Escuchan alegatos por el relleno de Puntra El Roble
Tercer Tribunal Ambiental de Valdivia atendió posturas por el polémico centro de residuos.
El Tercer Tribunal Ambiental de Valdivia, con jurisdicción desde Ñuble a Magallanes, escuchó este martes y miércoles los alegatos en la reclamación asociada al relleno sanitario Puntra El Roble, en la comuna de Ancud, el que el municipio comenzó a operar el año pasado tras acuerdo con un privado en diciembre de 2019.
Se revisó la reclamación interpuesta por la Unidad Vecinal N°33 Puntra Estación contra la resolución de la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) que declaró que el centro transitorio de disposición de residuos sólidos domiciliarios podía seguir recibiendo basura a raíz de la Alerta Sanitaria -estuvo vigente en Chiloé entre abril de 2019 y julio de este año- mientras se tramitaba su resolución de calificación ambiental (RCA).
En la audiencia desarrollada vía videoconferencia, la parte reclamante representada en la abogada Ana Lya Uriarte, sostuvo que la resolución de la SMA es "ilegal", ya que la Ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente no contempla excepciones para que proyectos como el relleno sanitario operen sin RCA. Según la junta vecinal, la misma ley prevé procedimientos de urgencia para la evaluación ambiental en circunstancias de casos urgentes que afecten al bienestar social, pero dicho procedimiento no considera la operación sin autorización ambiental.
"Es importante para nuestra parte reclamar que para las circunstancias de casos urgentes y que puedan tener implicancias en el bienestar social, la Ley 19.300 prevé en su Artículo 15, inciso final, un procedimiento de urgencia para la evaluación ambiental; no ha existido ni existe excusa alguna para eximirse del cumplimiento de la normativa vigente", comentó quien fue jefa de gabinete de Michelle Bachelet en su segunda Presidencia.
Añadió la jurista que "la propia Municipalidad de Ancud, con fecha 11 de abril del año 2019 -un año antes de que desatara la pandemia por covid-19-, le decretó a la Autoridad Sanitaria que decretara una Alerta Sanitaria por el problema de disposición de residuos en la comuna de Ancud. Transcurrieron ocho meses, es decir tiempo que si se hubiere acatado la Ley 19.300 y se hubiere adoptado la medida que establece el artículo 15 inciso final, pudiese haberse evaluado ambientalmente en tiempo y forma este vertedero que sigue operando ilegalmente".
Desde la SMA se defendió la resolución objetada y aseguró que se ajustó a derecho. Según el organismo fiscalizador, el funcionamiento transitorio del relleno sanitario se ampara en el artículo 36 del Código Sanitario y en el decreto de Alerta Sanitaria, mediante el cual el Presidente de la República otorgó facultades excepcionales a la Seremi de Salud de Los Lagos, entre ellas la aprobación de sitios de disposición transitoria.
En la audiencia del martes también intervino la Municipalidad de Ancud, en calidad de tercero coadyuvante de la SMA; que argumentó que la resolución impugnada cumple con los presupuestos de legalidad exigidos por la doctrina y la jurisprudencia para asegurar la validez del acto administrativo, y que se configuraría la pérdida de oportunidad del reclamo, debido a que ya no existe la Alerta Sanitaria.
Rechazo de cronograma
Por su parte, en una segunda reclamación, el municipio de Ancud, mediante el abogado Leonardo Vilches, hizo ayer revisión de los argumentos de la reclamación interpuesta por el consistorio contra la resolución de la SMA que rechazó la propuesta de cronograma de ingreso del proyecto al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) de Puntra Estación y la resolución que posteriormente rechazó el recurso de reposición contra esa decisión administrativa.
Según la municipalidad, ambos escritos serían reclamables, ya que corresponden a actos trámites cualificados que colocan término al procedimiento de requerimiento de ingreso y producen indefensión; y además serían ilegales, porque atentarían contra los principios de congruencia y de motivación. Esto, porque la propia SMA requirió la presentación de un cronograma de ingreso al SEIA en plazo de tres meses, y si es que el plazo resultaba mayor, debía ser fundamentado.
"El acto impugnado en estos actos cumple con todos los requisitos de validez que son exigidos para los actos administrativos; en segundo lugar, con el transcurso de este reclamo de ilegalidad han sobrevenido circunstancias que permiten sostener categóricamente que el reclamo ha perdido oportunidad", consignó el asesor jurídico.
Añadió Vilches que, "en efecto, como fue señalado por el abogado de la superintendencia, la Alerta Sanitaria en la provincia de Chiloé ha cesado y, por lo tanto, eso configura un decaimiento a cualquier autorización para la operación transitoria del relleno sanitario de Puntra".
Comunidades, en alerta
Diego Barahona, presidente del Comité de Defensa Medioambiental Chiloé Sin Basura y dirigente de las comunidades aledañas al relleno de Puntra El Roble, hizo hincapié en que "este vertedero que ya se encuentra con prohibición de funcionamiento y que además se encuentra intentando regularizar la situación a través del Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) para poder obtener la resolución de calificación ambiental, esto se está haciendo por una vía totalmente ilegal".
La fuente consignó que "hace unos días atrás nos llegó un informe del SEA, un informe totalmente débil y que además cuenta con una clara intención de hacerle favores al municipio, ya que carece de toda objetividad; solo entrevistan al dueño del campo y a los dos vecinos que estaban a favor de este vertedero".
El centro de Puntra El Roble no opera desde fines de junio. Tras ello el municipio gestionó llevar la basura de hasta Los Ángeles, Región del Bío Bío, a más de 670 kilómetros de Ancud.