columna de opinión
Cueca en pelota
La declaración con la que inició su funcionamiento la Convención Constitucional, a través de la cual se hizo un llamado a los poderes constituidos a aprobar con celeridad la ley de indulto general -que dicho sea de paso es más bien una amnistía-, revivió la polémica respecto de esa cuestionada iniciativa legal que buscar favorecer penalmente a quienes cometieron delitos en el marco del mal llamado estallido social, pero al mismo tiempo generó también un debate público en torno a la competencia que se arrogaron los constituyentes.
En cuanto a lo primero, se ha sostenido que se funda en el carácter político que tienen los delitos y/o imputados, idea que se ha tratado de instalar con un discurso tan repetitivo como falaz. No solo el derecho penal proscribe esa posibilidad, sino que en nuestro país tenemos además un modelo de enjuiciamiento penal acusatorio de corte garantista, que tiene como uno de sus pilares el respeto y vigencia de los derechos fundamentales. El sistema penal solo conoce de "hechos" y no de "ideologías", hechos que son además "constitutivos de delito" y que, en este caso, son tan graves como homicidios, lesiones, incendios, infracción a la Ley de Control de Armas, entre otros.
conclusión "falsa"
Por otra parte, insistir el perdón en base a ese argumento lleva a una conclusión tan falsa como inaceptable, desde que implicaría sostener que la Fiscalía ha perseguido y los tribunales han juzgado a personas por sus ideas políticas, lo que además es absurdo. Y si para justificar la tesis se amplía el concepto de delito o imputado "político" vinculándolo al móvil o motivación que tuvo el sujeto para delinquir, entonces lisa y llanamente hoy nuestro país se pasaría a validar y legitimar la violencia (delito) como método de acción política, así de simple, pero nadie lo dice.
Sobre lo segundo, la declaración de la Convención es una muestra más de la improvisación que marca desde su génesis todo el proceso constituyente y de su uso político. La pega es redactar una nueva carta fundamental y lo que vemos es un Congreso paralelo, con el doble de políticos. Inmiscuirse en las atribuciones de los órganos constituidos del Estado por cierto que daña la separación de poderes, base de la democracia, y el Estado de derecho. Hoy cabe preguntarse entonces: ¿quién controla a la Convención y a los constituyentes?
Pero en Chile parece que de un tiempo a esta parte todo da lo mismo, y ya ni siquiera esperamos el mes de septiembre para bailar la cueca en pelota.
"No solo el derecho penal proscribe esa posibilidad, sino que en nuestro país tenemos además un modelo de enjuiciamiento penal acusatorio de corte garantista, que tiene como uno de sus pilares el respeto y vigencia de los derechos fundamentales. El sistema penal solo conoce de "hechos" y no de "ideologías", hechos que son además "constitutivos de delito" y que, en este caso, son tan graves como homicidios, lesiones, incendios,...".
Marcos Emilfork,, exfiscal regional de Los Lagos.
Marcos Emilfork Konow,, abogado
"Hoy cabe preguntarse entonces: ¿quién controla a la Convención y a los constituyentes?".