Secciones

  • Portada
  • Actualidad
  • Deportes
  • Clasificados
  • Servicios
  • Estrellas

TOP absuelve a acusado de femicidio: crimen en isla Caguach queda impune

Con el fallo, la expareja por 17 años de la víctima recuperó su libertad.
E-mail Compartir

Pedro Bárcena González

Calificando la investigación como "deficiente", incluso con actuaciones policiales vulneratorias, durante la tarde de ayer el Tribunal Oral en lo Penal (TOP) de Castro absolvió al sujeto acusado de asesinar a su expareja en la isla Caguach, comuna de Quinchao. Un caso por femicidio en que el isleño arriesgaba cadena perpetua calificada, pero que con esta decisión quedó impune.

La sala presidida por el magistrado (s) Elías Agüero, después de ocho jornadas de audiencia, entregó su veredicto unánime en el que acreditó que la jornada del 19 de diciembre del 2019 Mónica Mansilla Muñoz (54) fue agredida al interior de su domicilio con golpes de puños y patadas, hasta ser estrangulada perdiendo la vida por asfixia.

Además, en su exposición el juez presidente remarcó que este "es un hecho de violencia extrema", en el cual se analizaron los antecedentes con una perspectiva de género, incluyendo la normativa internacional como la Convención de Belem do Pará. Sin embargo, no se logró atribuir la autoría en este ataque al encartado.

"Los acusadores no incorporaron en el juicio los elementos de prueba para situar al acusado en el sitio del suceso, más que los dichos de un testigo, en un horario que no se condice con la data de muerte ni con la naturaleza y multiplicidad de lesiones que sufrió la víctima", dijo el sentenciador.

Es más, la fuente en su lectura recalcó que la evidencia presentada "solo consistió en antecedentes indiciarios" entregados por la policía, los cuales "no resultaron idóneos ni eficaces". Incluso, agregó que la labor investigativa presentó "serias deficiencias y debilidades", no permitiendo situar en el lugar al acusado y atribuirle participación.

Bajo este escenario, los magistrados desecharon los cargos contra el isleño, alzando de manera inmediata la prisión preventiva que pesaba en su contra desde comienzos de marzo del 2020.

Defensa

La decisión se enmarcó en los postulados que presentó el defensor particular Andrés Firmani, quien cuestionó desde los albores de su representación, el despliegue realizado por la Brigada de Homicidios (BH) de Puerto Montt.

Sostuvo el jurista en sus alegatos que los medios probatorios "son contradictorios y generan más dudas que certezas", ejemplificando que un perito describe que la data de muerte de la víctima sería las 4 de la madrugada, "pero no existe prueba alguna que demuestre que el imputado estuvo a esa hora en el domicilio", aclaró.

Asimismo, explicó el penalista que "la contaminación del sitio del suceso es grosera y no puede arrojar prueba valorable". No dudó en señalar que "se hizo todo mal en este procedimiento policial".

Igualmente, el profesional esbozó la vulneración de garantías constitucionales de su cliente, lo cual igual fue estimado por los juzgadores, en especial en cuanto al levantamiento de evidencia.

"Estamos hablando de una causa por femicidio, en la cual el estándar de la prueba debe ser mayor, sin contradicciones ni omisiones. Pero acá hubo horrorosas infracciones: contra la intimidad de mi representado, como al debido proceso", indicó Firmani, señalando que se incautaron ropas y el cinturón del isleño desde su pieza, "sin existir un contexto de flagrancia e ingresando a su pieza sin su autorización".

Por su parte, esta resolución marca un verdadero mazazo para los acusadores que invocaban la máxima sanción de nuestra legislación.

De acuerdo a lo expuesto por el fiscal Luis Barría durante la audiencia, la prueba era suficiente para acreditar el tipo penal como la intervención del imputado, primordialmente por los datos entregados por un testigo presencial que habría visto ingresar al sujeto a la casa de su exconviviente. A ello, sumó los datos policiales, periciales y evidencia científica, como un comparativo de ADN de dos pelos levantados del cinturón del acusado, que correspondían a la mujer.

Más allá de esta decisión, el persecutor precisó que se esperará la lectura de la sentencia programada para este martes, "para analizar los eventuales recursos a interponer en atención a los fundamentos que tuvo el tribunal para absolver".

Querellante

También espera analizar a fondo este fallo el abogado Patricio Olivares, quien representa como querellante a Iván Aro, hijo de la víctima. Eso sí, advirtió que recurrirá ante la Corte de Apelaciones de Puerto Montt.

"Resultan vergonzosas las eventuales bases que tuvo el tribunal para absolver a una persona que comete un delito atroz. Hay que esperar la sentencia para estudiar el contenido de la misma y recurrir de nulidad, a fin de revertir este resultado que en nada ayuda a la reparación de la familia ni mucho menos a la seguridad de la comunidad", explicó el jurista.

Añadió la fuente que "en ese orden de ideas no comparto los argumentos normativos vertidos por el tribunal, ya que ni siquiera la defensa rinde prueba al respecto, lo que deja de manifiesto el actuar garantista del tribunal".

Thomas Patri, abogado del Servicio de la Mujer y Equidad de Género (SernamEG) de Los Lagos, en representación de Isabel Aro, como Tania Sánchez, querellante por Marcia Aro, igual esperan estudiar a fondo la sentencia para evaluar acciones legales posteriores.

"Agotaremos todas las instancias legales para encontrar justicia para mi mamá".

Iván Aro,, hijo de la víctima

Desprotegidos

Como un "balde de agua fría" calificó esta decisión Iván Aro, hijo de la víctima, quien aseguró que "con toda la prueba que existía no puede ser que esta persona quede en libertad". Remarcó que "había antecedentes más que suficientes para condenar, pero parece que poco más mi mamá tenía que grabarse mientras la agredían para poder comprobar todo".

El joven enfatizó que como familia se sienten desprotegidos tras el levantamiento de cautelares del acusado. "Tenemos miedo de que pueda atentar contra algunos de nosotros", resaltó, sumando que recurrirán de nulidad para revertir el fallo.