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Recurren de nulidad para revertir absolución en causa de femicidio

Acusadores por el crimen en isla Caguach, postulan que su prueba no fue valorada.
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Pedro Bárcena González

Coincidiendo dentro de las causales invocadas en la falta de valoración de la prueba presentada en juicio, los cuatro acusadores por el caso vinculado al asesinato de Mónica Mansilla Muñoz (54), ocurrido en la isla Caguach de Quinchao, ingresaron sus respectivos recursos de nulidad ante la Corte de Apelaciones de Puerto Montt con el objeto de revertir la absolución del imputado por femicidio.

Tras la resolución del Tribunal Oral en lo Penal (TOP) de Castro que dejó en libertad al isleño de iniciales C. I. V. V. (45), sindicado como autor del crimen el 19 de diciembre del 2019, tanto el Ministerio Público como los tres querellantes comenzaron a preparar los requerimientos, que ya están siendo analizados en alzada para su admisibilidad.

El fiscal de la causa, Luis Barría, expuso como motivo absoluto de nulidad la falta de exposición de los sentenciadores de primera instancia de la evidencia rendida en audiencia, que a su juicio da cuenta de actos de violencia del acusado. Remarcó que no se valoró con perspectiva de género.

Declaraciones

Por ello, el persecutor enumera una serie de pruebas que no habrían sido consideradas en su totalidad, como la declaración de una sobrina de la víctima, a quien Mónica le habría comentado que "sentía miedo" en la fiesta previa a su muerte por la presencia del encartado, o el testimonio de otros dos testigos que señalaron que el imputado en el pasado había intentado asfixiar a la vecina (dos veces).

También incorporó el abogado que no se valoró la "violencia excesiva" expuesta por el perito del Servicio Médico Legal sobre las más de 20 lesiones que sufrió la isleña, como tampoco los antecedentes de un testigo por el hallazgo de una polera con restos de sangre de la afectada, en el lugar de trabajo del imputado.

Como indicó el fiscal, el recurso busca "anular el fallo y la sentencia del TOP, para que luego se fije un nuevo juicio oral ante un tribunal no inhabilitado. Esperamos la fecha que fije la Corte de Apelaciones para alegar el recurso".

En la misma línea, la abogada Tania Sánchez del municipio de Quinchao, quien representa como querellante a Marcia Aro, hija de la víctima, recalcó que el fallo carece de fundamentación y hace una valoración sesgada de la prueba, que la valora individualmente.

Asimismo, la profesional expresó en su libelo que las conclusiones de los jueces no tendrían fundamento fáctico, infringiendo el principio de la lógica.

Dentro de las pruebas que considera como "coherentes y consistentes" que no fueron valoradas, detalló el testimonio del testigo que posiciona al acusado en la casa de la víctima, como las llamadas de este mismo sujeto a una mujer eludiendo hablar de la muerte de Mónica.

También, la jurista presenta como prueba no estimada los informes bioquímicos a la tierra cotejada entre las vestimentas del imputado y la afectada; los cabellos obtenidos desde el cinturón del acusado, pertenecientes a Mónica, y la misma polera con sangre incautada desde el lugar de trabajo.

"Se infringieron los principios de la razón lógica en cuanto a la valorización de la prueba", manifestó Sánchez, sumando que todos los querellante, aunque con sus matices, apuntan a la misma línea de fundamentación.

Errónea

El único que varió como causal primaria en su recurso, aunque la incorporó de manera subsidiaria, fue Patricio Olivares, abogado que representa a Iván Aro, otro hijo de la conocida pobladora de Caguach.

La fuente se enfocó alegando una errónea aplicación del derecho, lo cual influyó en este fallo de primera instancia. También, sostuvo en su recurso que la prueba que se adujo como obtenida con ilegalidades (vinculada a la incautación del cinturón y prendas de vestir desde la casa de una tía del acusado, donde estaba viviendo tras ser expulsado del hogar de Mónica en noviembre del 2019) tendría sustento, asegurando que la autorización de la familiar no estaría viciada.

Finalmente, Thomas Patri, querellante por el Servicio de la Mujer y Equidad de Género (SernamEG), incluyó en su recurso que la sentencia hace un análisis parcial y aislado de la prueba de los acusadores, en especial del testimonio del comisario Franco Cárdenas de la Brigada de Homicidios, del perito del SML Rodrigo Águila, y el vecino que posiciona al encartado en el sitio del suceso.

Todos los querellantes invocan la anulación del juicio y la sentencia, como la realización de una nueva audiencia. Una petición que será analizada por el tribunal de alzada.

"Agotaremos todas las instancias para demostrar que el acusado fue el autor del femicidio. Mi madre sufrió una vida de violencia".

Iván Aro, hijo de la víctima,, en la protesta por el fallo absolutorio.

21 de septiembre fue el fallo del TOP de Castro, que fue criticado por cercanos a la víctima.

Indagan la muerte de vecino en situación de calle

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Quellón se ha convertido en la comuna con mayor letalidad de personas en situación de calle en la provincia. Y durante la jornada de ayer quedó en evidencia esta problemática.

En una garita de la costanera fue hallado sin vida un poblador en esta condición, lo cual activó una denuncia a Carabineros de la Sexta Comisaría local, que se constituyó en el lugar.

Como indicó el mayor Iván Ulloa, jefe de la unidad base, alrededor de las 11.45 horas se recibió la información del caso al nivel 133.

"Se indicó que en calle Pedro Montt había una persona adulta de sexo masculino tendida en la vía pública. Personal se constituyó y verificó estos antecedentes. La víctima era conocida y formaba parte de la Ruta Calle, donde se entrega alimentos a estos vecinos más vulnerables", explicó el oficial.

Pericias

Por instrucción del Ministerio Público, detectives de la Avanzada de Quellón se encargaron de realizar el examen externo policial y recoger evidencia del sitio del suceso.

El cuerpo del poblador fue levantado y trasladado al Servicio Médico Legal para la autopsia de rigor.

Según las pericias iniciales, se descartaría la intervención de terceros.