estas medidas y la devolución de las pertenencias del joven, su defensor concentró sus alegaciones en tres ilícitos que identificó dentro de las actuaciones policiales que fueron declaradas ilegales.

En primer lugar, Ramírez postuló la detención ilegal realizada por funcionarios públicos, especificando que su representado "el 22 de enero del 2020, entre las 7.15 y 11.53 horas" estuvo privado de libertad, "esposado e ingresado al cuartel de la PDI (tras las primeras intervenciones de Carabineros), cuando en ese tiempo estaba en calidad de testigo".

Recalcó la fuente que "no existía orden judicial ni flagrancia" para sustentar la detención. Incluso, agregó que en ese lapso se le incautaron vestimentas, se le tomó declaración sin un abogado y le tomaron muestras de eventual presencia de hidrocarburos desde sus manos.

Los otros delitos que denunció el defensor fueron la obstaculización de la indagatoria por medio de antecedentes falsos y el accionar de funcionarios que abusando de su oficio faltan a la verdad en la narración de hechos sustanciales en un instrumento público.

Acta

El centro de atención en estos últimos hechos se enfoca en un informe de la PDI de Ancud. "Existe un anexo que no tiene sustento en la realidad porque nunca se incautaron especies a la hora indicada (en el texto) y tampoco estuvieron en el inmueble (del imputado) dos de los funcionarios nombrados".

Para el jurista "nos encontramos con un instrumento público en el que consta información sobre hechos que no sucedieron". Por eso, pidió que se instruya a la Fiscalía Regional investigar estos hechos que pueden ser constitutivos de delitos. También se remitirán los antecedentes con respecto a la eventual detención ilegal al Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH).

"Nos encontramos con un instrumento público en el que consta información sobre hechos que no sucedieron".

Humberto Ramírez,, defensor penal público.

278 minutos, según la defensa, el joven estuvo detenido de forma ilegal.

12 medios de prueba excluidos fueron los cruciales para el sobreseimiento.